Un buen código para impulsar la ciudadanía
Por Humberto Campodónico
El Código de
Protección y Defensa del Consumidor, que ya es Ley de la República, es uno de los pocos pasos adelante que se han dado en los últimos veinte años para tratar de readecuar las relaciones entre Estado, mercado y sociedad civil.
Por Humberto Campodónico
El Código de
Recordemos que con la reforma neoliberal del Consenso de Washington de principios de los años 90, en el Perú el péndulo osciló del lado de la empresa (el “libre mercado”) y allí se ha quedado hasta hoy, si bien en Washington y en toda América Latina, hace ya tiempo que ese concepto quedó obsoleto.
El punto de partida del Código de Defensa del Consumidor —aunque muchos no quieran admitirlo— es la constatación de que en el Perú la mayoría de los sectores productivos tiene una conformación oligopólica, es decir, que dos o tres empresas controlan más del 60% del mercado, lo que les confiere una posición de dominio que, en buena cantidad de casos, desemboca en el abuso, lo que perjudica a los consumidores.
Dicho a la inversa, si en los diferentes sectores productivos hubiera competencia perfecta (o, por lo menos, una adecuada), ésta llevaría a garantizar una mayor satisfacción del consumidor. Pero no es eso lo que sucede, ni siquiera en los países industrializados (donde hay una mayor competencia), motivo por el cual, por ejemplo, en EE. UU. se acaba de instalar una Oficina de Defensa del Consumidor Financiero para evitar los abusos y las malas prácticas que contribuyeron a la crisis de ese sector.
Pero la importancia de este nuevo Código de Defensa no solo tiene causales económicas y comerciales. El tema de fondo es, como lo dice “Otra Mirada”, “que el rol del consumidor es solo una dimensión de la ciudadanía, es decir, el abanico total de normas y procesos —léase derechos y deberes— que define la pertenencia del individuo a la sociedad” (http://www.otramirada.pe/codigo-del-consumidor-primero-son-los-derechos-..., 14 de abril del 2010).
Esta es una cuestión clave en la cual es obligación del Estado intervenir en defensa de los derechos de los ciudadanos primero, consumidores después. Para la derecha empresarial, esto ha tratado de ser desvirtuado apelando a la “soberanía del consumidor” o, lo que es lo mismo, a la “libertad de elegir” que tiene el consumidor (Milton Friedman).
Esto podría ser válido si, una vez más, hubiera competencia perfecta, si los ciudadanos tuvieran un ingreso más o menos homogéneo y si no existiera lo que Joseph Stiglitz llama la “información asimétrica” (unos saben más que otros acerca de las condiciones del mercado). Pero no es eso lo que sucede.
Por todas estas razones, reiteramos, el Código es un importante punto de partida porque, por ejemplo, se prohíbe que el ciudadano se quede con “saldos desperdiciados” (saldos no consumidos en las tarjetas telefónicas prepago); ahora habrá etiquetas reveladoras (para que el consumidor sepa si el producto es o no transgénico).
Asimismo, se define qué es una “cláusula abusiva” (la que pone al ciudadano en desventaja y viola sus derechos) y define la “información saludable” para los medicamentos y sus genéricos (que deberá tener cada farmacia), entre otros. También se dispone que Indecopi tenga mayores recursos para que pueda cumplir de manera adecuada este rol de “defensa del consumidor”.
En síntesis, la ley es condición necesaria para avanzar en el sentido de poner al medio el péndulo de las relaciones entre el Estado, las empresas y los ciudadanos, dejando atrás fórmulas dogmáticas. Pero no es condición suficiente. Eso depende de la organización y conciencia de los ciudadanos, que encuentran en este Código (perfectible en muchos aspectos, claro está) un importante punto de apoyo.
www.cristaldemria.com
El punto de partida del Código de Defensa del Consumidor —aunque muchos no quieran admitirlo— es la constatación de que en el Perú la mayoría de los sectores productivos tiene una conformación oligopólica, es decir, que dos o tres empresas controlan más del 60% del mercado, lo que les confiere una posición de dominio que, en buena cantidad de casos, desemboca en el abuso, lo que perjudica a los consumidores.
Dicho a la inversa, si en los diferentes sectores productivos hubiera competencia perfecta (o, por lo menos, una adecuada), ésta llevaría a garantizar una mayor satisfacción del consumidor. Pero no es eso lo que sucede, ni siquiera en los países industrializados (donde hay una mayor competencia), motivo por el cual, por ejemplo, en EE. UU. se acaba de instalar una Oficina de Defensa del Consumidor Financiero para evitar los abusos y las malas prácticas que contribuyeron a la crisis de ese sector.
Pero la importancia de este nuevo Código de Defensa no solo tiene causales económicas y comerciales. El tema de fondo es, como lo dice “Otra Mirada”, “que el rol del consumidor es solo una dimensión de la ciudadanía, es decir, el abanico total de normas y procesos —léase derechos y deberes— que define la pertenencia del individuo a la sociedad” (http://www.otramirada.pe/codigo-del-consumidor-primero-son-los-derechos-..., 14 de abril del 2010).
Esta es una cuestión clave en la cual es obligación del Estado intervenir en defensa de los derechos de los ciudadanos primero, consumidores después. Para la derecha empresarial, esto ha tratado de ser desvirtuado apelando a la “soberanía del consumidor” o, lo que es lo mismo, a la “libertad de elegir” que tiene el consumidor (Milton Friedman).
Esto podría ser válido si, una vez más, hubiera competencia perfecta, si los ciudadanos tuvieran un ingreso más o menos homogéneo y si no existiera lo que Joseph Stiglitz llama la “información asimétrica” (unos saben más que otros acerca de las condiciones del mercado). Pero no es eso lo que sucede.
Por todas estas razones, reiteramos, el Código es un importante punto de partida porque, por ejemplo, se prohíbe que el ciudadano se quede con “saldos desperdiciados” (saldos no consumidos en las tarjetas telefónicas prepago); ahora habrá etiquetas reveladoras (para que el consumidor sepa si el producto es o no transgénico).
Asimismo, se define qué es una “cláusula abusiva” (la que pone al ciudadano en desventaja y viola sus derechos) y define la “información saludable” para los medicamentos y sus genéricos (que deberá tener cada farmacia), entre otros. También se dispone que Indecopi tenga mayores recursos para que pueda cumplir de manera adecuada este rol de “defensa del consumidor”.
En síntesis, la ley es condición necesaria para avanzar en el sentido de poner al medio el péndulo de las relaciones entre el Estado, las empresas y los ciudadanos, dejando atrás fórmulas dogmáticas. Pero no es condición suficiente. Eso depende de la organización y conciencia de los ciudadanos, que encuentran en este Código (perfectible en muchos aspectos, claro está) un importante punto de apoyo.
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