CONACUP saluda sentencia de Incecopi sobre embargo de sueldos

El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú CONACUP, colegiado que viene participando en la discusión de las mesas de trabajo para el nuevo Código de Protección del Consumidor en el Congreso de la República,  hace de público conocimiento lo siguiente:


1.    La discusión respecto a si los bancos tienen o no facultades para “embargar” los sueldos depositados en cuentas bancarias ha sido aclarado por la autoridad competente, es decir, el INDECOPI. En tal sentido el carácter intangible de los sueldos o haberes está protegido por la Constitución y las leyes.

2.    Saludamos la sentencia emitida por el Tribunal del INDECOPI la cual ha sido publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de hoy que deja sentado dicho criterio, aunque hubiera sido mejor, para todas las partes involucradas, sea considerado como un Precedente de Observancia Obligatoria para darle mayor seguridad jurídica a dicho pronunciamiento.

3.    En este contexto llamamos la atención de los más altos funcionarios de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS para que cumplan su función de proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros de conformidad con su ley orgánica y reglamento. Posiciones como las vertidas en su Oficio N°34376-2009-SBS en donde opinan que “las remuneraciones o pensiones percibidas por los trabajadores……pierden su carácter al momento de transferirse a una cuenta bancaria…..los cuales no son bienes inembargables” van en contra de su naturaleza de ente regulador que debe velar por los intereses de los consumidores y que desconoce abierta y expresamente lo establecido por el Tribunal Constitucional en el Exp. N°0691-2004-AA/TC.