En los últimos tres años las pensiones en dólares han perdido el 30% de su valor
Aprueban proteger valor real de las pensiones
La Comisión de Seguridad Social aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley N.º 3875/2009-CR, que propone preservar el valor real de las pensiones que paga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y de las rentas vitalicias o pagos periódicos similares que pagan las compañías de seguros.
La Comisión de Seguridad Social aprobó el Dictamen del Proyecto de Ley N.º 3875/2009-CR, que propone preservar el valor real de las pensiones que paga el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y de las rentas vitalicias o pagos periódicos similares que pagan las compañías de seguros.
El proyecto, de autoría del congresista Yonhy Lescano, fue aprobado por unanimidad.
Lescano afirmó que este Proyecto de Ley ordena que las pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de las rentas vitalicias o pagos periódicos similares que otorgan las compañías de seguros se paguen a sus titulares o beneficiarios en moneda nacional indexada a la inflación.
De esta manera, en primer término se protege a los pensionistas, cuyas pensiones se reducen por efecto inflacionario, y a su vez se protege a los pensionistas cuyas pensiones se pagan en dólares, las mismas que con la referida iniciativa legislativa se les pagará igualmente en moneda nacional indexada a la inflación, para protegerlos de la crisis de devaluación del dólar que se viene presentando en los últimos años.
“Para ello, la tasa cambiaria para el cálculo en nuevos soles de las pensiones que se pagan en dólares, debe ser la más favorable al pensionista o beneficiario en el período que va desde la fecha de suscripción del contrato por éste con la AFP hasta la fecha efectiva de pago, conforme establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor que ordena la protección del interés económico, en este caso, de los pensionistas”, señaló el parlamentario.
Finalmente, Lescano señaló que el proyecto de ley busca una plena protección del pensionista no sólo actualmente sino también futuro, pues en coyunturas en que la moneda nacional se deprecie en relación al dólar norteamericano, la iniciativa de ley dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante resolución general dispondrá que los pagos de las referidas pensiones de los afiliados al SPP y de las rentas vitalicias o pagos periódicos similares que otorgan las compañías de seguros conserven su valor real constante bajo el principio de que en ningún caso se perjudique el interés económico de los pensionistas.
Lescano afirmó que este Proyecto de Ley ordena que las pensiones de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y de las rentas vitalicias o pagos periódicos similares que otorgan las compañías de seguros se paguen a sus titulares o beneficiarios en moneda nacional indexada a la inflación.
De esta manera, en primer término se protege a los pensionistas, cuyas pensiones se reducen por efecto inflacionario, y a su vez se protege a los pensionistas cuyas pensiones se pagan en dólares, las mismas que con la referida iniciativa legislativa se les pagará igualmente en moneda nacional indexada a la inflación, para protegerlos de la crisis de devaluación del dólar que se viene presentando en los últimos años.
“Para ello, la tasa cambiaria para el cálculo en nuevos soles de las pensiones que se pagan en dólares, debe ser la más favorable al pensionista o beneficiario en el período que va desde la fecha de suscripción del contrato por éste con la AFP hasta la fecha efectiva de pago, conforme establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor que ordena la protección del interés económico, en este caso, de los pensionistas”, señaló el parlamentario.
Finalmente, Lescano señaló que el proyecto de ley busca una plena protección del pensionista no sólo actualmente sino también futuro, pues en coyunturas en que la moneda nacional se deprecie en relación al dólar norteamericano, la iniciativa de ley dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante resolución general dispondrá que los pagos de las referidas pensiones de los afiliados al SPP y de las rentas vitalicias o pagos periódicos similares que otorgan las compañías de seguros conserven su valor real constante bajo el principio de que en ningún caso se perjudique el interés económico de los pensionistas.