Proyecto de bancarización permitirá abusos de los bancos


Aspec reclama precisiones en la ley


El proyecto de bancarizaciòn que se discute en el Congreso de la República no resuelve el problema de la INTANGIBILIDAD de las remuneraciones, comentò el presidente de ASPEC, Jaime Delgado, al señalar que los bancos ya burlan actualmente este derecho de los trabajadores imponiéndoles contratos por adhesión redactados de manera unilateral y sin lugar a modificar una coma, y a la gente no le queda más alternativa que aceptarlos para recibir sus haberes.


En estos contratos  los bancos fijan su derecho a compensar deudas del trabajador con el pago de sus remuneraciones.

El proyecto de ley, debido a una imprecisa redacción, les permite seguir cometiendo estos abusos.

Artículo 7°.- Compensación de créditos
La remuneración es intangible. Las empresas del sistema financiero podrán hacer uso de su derecho de compensación conforme a las leyes de la materia, siempre y cuando al momento del otorgamiento del crédito el trabajador haya autorizado expresamente la compensación.

Como se ve, para salvar esta limitación los bancos solo tendrán que hacer lo que hoy ya hacen, colocar una cláusula en sus contratos por adhesión, redactados por ellos mismos, en la que los trabajadores reconocen en derecho del banco de hacer compensación de deudas con sus haberes. Entonces, no hemos resuelto nada.

Para ASPEC la solución sería que señalar que este derecho a la compensación solo podría darse sobre los límites permitidos por ley, de tal manera que los bancos no puedan abusar, como hoy lo hacen.

El texto que propone ASPEC es el siguiente:

Artículo 7°.- Compensación de créditos
La remuneración es intangible. Las empresas del sistema financiero podrán hacer uso de su derecho de compensación conforme a las leyes de la materia, siempre y cuando al momento del otorgamiento del crédito el trabajador haya autorizado expresamente la compensación y éste no supere los límites fijados en el artículo 648 del Código Procesal Civil.


Como sabemos, el artículo 648 del Código Procesal Civil establece que las remuneraciones tienen la calidad de inembargable hasta el límite de cinco unidades de referencia procesal (URP) (actualmente 1800 nuevos soles) y por encima de este monto solo la tercera parte.

Esta propuesta está siendo alcanzada al Congreso de la República a fin de que pueda ser incorporada en el texto en discusión.