Ley de licencia de funcionamiento se cumple en 36 municipalidades
Según el último reporte del INDECOPI, 36 de las 49 municipalidades de Lima Metropolitana y el Callao cumplen con exigir los requisitos que establece la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, mientras que once insisten en solicitar documentos adicionales.
Según el último reporte del INDECOPI, 36 de las 49 municipalidades de Lima Metropolitana y el Callao cumplen con exigir los requisitos que establece la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, mientras que once insisten en solicitar documentos adicionales.
Gracias a las actividades realizadas por la institución, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se evidencia una mejora significativa respecto al año anterior, cuando solo diez municipalidades cumplían con pedir los requisitos permitidos por ley para tramitar una licencia de funcionamiento.
También se ha logrado un avance respecto a la publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Este documento permite a las personas y empresas conocer de antemano los requisitos que deberán cumplir en un trámite. A la fecha, el 100% de municipalidades de Lima y Callao ha publicado su TUPA en dicho portal. En 2009, seis no lo habían hecho.
El incremento en el nivel de cumplimiento mejora el clima de negocios y el acceso al mercado formal. También permite que las personas tengan información precisa para los trámites que realicen.
Los requisitos que deben solicitar los municipios para otorgar una licencia son: Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número de R.U.C. y D.N.I. o carné de extranjería del solicitante. Asimismo, el D.N.I. o el carné de extranjería del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas (empresas).
Si se cuenta con un representante, éste debe presentar una carta poder vigente. Además, una declaración jurada sobre las condiciones de seguridad del local o una inspección técnica de Defensa Civil, de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
Adicionalmente, dependiendo del caso, pueden pedirse otros requisitos, como por ejemplo copia simple del título profesional para servicios relacionados con la salud.
Cabe indicar que el año pasado, la mayoría de los municipios exigían requisitos adicionales como: certificado de zonificación, certificado de compatibilidad de uso de suelos, copia de constitución de empresa inscrita en Registros Públicos, copia de título de propiedad o contrato de alquiler del local, copia de constancia de estar hábil para el ejercicio de la profesión, recibo de pago por derecho de trámite, fotos, constancias de no adeudar tributos y copia del título profesional del solicitante para todos los servicios profesionales, etc.
Dentro de las actividades realizadas por INDECOPI para lograr estas mejoras, se encuentra el envío de oficios a las municipalidades, desde setiembre de 2009 hasta la fecha, el inicio de 25 investigaciones y comunicación de lo detectado a la Contraloría General de la República.
El informe completo se encuentra en la página Web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/leymarcolicfunc/INFORME%20012%20_2_.pdf
También se ha logrado un avance respecto a la publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Este documento permite a las personas y empresas conocer de antemano los requisitos que deberán cumplir en un trámite. A la fecha, el 100% de municipalidades de Lima y Callao ha publicado su TUPA en dicho portal. En 2009, seis no lo habían hecho.
El incremento en el nivel de cumplimiento mejora el clima de negocios y el acceso al mercado formal. También permite que las personas tengan información precisa para los trámites que realicen.
Los requisitos que deben solicitar los municipios para otorgar una licencia son: Solicitud con carácter de declaración jurada, que incluya número de R.U.C. y D.N.I. o carné de extranjería del solicitante. Asimismo, el D.N.I. o el carné de extranjería del representante legal, en caso se trate de personas jurídicas (empresas).
Si se cuenta con un representante, éste debe presentar una carta poder vigente. Además, una declaración jurada sobre las condiciones de seguridad del local o una inspección técnica de Defensa Civil, de detalle o multidisciplinaria, según corresponda.
Adicionalmente, dependiendo del caso, pueden pedirse otros requisitos, como por ejemplo copia simple del título profesional para servicios relacionados con la salud.
Cabe indicar que el año pasado, la mayoría de los municipios exigían requisitos adicionales como: certificado de zonificación, certificado de compatibilidad de uso de suelos, copia de constitución de empresa inscrita en Registros Públicos, copia de título de propiedad o contrato de alquiler del local, copia de constancia de estar hábil para el ejercicio de la profesión, recibo de pago por derecho de trámite, fotos, constancias de no adeudar tributos y copia del título profesional del solicitante para todos los servicios profesionales, etc.
Dentro de las actividades realizadas por INDECOPI para lograr estas mejoras, se encuentra el envío de oficios a las municipalidades, desde setiembre de 2009 hasta la fecha, el inicio de 25 investigaciones y comunicación de lo detectado a la Contraloría General de la República.
El informe completo se encuentra en la página Web del INDECOPI: http://www.indecopi.gob.pe/repositorioaps/0/3/jer/leymarcolicfunc/INFORME%20012%20_2_.pdf