CCL destaca aspectos del Nuevo Código de Consumo
CCL considera que el proyecto de Código de Consumo del Poder Ejecutivo debe servir como base para debate en el Congreso
La Cámara de Comercio de Lima considera que el nuevo texto del Anteproyecto de Código de Consumo (ACC), elaborado por la Comisión Revisora designada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), es un documento más equilibrado, consensuado entre el sector público y privado y sobre todo de contenido técnico y realista.
La Cámara de Comercio de Lima considera que el nuevo texto del Anteproyecto de Código de Consumo (ACC), elaborado por la Comisión Revisora designada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), es un documento más equilibrado, consensuado entre el sector público y privado y sobre todo de contenido técnico y realista.
La CCL considera que este documento debe ser acogido por el Congreso de la República, específicamente por la Comisión de Protección al Consumidor, tomándolo como base para la discusión y debate final del nuevo Código de Consumo.
A diferencia del ACC que elaboró la comisión que presidió el Dr. Walter Gutiérrez —que se basó en la legislación extranjera y en la “regulación por anécdota”— el nuevo ACC ha tenido el soporte técnico y especializado del Indecopi, Produce, Minsa, SBS, Ositran, Digesa, gremios empresariales, profesionales especializados y sobre todo los aportes y sugerencias que recibió la PCM de la sociedad civil, en más de 100 documentos, destaca la CCL.
Luego de 18 sesiones durante más de 4 meses, el ACC ha sido aprobado por unanimidad por los 10 representantes que conformaron la Comisión Revisora designada por la PCM, integrada también por los doctores Oswaldo Hundskof y Rosario Fernández, que formaron parte de la comisión original. El único que desistió a la mitad del debate fue el representante de las municipalidades, recuerda la CCL.
El nuevo ACC mantiene la estructura original de la propuesta, corrige las disposiciones antitécnicas, elimina las normas ideales e irracionales, y mantiene y mejora las normas vigentes sobre protección al consumidor.
Además, descarta la propuesta original de modificar y “parchar” la legislación sectorial (publicidad, rotulado, competencias de las reguladoras, Código Civil, Ley de Sociedades, etc.). Por tratarse de un código, se limita a establecer disposiciones básicas, dejando la casuística y la reglamentación a la legislación especializada sobre cada materia.
Para la CCL, es un acierto de la Comisión Revisora del ACC de no alterar la legislación sectorial existente, con ello se evitará la dualidad de criterios e interpretaciones sobre los alcances del nuevo Código.
Mayor protección
Los derechos de los consumidores se mantienen intactos, inclusive han mejorado sus alcances: (i) información oportuna, veraz y en castellano (ii) protección por riesgos contra la vida y la salud (iii) derecho a no discriminación según la Constitución (iv) pago anticipado con descuentos (v) reparación, devolución e indemnización por daños (vi) redondeo a favor del consumidor (vii) asociación para reclamos individuales y colectivos (viii) protección contra cláusulas abusivas y métodos comerciales coercitivos (ix) derecho a la imputación de pagos (x) información detallada de los intereses a cobrar, entre otros.
A diferencia de la propuesta original que sobreprotegía al consumidor negligente, descuidado y moroso, cuyas normas se tenían que aplicar siempre a su favor, el nuevo texto pone énfasis en la obligación de los proveedores de proporcionar información oportuna, veraz, suficiente y apropiada, para que los consumidores puedan elegir libremente los productos y servicios que requieren, en un marco de honesta y leal competencia.
Autoregulación
El nuevo texto de ACC promueve la autorregulación a fin que los reclamos sean solucionados directamente por los proveedores en un plazo no mayor de 30 días, pero además, crea un procedimiento sumarísimo a cargo del Indecopi para la atención de los reclamos en 30 días hábiles.
De otro lado, se crea el Sistema Nacional de Protección de los Consumidores, que estará integrado por representantes del sector público y privado, incluyendo a los representantes de los proveedores y consumidores, con el propósito que este organismo coordine las políticas públicas de protección al consumidor.
Para tal efecto se crea el Sistema Nacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación a cargo del Indecopi y sus oficinas descentralizadas, pudiendo celebrar convenios con los gobiernos regionales y municipales para que atiendan los reclamos en forma descentralizada.
Casas comerciales
Como innovación, se establece que las casas comerciales y en general las empresas no supervisadas por la SBS que otorgan créditos directos a sus clientes, estarán en la obligación de entregar una hoja resumen, donde conste la información básica respecto del crédito que otorgan. En la hoja resumen debe constar por ejemplo: el precio al contado, la cuota inicial, el cronograma de pagos, total de intereses a cobrar, las comisiones y gastos por el crédito, el derecho al prepago con reducción de intereses, entre otros.
Porcentaje asociaciones
Se mantiene el derecho de las asociaciones de consumidores para formular reclamos individuales o colectivos de los consumidores, con participación de hasta el 50% de las multas que imponga el Indecopi a los infractores. Se establecen, además, criterios para determinar el monto de las multas que recibirán dichas asociaciones, precisando que estarán sujetas a fiscalización del Indecopi y de la Contraloría, por tratarse de recursos públicos.
En cuanto a las multas a los infractores que podrá aplicar la autoridad de consumo (Indecopi) se establece una graduación de las mismas, según se trate de infracciones leves (hasta 50 UIT), graves (hasta 150 UIT) y muy graves (hasta 450 UIT), considerando las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.
A diferencia del ACC que elaboró la comisión que presidió el Dr. Walter Gutiérrez —que se basó en la legislación extranjera y en la “regulación por anécdota”— el nuevo ACC ha tenido el soporte técnico y especializado del Indecopi, Produce, Minsa, SBS, Ositran, Digesa, gremios empresariales, profesionales especializados y sobre todo los aportes y sugerencias que recibió la PCM de la sociedad civil, en más de 100 documentos, destaca la CCL.
Luego de 18 sesiones durante más de 4 meses, el ACC ha sido aprobado por unanimidad por los 10 representantes que conformaron la Comisión Revisora designada por la PCM, integrada también por los doctores Oswaldo Hundskof y Rosario Fernández, que formaron parte de la comisión original. El único que desistió a la mitad del debate fue el representante de las municipalidades, recuerda la CCL.
El nuevo ACC mantiene la estructura original de la propuesta, corrige las disposiciones antitécnicas, elimina las normas ideales e irracionales, y mantiene y mejora las normas vigentes sobre protección al consumidor.
Además, descarta la propuesta original de modificar y “parchar” la legislación sectorial (publicidad, rotulado, competencias de las reguladoras, Código Civil, Ley de Sociedades, etc.). Por tratarse de un código, se limita a establecer disposiciones básicas, dejando la casuística y la reglamentación a la legislación especializada sobre cada materia.
Para la CCL, es un acierto de la Comisión Revisora del ACC de no alterar la legislación sectorial existente, con ello se evitará la dualidad de criterios e interpretaciones sobre los alcances del nuevo Código.
Mayor protección
Los derechos de los consumidores se mantienen intactos, inclusive han mejorado sus alcances: (i) información oportuna, veraz y en castellano (ii) protección por riesgos contra la vida y la salud (iii) derecho a no discriminación según la Constitución (iv) pago anticipado con descuentos (v) reparación, devolución e indemnización por daños (vi) redondeo a favor del consumidor (vii) asociación para reclamos individuales y colectivos (viii) protección contra cláusulas abusivas y métodos comerciales coercitivos (ix) derecho a la imputación de pagos (x) información detallada de los intereses a cobrar, entre otros.
A diferencia de la propuesta original que sobreprotegía al consumidor negligente, descuidado y moroso, cuyas normas se tenían que aplicar siempre a su favor, el nuevo texto pone énfasis en la obligación de los proveedores de proporcionar información oportuna, veraz, suficiente y apropiada, para que los consumidores puedan elegir libremente los productos y servicios que requieren, en un marco de honesta y leal competencia.
Autoregulación
El nuevo texto de ACC promueve la autorregulación a fin que los reclamos sean solucionados directamente por los proveedores en un plazo no mayor de 30 días, pero además, crea un procedimiento sumarísimo a cargo del Indecopi para la atención de los reclamos en 30 días hábiles.
De otro lado, se crea el Sistema Nacional de Protección de los Consumidores, que estará integrado por representantes del sector público y privado, incluyendo a los representantes de los proveedores y consumidores, con el propósito que este organismo coordine las políticas públicas de protección al consumidor.
Para tal efecto se crea el Sistema Nacional de Arbitraje, Mediación y Conciliación a cargo del Indecopi y sus oficinas descentralizadas, pudiendo celebrar convenios con los gobiernos regionales y municipales para que atiendan los reclamos en forma descentralizada.
Casas comerciales
Como innovación, se establece que las casas comerciales y en general las empresas no supervisadas por la SBS que otorgan créditos directos a sus clientes, estarán en la obligación de entregar una hoja resumen, donde conste la información básica respecto del crédito que otorgan. En la hoja resumen debe constar por ejemplo: el precio al contado, la cuota inicial, el cronograma de pagos, total de intereses a cobrar, las comisiones y gastos por el crédito, el derecho al prepago con reducción de intereses, entre otros.
Porcentaje asociaciones
Se mantiene el derecho de las asociaciones de consumidores para formular reclamos individuales o colectivos de los consumidores, con participación de hasta el 50% de las multas que imponga el Indecopi a los infractores. Se establecen, además, criterios para determinar el monto de las multas que recibirán dichas asociaciones, precisando que estarán sujetas a fiscalización del Indecopi y de la Contraloría, por tratarse de recursos públicos.
En cuanto a las multas a los infractores que podrá aplicar la autoridad de consumo (Indecopi) se establece una graduación de las mismas, según se trate de infracciones leves (hasta 50 UIT), graves (hasta 150 UIT) y muy graves (hasta 450 UIT), considerando las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.