Disponen feriado largo del 26 al 29 de junio


¿Otra vez abusarán con los precios las líneas de transporte?


El poder ejecutivo declaró feriado no laborable el 28 de junio para trabajadores estatales, para juntar días de descanso con motivo del Día de San Pedro y San Pablo.


El feriado estatal va entonces del 26 al 29 de junio, medida con la cual el Gobierno espera promover el turismo interno.

Las horas no laboradas el 28 deberán compensarse la semana posterior al feriado o según decisión del titular de la entidad pública, según indica el Decreto Supremo 026-2010-PCM.

En las entidades públicas, por razón de servicio, los titulares son responsables de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios indispensables.

En las empresas privadas, el descanso del 28 deberá establecerse mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, en el cual también se establecerá la forma en que subsanarán las horas dejadas de laborar.

 También serán feriados no laborables el viernes 30 de julio, así como el viernes 24 y viernes 31 de diciembre del presente año. Para fines tributarios, estos días serán hábiles.

El eterno padecimiento de los viajeros: la especulación con los pasajes interprovinciales

Como en otras oportunidades, pero con mayor fuerza en Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y Fiestas Patrias, se producirá la especulación con el precio de los pasajes interprovinciales. Incluso se ha visto casos en los cuales los precios son cambiados de hora en hora, en abierto abuso contra los usuarios, sin que nadie haga algo para poner orden.

Se hace necesario establecer ciertas regulaciones, dentro de las leyes de la oferta y la demanda, que aseguren procedimientos que impliquen al menos un respeto mínimo al público usuario.

¿Qué se puede hacer?


Por ejemplo, ¿por qué no obligar a las empresas, ya sean de transporte terrestre o aéreo, a que libremente establezcan sus precios y que publiquen sus tarifas, pero que remitan también copia a Indecopi, obligándose a plazos para la entrada en vigencia de los nuevos precios? Estas tarifas inclusive se podrían remitir vía correo electrónico en forma gratuita.

Es decir, debería mantenerse la libertad de subir los precios, pero la tabla del costo de los pasajes debería publicarse en un lugar visible de la empresa de transportes como máximo 15 días antes del aumento del precio, a menos que haya una causa objetiva que incida de manera imprevista en los precios, como un alza significativa de combustibles, mayor al 10%, que ponga en riesgo las utilidades.

Por tanto, una nueva norma debería establecer que si una empresa sube sus precios sin ajustarse a los plazos de publicación de sus tarifas y de su notificación a Indecopi (también podría ser al ministerio de Transportes), se aplicarían multas razonables y progresivas, de incurrir en reiterancia.

De igual manera, los precios estacionales deberían conocerse de antemano, siguiendo plazos, pues es costumbre que se abuse en Navidad, Fiestas Patrias, Semana Santa y feriados.

Libertad de poner precios sí, pero también obligación de respetar al público usuario con procedimientos razonables, no puede ser que en nombre de la ley de la oferta y la demanda exista descontrol y abuso.