Empresas obligadas a informar si sus productos contienen transgénicos

Mientras las empresas se oponen a que dicha norma se incluya en el Código del Consumidor. Gracias a denuncia de ASPEC ya se logró que las empresas informen si los alimentos que comercializan son transgénicos


Una victoria sin precedentes es el que ha conseguido ASPEC a favor de los consumidores del país ya que, como resultado de una denuncia interpuesta por dicha entidad, el INDECOPI ha establecido mediante una Resolución de su Tribunal que la información sobre el origen transgénico de un producto alimenticio es de suma importancia para el consumidor.


En efecto, el INDECOPI ha resuelto que la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados, constituye información relevante para adoptar una decisión de consumo informada en el marco de las normas de protección al consumidor y en atención al principio precautorio, en mérito al cual los consumidores son quienes deben decidir si asumen los eventuales riesgos de su consumo. En consecuencia los proveedores están obligados a brindar dicha información al consumidor al margen de si la misma forma parte o no de la regulación técnica de rotulado de alimentos.
 
Lo anterior implica que, en breve, el Estado deberá desarrollar normas que regulen la obligación de las empresas de indicar en sus productos si tienen o no un origen transgénico.
 
Este logro se ha cristalizado, luego de que el  27 de enero de 2009, ASPEC denunció a DIGUMI S.A.C. y a SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., empresas que venían importando y comercializando el producto Aceite “SOYA DE OLEO DE SOJA” vulnerando el derecho a la Información de los consumidores al omitir indicar en la etiqueta de dicho producto, que éste era elaborado a partir de SOYA TRANSGÉNICA.
 
Los denunciados argumentaron entonces que nuestra legislación sobre rotulado no obliga a los proveedores a informar si el alimento está producido a base de organismos genéticamente modificados. En base a dicho argumento el INDECOPI declaró INFUNDADA la denuncia de ASPEC en primera instancia.
 
ASPEC apeló dicha Resolución y reiteró que las etiquetas de los productos diferían según se comercializaran en Perú o en Brasil. Así, mientras en nuestro país no se informaba sobre la condición de transgénico del alimento, en Brasil en cambio sí se hacía. Finalmente el Tribunal del INDECOPI, mediante Resolución 936-2010/SC2-INDECOPI de fecha 13 de Julio de 2010, REVOCAR la Resolución de la Comisión en cuanto declaró irrelevante la condición transgénica de los insumos empleados en la elaboración de alimentos procesados y, en consecuencia, declaró RELEVANTE dicha información al amparo de la Ley de Protección del Consumidor vigente.
 
Sobre el particular, Crisólogo Cáceres, Presidente de ASPEC señaló que “este caso refuerza la disposición contenida en el Código del Consumidor que establece la obligación de etiquetar los alimentos transgénicos y, a no dudarlo, contribuirá a que se modifiquen las normas vigentes sobre la materia. Es una razón más para que el Código se apruebe con la prioridad que merece”.