La Cámara de Comercio de Lima (CCL) destaca el interés del Congreso de la República por dictar normas que busquen mejorar la situación de los consumidores, las cuales deben ser resultado de un análisis técnico, equilibrado, realista y consensuado.
La Cámara de Comercio de Lima, que ha participado activamente en el grupo de trabajo entre el sector público y privado que debatió y consensuó técnicamente el proyecto de Código de Consumo, lamenta que el esfuerzo desplegado a lo largo de más de ocho meses de coordinaciones haya sido distorsionado y desbaratado en 24 horas en la Comisión Permanente del Congreso de la República. (Ver cuadro con principales modificaciones efectuadas).
Para la Cámara de Comercio de Lima, los códigos son dispositivos legales que contienen principios y lineamientos generales, debidamente concordados con la legislación nacional, por lo cual deben ser redactados y concordados por expertos en el tema que se desea regular y no por actores políticos.
La Cámara de Comercio de Lima considera que el Código de Consumo debe ser debatido y analizado técnicamente en el seno de la Comisión de Economía del Congreso, en la próxima legislatura, toda vez que sus disposiciones tendrán un impacto en la economía nacional.
La Cámara de Comercio de Lima afirma que el Código de Consumo debe ser claro, simple, realista, racional y equilibrado.
Un Código de Consumo rígido tendría consecuencias negativas en el mercado, pues atentaría principalmente contra las pequeñas empresas del país.
Principales modificaciones hechas por la Comisión Permanente al proyecto consensuado del Código de Consumo |
Indecopi.- El nuevo código se limita a consignar un listado de derechos y formalidades, pero no contempla medidas concretas para repotenciar la labor del Indecopi, como autoridad nacional de consumo. |
Multas mype.- Las multas de hasta 450 UIT se aplicarán a todos los proveedores, inclusive mypes, no interesando los ingresos de la empresa. Las multas para las mype podrían resultar excesivas y desproporcionadas, no tienen rebaja ni límites, como ocurre en el ámbito laboral y tributario. |
Marco legal.- En el caso de servicios financieros el Indecopi aplicará las disposiciones del Código; y para la regulación y supervisión, la SBS aplicará la legislación sectorial. |
Autorregulación.- Se elimina la vía previa, para reclamar en los bancos, con lo cual se daría más carga procesal para el Indecopi. |
Transgénicos.- Sin contar con regulación peruana sobre los alimentos transgénicos, se obliga a consignar en el etiquetado. |
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Grasas trans.- Será obligatorio consignar los porcentajes de grasas trans que contienen los alimentos, generando sanciones en caso los porcentajes no correspondan a la realidad. |
Cláusula abusiva.- Se incorpora como tal, la modificación unilateral de la moneda que figura en el contrato. |
Normas de salud.- Lo previsto en el Código de Consumo no afectará las normas más beneficiosas para los consumidores que contemplen las normas sobre salud. |
Oferta vs. contrato.- Se elimina la posibilidad que los proveedores y consumidores negocien condiciones más favorables, distintas a las ofertadas. |
Burocracia y asociaciones.- El Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará integrado por 11 representantes del sector público, 3 representantes de asociaciones de consumidores y los proveedores sólo tendrán un representante. La burocracia y las asociaciones de consumidores formularán las políticas, recomendaciones, propuestas, etc. sobre las relaciones de consumo. |
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Libro de reclamos.- Será obligatorio para todo proveedor, inclusive para las tiendas y bodegas (mype). Se remitirá al Indecopi ante cualquier reclamo. |