Lescano cuestiona multas a peatones
Normas sancionatorias son impracticables. Sanciones de hasta S/. 108 serán confiscatorias en un país donde millones de peruanos ganan menos de S/. 550 al mes.
El congresista Yonhy Lescano, la Ley 29559 que modifica a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, facultando a establecer sanciones pecuniarias a los peatones, es absurda, pues no tiene sentido penalizar a la parte más débil y vulnerable del mercado de transporte, donde el peatón está obligado a desplazarse en ciudades como Lima Metropolitana llena de huecos, sin señalizaciones, con obras municipales inconclusas, con semáforos malogrados y congestiones vehiculares inmanejables a diario.
El congresista Yonhy Lescano, la Ley 29559 que modifica a la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, facultando a establecer sanciones pecuniarias a los peatones, es absurda, pues no tiene sentido penalizar a la parte más débil y vulnerable del mercado de transporte, donde el peatón está obligado a desplazarse en ciudades como Lima Metropolitana llena de huecos, sin señalizaciones, con obras municipales inconclusas, con semáforos malogrados y congestiones vehiculares inmanejables a diario.
“En este monumental caos es un despropósito y abuso imponer multas a quienes arriesgan diariamente sus vidas” dijo Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento, que se opuso a la aprobación de esta ley en el Congreso.
Explicó que también se afecta la sostenibilidad económica de las familias peruanas, pues en el Perú el empleo precario es alto, por tanto fijar multas —que se cobrarán desde el 15 de noviembre— de hasta S/. 108.00 para los peatones es contraproducente. Además, si la infracción se repite se cobrará el doble, con lo cual hasta se terminará confiscando los sueldos, que para millones de peruanos son menores a la Remuneración Mínima Vital de S/. 550.
El Decreto Supremo 040-2010-MTC sobre las multas a los peatones incluye la sanción de reportar a estos ante las centrales de riesgo. Sobre esta medida, Lescano señaló enfáticamente que es ilegal pues la Ley 29559, sólo faculta a sancionar con multas a los peatones. Por tanto, la norma reglamentaria no puede exceder este marco, y añadir a la multa otra sanción, que se deja a discreción de la autoridad correspondiente.
Sería un doble castigo que no sólo viola la ley, sino reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo la Sentencia en el Expediente 0479-2002-AA/TC) que prohíbe sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho. El decreto es manifiestamente inconstitucional al violar el derecho al libre tránsito al penalizar a un peatón con multa y reporte a las centrales de riesgo a la vez, pues significa una afectación irrazonable y desproporcionada de este derecho reconocido en el Artículo 2.º inciso 11.º de la Constitución, según el Tribunal en sus Sentencias en los Expedientes 2961-2002-HC/TC y 04386-2009-PHC/TC.
Explicó que también se afecta la sostenibilidad económica de las familias peruanas, pues en el Perú el empleo precario es alto, por tanto fijar multas —que se cobrarán desde el 15 de noviembre— de hasta S/. 108.00 para los peatones es contraproducente. Además, si la infracción se repite se cobrará el doble, con lo cual hasta se terminará confiscando los sueldos, que para millones de peruanos son menores a la Remuneración Mínima Vital de S/. 550.
El Decreto Supremo 040-2010-MTC sobre las multas a los peatones incluye la sanción de reportar a estos ante las centrales de riesgo. Sobre esta medida, Lescano señaló enfáticamente que es ilegal pues la Ley 29559, sólo faculta a sancionar con multas a los peatones. Por tanto, la norma reglamentaria no puede exceder este marco, y añadir a la multa otra sanción, que se deja a discreción de la autoridad correspondiente.
Sería un doble castigo que no sólo viola la ley, sino reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por ejemplo la Sentencia en el Expediente 0479-2002-AA/TC) que prohíbe sancionar dos veces a una persona por el mismo hecho. El decreto es manifiestamente inconstitucional al violar el derecho al libre tránsito al penalizar a un peatón con multa y reporte a las centrales de riesgo a la vez, pues significa una afectación irrazonable y desproporcionada de este derecho reconocido en el Artículo 2.º inciso 11.º de la Constitución, según el Tribunal en sus Sentencias en los Expedientes 2961-2002-HC/TC y 04386-2009-PHC/TC.