Indecopi multa al Banco de Crédito por cobrarse deuda con remuneración
La Sala de Defensa de la Competencia N.º 2 del INDECOPI sancionó con 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 36,000 Nuevos Soles, al Banco de Crédito del Perú por cobrar la deuda de una consumidora con fondos correspondientes a su sueldo, sin considerar el límite legal establecido para estos casos.
La Sala de Defensa de la Competencia N.º 2 del INDECOPI sancionó con 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 36,000 Nuevos Soles, al Banco de Crédito del Perú por cobrar la deuda de una consumidora con fondos correspondientes a su sueldo, sin considerar el límite legal establecido para estos casos.
La Sala determinó que si bien la ley establece el derecho parcial que tienen los bancos para cobrar las deudas de los clientes con el dinero de sus otras cuentas, este derecho es limitado cuando los fondos corresponden a sueldos depositados en una cuenta de ahorros.
En ese sentido, los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que correspondan a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, S/. 1 800,00, y sólo por un tercio de dicho exceso.
Sin embargo, el citado banco realizó dos descuentos de la cuenta de pago de haberes de la denunciante por montos de S/. 719,70 y S/. 2 657,00, incumpliendo la norma señalada.
Adicionalmente, la Sala determinó que el banco cometió una infracción al bloquear sin previo aviso la cuenta de la consumidora, con el fin de realizar los descuentos señalados. El bloqueo de las cuentas sólo puede realizarse si fue aceptado por el cliente en el contrato suscrito, lo cual no sucedió en este caso.
Como medida correctiva, la Sala ordenó que el Banco devuelva a la consumidora el dinero descontado indebidamente de su cuenta.
Con esta decisión la Sala de Defensa de la Competencia 2 del INDECOPI busca corregir este tipo de prácticas en el mercado financiero, en base a la protección que la ley otorga a las remuneraciones. Finalmente, se invoca a los consumidores a hacer sus denuncias cuando sean víctimas de similares acciones.
En ese sentido, los bancos no pueden cobrar una deuda con fondos que correspondan a sueldos, salvo que dichas remuneraciones sean mayores a 5 Unidades de Referencia Procesal (URP), es decir, S/. 1 800,00, y sólo por un tercio de dicho exceso.
Sin embargo, el citado banco realizó dos descuentos de la cuenta de pago de haberes de la denunciante por montos de S/. 719,70 y S/. 2 657,00, incumpliendo la norma señalada.
Adicionalmente, la Sala determinó que el banco cometió una infracción al bloquear sin previo aviso la cuenta de la consumidora, con el fin de realizar los descuentos señalados. El bloqueo de las cuentas sólo puede realizarse si fue aceptado por el cliente en el contrato suscrito, lo cual no sucedió en este caso.
Como medida correctiva, la Sala ordenó que el Banco devuelva a la consumidora el dinero descontado indebidamente de su cuenta.
Con esta decisión la Sala de Defensa de la Competencia 2 del INDECOPI busca corregir este tipo de prácticas en el mercado financiero, en base a la protección que la ley otorga a las remuneraciones. Finalmente, se invoca a los consumidores a hacer sus denuncias cuando sean víctimas de similares acciones.