Aspec rechaza embargo de remuneraciones por parte de bancos

La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) expresó su preocupación frente a la posición de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) de considerar que las remuneraciones o pensiones de los trabajadores, cesantes y jubilados, pierden su carácter de intangibilidad e inembargabilidad una vez que el empleador las deposita en una cuenta bancaria y, consecuentemente, pueden ser tomadas por los bancos para hacerse pago de deudas y también embargadas.


Jaime Delgado, Presidente de ASPEC consideró que tal posibilidad viola lo expresamente dispuesto en el art. 648-º, inciso 6 del Código Procesal Civil así como lo resuelto por el Tribunal Constitucional.

“El principio general es que las remuneraciones son inembargables. Por lo tanto, es cuestionable que se pretenda inventar explicaciones alambicadas para justificar que el dinero de los salarios —que no puede ser embargado—  una vez ingresa a una entidad bancaria se transforma en algo distinto, que sí puede ser embargado. Con esa lógica se está propiciando que los trabajadores exijan a sus empleadores que no les paguen sus sueldos a través de los bancos sino de otra forma, por ejemplo, en efectivo lo cual desincentivaría nuestra débil bancarización”.

Aún cuando sólo pueden embargarse los sueldos excedentes a cinco Unidades de Referencia Procesal (S/. 1 800.00) y sólo hasta la tercera parte, ASPEC considera que esta situación puede generar desconfianza de los trabajadores de tener su dinero en los bancos. La inembargabilidad de las remuneraciones es un viejo principio jurídico que lo que busca es garantizar el derecho a la sobrevivencia de cualquier persona, que por más deudas que tenga, no se quede sin el amparo de un mínimo de recursos para poder alimentar a él y su familia.

La ciudadanía necesita ser protegida por el Estado frente a este atropello que se viene dando en nuestro país, al no respetar el carácter de inembargable de las remuneraciones, sentenció Jaime Delgado.