Lo bueno y lo malo del Código de Consumo
Por Martín Zecenarro Flores, gerente del Área de Servicios Legales de KPMG Perú
El 12 de agosto el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley relativo al Código de Protección y Defensa del Consumidor. El proyecto busca establecer el llamado sistema de protección al consumidor y, de ser aprobado, sustituirá a la vigente Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo 716), que desde su entrada en vigencia en 1991 ha sido objeto de diversas modificaciones y complementos.
Por Martín Zecenarro Flores, gerente del Área de Servicios Legales de KPMG Perú
El 12 de agosto el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley relativo al Código de Protección y Defensa del Consumidor. El proyecto busca establecer el llamado sistema de protección al consumidor y, de ser aprobado, sustituirá a la vigente Ley de Protección al Consumidor (Decreto Legislativo 716), que desde su entrada en vigencia en 1991 ha sido objeto de diversas modificaciones y complementos.
Así, el proyecto recoge la experiencia de aplicación de casi 20 años de la Ley de Protección al Consumidor así como los aportes que han formulado los diversos grupos con interés en sus disposiciones. Sin embargo, este trabajo de síntesis no está, aún hoy, exento de críticas:
Lo positivo
1. La polémica causada con motivo de su discusión y aprobación. El rol del consumidor en un mercado competitivo es central: sus decisiones implican la permanencia o salida del mercado de las empresas proveedoras. Cualquier norma que regule los derechos de los consumidores y las vías de acción para la defensa de sus intereses merece amplia discusión y el aporte de todos los sectores involucrados.
2. La regulación de un plazo para que el proveedor atienda los reclamos de los consumidores. El nuevo código regula un procedimiento a cargo de los proveedores para atender los reclamos de los consumidores. Este proceso no debe durar más de 30 días, y si existieran razones que lo justifiquen podría prorrogarse, debiendo en este caso informarse a los consumidores.
3. La creación de un procedimiento sumarísimo a cargo del INDECOPI para atender las denuncias que los consumidores interpongan contra proveedores. Cuando el valor del producto o servicio por el cual se reclame no supere los S/. 3,800 (3 UIT) este proceso debe resolverse en no más de 30 días hábiles por instancia.
4. La posibilidad de que proveedores y consumidores sometan sus disputas a arbitraje especializado de consumo. Debe indicarse sin embargo que este aspecto será positivo en la medida en que se pueda implementar un mecanismo seguro, rápido,
descentralizado y a un costo acorde con la cuantía que tendrán las controversias.
5. Las asociaciones de consumidores y sus funcionarios podrán responder por los daños que su accionar pueda causar tanto a proveedores como a consumidores. También se establecen mecanismos de fiscalización para el correcto uso de los fondos que las asociaciones de consumidores perciban del INDECOPI como consecuencia de compartir las multas que se deriven de las denuncias que éstas interpongan.
Lo negativo:
1. El intento del proyecto de ser completista y de regular situaciones específicas de determinados sectores de la economía. Dado que bajo el ámbito de la aplicación del proyecto se encuentran absolutamente todos los sectores de la economía que interactúan con consumidores finales, la regulación específica deja inevitables vacíos. Sería una mejor opción que el código regulara sólo aspectos de carácter general que puedan ser aplicados e interpretados en todos los casos.
2. Algunos aspectos importantes del proyecto están sometidos a reglamentación no existente. No obstante el intenso y largo debate, ciertos aspectos significativos del código, entre ellos los más polémicos, no podrán ser aplicados en tanto no se establezcan ciertas normas reglamentarias o de adecuación. Así, el libro de reclamaciones, el proceso sumarísimo, el sistema de arbitraje de consumo, entre otros, no entrarán en vigencia hasta que reglamenten o se implementen sus respectivos sistemas.
3. El proyecto regulará aspectos que pueden constituir una restricción a la libertad de empresa de los proveedores, como ocurre por ejemplo en el caso de la necesidad de causas “objetivas y razonables” para justificar un trato diferenciado a los clientes (artículo 38), la prohibición en restaurantes y servicios de hospedaje de cobros disgregados diferentes al “recargo al consumo” —monto autorizado por ley especial destinado a los trabajadores de atención a clientes en esos establecimientos— (artículo 5).
4. Por último, la disposición referida al libre endoso de los boletos de viaje para transferirlos a terceros (artículo 66.7) Esta disposición es particularmente cuestionable pues puede generar efectos adversos en el sector al limitarse o disminuir la actual oferta de boletos a precios bajos o la creación de mecanismos informales de intermediación o “reventa” de boletos.
Lo positivo
1. La polémica causada con motivo de su discusión y aprobación. El rol del consumidor en un mercado competitivo es central: sus decisiones implican la permanencia o salida del mercado de las empresas proveedoras. Cualquier norma que regule los derechos de los consumidores y las vías de acción para la defensa de sus intereses merece amplia discusión y el aporte de todos los sectores involucrados.
2. La regulación de un plazo para que el proveedor atienda los reclamos de los consumidores. El nuevo código regula un procedimiento a cargo de los proveedores para atender los reclamos de los consumidores. Este proceso no debe durar más de 30 días, y si existieran razones que lo justifiquen podría prorrogarse, debiendo en este caso informarse a los consumidores.
3. La creación de un procedimiento sumarísimo a cargo del INDECOPI para atender las denuncias que los consumidores interpongan contra proveedores. Cuando el valor del producto o servicio por el cual se reclame no supere los S/. 3,800 (3 UIT) este proceso debe resolverse en no más de 30 días hábiles por instancia.
4. La posibilidad de que proveedores y consumidores sometan sus disputas a arbitraje especializado de consumo. Debe indicarse sin embargo que este aspecto será positivo en la medida en que se pueda implementar un mecanismo seguro, rápido,
descentralizado y a un costo acorde con la cuantía que tendrán las controversias.
5. Las asociaciones de consumidores y sus funcionarios podrán responder por los daños que su accionar pueda causar tanto a proveedores como a consumidores. También se establecen mecanismos de fiscalización para el correcto uso de los fondos que las asociaciones de consumidores perciban del INDECOPI como consecuencia de compartir las multas que se deriven de las denuncias que éstas interpongan.
Lo negativo:
1. El intento del proyecto de ser completista y de regular situaciones específicas de determinados sectores de la economía. Dado que bajo el ámbito de la aplicación del proyecto se encuentran absolutamente todos los sectores de la economía que interactúan con consumidores finales, la regulación específica deja inevitables vacíos. Sería una mejor opción que el código regulara sólo aspectos de carácter general que puedan ser aplicados e interpretados en todos los casos.
2. Algunos aspectos importantes del proyecto están sometidos a reglamentación no existente. No obstante el intenso y largo debate, ciertos aspectos significativos del código, entre ellos los más polémicos, no podrán ser aplicados en tanto no se establezcan ciertas normas reglamentarias o de adecuación. Así, el libro de reclamaciones, el proceso sumarísimo, el sistema de arbitraje de consumo, entre otros, no entrarán en vigencia hasta que reglamenten o se implementen sus respectivos sistemas.
3. El proyecto regulará aspectos que pueden constituir una restricción a la libertad de empresa de los proveedores, como ocurre por ejemplo en el caso de la necesidad de causas “objetivas y razonables” para justificar un trato diferenciado a los clientes (artículo 38), la prohibición en restaurantes y servicios de hospedaje de cobros disgregados diferentes al “recargo al consumo” —monto autorizado por ley especial destinado a los trabajadores de atención a clientes en esos establecimientos— (artículo 5).
4. Por último, la disposición referida al libre endoso de los boletos de viaje para transferirlos a terceros (artículo 66.7) Esta disposición es particularmente cuestionable pues puede generar efectos adversos en el sector al limitarse o disminuir la actual oferta de boletos a precios bajos o la creación de mecanismos informales de intermediación o “reventa” de boletos.