Indecopi y Defensoría del Pueblo deben eliminar barreras burocráticas
Reciente sentencia del TC allana el terreno para que INDECOPI logre anulación de ordenanzas municipales que contienen barreras burocráticas, dice la CCL
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que, ahora que el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional el procedimiento para eliminar barreras burocráticas, el Indecopi y la Defensoría del Pueblo deben coordinar una metodología de trabajo que contribuya a eliminar las trabas burocráticas consignadas en ordenanzas municipales.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) considera que, ahora que el Tribunal Constitucional ha declarado constitucional el procedimiento para eliminar barreras burocráticas, el Indecopi y la Defensoría del Pueblo deben coordinar una metodología de trabajo que contribuya a eliminar las trabas burocráticas consignadas en ordenanzas municipales.
La CCL refiere que el Tribunal Constitucional (STC N.º 0023-2008-PI/TC) ha resuelto una demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo señalando que el Artículo 3 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada, es constitucional y en consecuencia no restringe las atribuciones de la Defensoría.
El artículo 3º de la Ley 28996 faculta al Indecopi acudir a la Defensoría del Pueblo para que ésta interponga demandas de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales que imponen barreras burocráticas ilegales o irracionales a los administrados.
La Defensoría, al presentar la demanda para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la referida ley, consideró que se trata de una “ley ordinaria” que estaba modificando su “ley orgánica” asignándole nuevas atribuciones sin amparo constitucional.
El demandado, que en este caso fue el Congreso de la República, argumentó que las atribuciones asignadas por ley al Indecopi son perfectamente constitucionales, pues además del deber de colaboración que debe existir entre las entidades del Estado, con la ley se busca la competitividad, productividad y la formalización de las actividades económicas.
Al resolver la controversia el TC interpreta que la expresión “(…) acudir a la Defensoría del Pueblo para que interponga la demanda de inconstitucionalidad” a que se refiere el artículo 3º de la Ley 28996 es constitucional, por cuanto no obliga a la Defensoría a interponer la demanda en todos los casos, pues la Defensoría tomará la decisión final —según su evaluación— de interponer o no las demandas de inconstitucionalidad que le sean requeridas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
La Cámara de Comercio de Lima considera prioritario un esfuerzo interinstitucional para eliminar las barreras burocráticas, que afectan fundamentalmente a las mypes, a fin de propender a reducir la informalidad e incrementar la productividad y competitividad que necesita el país.
El artículo 3º de la Ley 28996 faculta al Indecopi acudir a la Defensoría del Pueblo para que ésta interponga demandas de inconstitucionalidad contra las ordenanzas municipales que imponen barreras burocráticas ilegales o irracionales a los administrados.
La Defensoría, al presentar la demanda para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3º de la referida ley, consideró que se trata de una “ley ordinaria” que estaba modificando su “ley orgánica” asignándole nuevas atribuciones sin amparo constitucional.
El demandado, que en este caso fue el Congreso de la República, argumentó que las atribuciones asignadas por ley al Indecopi son perfectamente constitucionales, pues además del deber de colaboración que debe existir entre las entidades del Estado, con la ley se busca la competitividad, productividad y la formalización de las actividades económicas.
Al resolver la controversia el TC interpreta que la expresión “(…) acudir a la Defensoría del Pueblo para que interponga la demanda de inconstitucionalidad” a que se refiere el artículo 3º de la Ley 28996 es constitucional, por cuanto no obliga a la Defensoría a interponer la demanda en todos los casos, pues la Defensoría tomará la decisión final —según su evaluación— de interponer o no las demandas de inconstitucionalidad que le sean requeridas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi.
La Cámara de Comercio de Lima considera prioritario un esfuerzo interinstitucional para eliminar las barreras burocráticas, que afectan fundamentalmente a las mypes, a fin de propender a reducir la informalidad e incrementar la productividad y competitividad que necesita el país.