Código del Consumidor condena a la desaparición a asociaciones de consumidores
El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (CONACUP), denuncia que el Código de Consumo burla las expectativas de las asociaciones de consumidores al buscar su desaparición.
El miércoles 21 del presente mes último la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (CODECO) tuvo a bien abrir una mesa de trabajo especial para debatir de manera democrática los artículos referidos a las asociaciones de consumidores, sesión en la que estuvieron presentes el CONACUP, ASPEC, INDECOPI, los organismos reguladores, los gremios empresariales, y las importantes asistencias del congresista Yhony Lescano y la presidenta de la Comisión, señora Alda Lazo de Hornung.
El Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú (CONACUP), denuncia que el Código de Consumo burla las expectativas de las asociaciones de consumidores al buscar su desaparición.
El miércoles 21 del presente mes último la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (CODECO) tuvo a bien abrir una mesa de trabajo especial para debatir de manera democrática los artículos referidos a las asociaciones de consumidores, sesión en la que estuvieron presentes el CONACUP, ASPEC, INDECOPI, los organismos reguladores, los gremios empresariales, y las importantes asistencias del congresista Yhony Lescano y la presidenta de la Comisión, señora Alda Lazo de Hornung.
Después de leída la propuesta de articulado de la CODECO, referida a las asociaciones de consumidores, se encontraron con la ingrata sopresa que era la misma propuesta del Poder Ejecutivo, y que motivó, en un anterior comunicado, el enérgico rechazo del CONACUP.
Dicha propuesta condena a la desaparición de las asociaciones de consumidores y usuarios del país, entre otras razones, porque:
A. Suprime toda posibilidad de financiamiento de las asociaciones sea directa o indirecta, al eliminar el derecho que actualmente existe en la ley de recuperar los gastos en que han incurrido las asociaciones de consumidores por las denuncias fundadas y condicionar el porcentaje de las multas, únicamente, a la elaboración de folletos, revistas y eventos gratuitos, prohibiéndoles además cualquier actividad que permita obtener recursos económicos para financiar sus actividades.
B. Abre una ventana a las empresas infractoras para denunciar administrativa y penalmente a los directivos de las asociaciones por supuestas “denuncias maliciosas”, lo cual desincentiva a a estas instituciones a presentar denuncias, debido al costo que irroga contratar abogados para ejercer sus respectivas defensas.
C. Condiciona la permanencia de las asociaciones de consumidores, ya reconocidas e inscritas en el INDECOPI, a nuevos requisitos atentando contra su estabilidad institucional dejando a los consumidores sin entidades que puedan ejercitar la defensa y tutela de sus derechos.
D. Otorga al juez potestad discrecional para determinar la actuación de las asociaciones de consumidores en denuncias que afecten a los consumidores en general.
1. Se deja pasar la oportunidad de incluir en el proyecto entregado, los siguientes aportes:
• Fondos concursables, los cuales incentivarían la profesionalización de las asociaciones de consumidores y usuarios del Perú.
• Indemnización a los consumidores afectados, vía INDECOPI, lo que permitiría una verdadera justicia en los procedimientos por infracciones a dichos sus derechos.
Indicaron que es necesario que la ciudadanía esté informada de estas maniobras que repercuten en perjuicio de los consumidores.
Dicha propuesta condena a la desaparición de las asociaciones de consumidores y usuarios del país, entre otras razones, porque:
A. Suprime toda posibilidad de financiamiento de las asociaciones sea directa o indirecta, al eliminar el derecho que actualmente existe en la ley de recuperar los gastos en que han incurrido las asociaciones de consumidores por las denuncias fundadas y condicionar el porcentaje de las multas, únicamente, a la elaboración de folletos, revistas y eventos gratuitos, prohibiéndoles además cualquier actividad que permita obtener recursos económicos para financiar sus actividades.
B. Abre una ventana a las empresas infractoras para denunciar administrativa y penalmente a los directivos de las asociaciones por supuestas “denuncias maliciosas”, lo cual desincentiva a a estas instituciones a presentar denuncias, debido al costo que irroga contratar abogados para ejercer sus respectivas defensas.
C. Condiciona la permanencia de las asociaciones de consumidores, ya reconocidas e inscritas en el INDECOPI, a nuevos requisitos atentando contra su estabilidad institucional dejando a los consumidores sin entidades que puedan ejercitar la defensa y tutela de sus derechos.
D. Otorga al juez potestad discrecional para determinar la actuación de las asociaciones de consumidores en denuncias que afecten a los consumidores en general.
1. Se deja pasar la oportunidad de incluir en el proyecto entregado, los siguientes aportes:
• Fondos concursables, los cuales incentivarían la profesionalización de las asociaciones de consumidores y usuarios del Perú.
• Indemnización a los consumidores afectados, vía INDECOPI, lo que permitiría una verdadera justicia en los procedimientos por infracciones a dichos sus derechos.
Indicaron que es necesario que la ciudadanía esté informada de estas maniobras que repercuten en perjuicio de los consumidores.