Asbanc pide no confundir embargo con compensación
ASOCIACIÓN DE BANCOS DEL PERÚ
COMUNICADO
ANTE LAS INFORMACIONES APARECIDAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS ÚLTIMOS DÍAS CON RELACIÓN A LOS EMBARGOS SOBRE LOS SUELDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS EN LOS BANCOS, ASBANC CONSIDERA NECESARIO HACER DE CONOCIMIENTO DE LA OPINIÓN PÚBLICA LO SIGUIENTE:
COMUNICADO
ANTE LAS INFORMACIONES APARECIDAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LOS ÚLTIMOS DÍAS CON RELACIÓN A LOS EMBARGOS SOBRE LOS SUELDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS EN LOS BANCOS, ASBANC CONSIDERA NECESARIO HACER DE CONOCIMIENTO DE LA OPINIÓN PÚBLICA LO SIGUIENTE:
1. LOS BANCOS CUMPLEN CON LA LEGISLACIÓN QUE PROHÍBE EL EMBARGO DE LOS SUELDOS EN LOS MONTOS ESTABLECIDOS POR EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
2. LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LOS BANCOS Y SUS CLIENTES CONTIENEN PACTOS EXPRESOS EN LOS QUE ÉSTOS AUTORIZAN LA COMPENSACIÓN (COBRO) DE SUS DEUDAS VENCIDAS CONTRA LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN SUS CUENTAS.
3. LA COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS VENCIDAS ES UN MEDIO PARA EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES QUE, ADEMÁS DE ESTAR EXPRESAMENTE PACTADA CONTRACTUALMENTE, ES UN DERECHO ESTABLECIDO EN EL INCISO 11 DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO. DISPOSICIÓN QUE RECOGE RECOMENDACIONES INTERNACIONALES, COMO SUCEDE EN LA PRÁCTICA BANCARIA UNIVERSAL, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE CRÉDITO Y EN RESGUARDO DEL AHORRO DEL PÚBLICO QUE ES DEPOSITADO EN LAS EMPRESAS FINANCIERAS Y QUE TIENE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
4. EL EMBARGO Y LA COMPENSACIÓN SON INSTITUCIONES JURÍDICAS DISTINTAS, QUE NUESTRA LEGISLACIÓN TRATA DIFERENCIADAMENTE Y QUE NO PUEDEN SER CONFUNDIDAS EN SU NATURALEZA.
LIMA, MARZO DE 2010
2. LOS CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE LOS BANCOS Y SUS CLIENTES CONTIENEN PACTOS EXPRESOS EN LOS QUE ÉSTOS AUTORIZAN LA COMPENSACIÓN (COBRO) DE SUS DEUDAS VENCIDAS CONTRA LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN SUS CUENTAS.
3. LA COMPENSACIÓN DE LAS DEUDAS VENCIDAS ES UN MEDIO PARA EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES QUE, ADEMÁS DE ESTAR EXPRESAMENTE PACTADA CONTRACTUALMENTE, ES UN DERECHO ESTABLECIDO EN EL INCISO 11 DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO. DISPOSICIÓN QUE RECOGE RECOMENDACIONES INTERNACIONALES, COMO SUCEDE EN LA PRÁCTICA BANCARIA UNIVERSAL, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE CRÉDITO Y EN RESGUARDO DEL AHORRO DEL PÚBLICO QUE ES DEPOSITADO EN LAS EMPRESAS FINANCIERAS Y QUE TIENE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.
4. EL EMBARGO Y LA COMPENSACIÓN SON INSTITUCIONES JURÍDICAS DISTINTAS, QUE NUESTRA LEGISLACIÓN TRATA DIFERENCIADAMENTE Y QUE NO PUEDEN SER CONFUNDIDAS EN SU NATURALEZA.
LIMA, MARZO DE 2010