Proveedores y consumidores en conflicto tendrán procedimientos sumarísimos
En el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor
La directiva que norma la aplicación de los Procedimientos Sumarísimos ya está lista, para empezar a aplicarse desde el 1 de diciembre, fecha en que deberá entrar en vigencia, según el plazo precisado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
En el marco del Código de Protección y Defensa del Consumidor
La directiva que norma la aplicación de los Procedimientos Sumarísimos ya está lista, para empezar a aplicarse desde el 1 de diciembre, fecha en que deberá entrar en vigencia, según el plazo precisado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Los Procedimientos Sumarísimos son un nuevo mecanismo de reclamo que tendrán los consumidores, por el cual podrán resolver sus problemas con los proveedores, de manera rápida, en tan solo 30 días hábiles.
Una de las novedades que plantea es que el jefe del órgano resolutivo tiene la facultad de convocar a una audiencia única, si el caso lo amerita, para escuchar a las partes en conflicto. De esta manera se escuchará a consumidor y proveedor para saber exactamente cómo ocurrieron los hechos. Esta fue una de las propuestas recogidas en el debate público que se llevó a cabo para definir la norma.
En estos procedimientos los consumidores podrán presentar como pruebas, material impreso, fotografías y/o reproducciones de audio y video, así como los productos que han sido materia de la denuncia. También se consideran como pruebas los resultados escritos de informes periciales, informes técnicos, testimonios e inspecciones.
Se recuerda que los consumidores pueden acudir a los Procedimientos Sumarísimos, cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de 10,800 Nuevos Soles, equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En este rubro están, por ejemplo los electrodomésticos, algunos medios de transporte como bicicletas o mototaxis, el consumo de paquetes turísticos, entre otros bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
Según la directiva, también se puede acudir a los Procedimientos Sumarísimos para denunciar a los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, cuando hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora de la entrega de un producto, el incumplimiento de medidas correctivas, el incumplimiento de acuerdos conciliatorios, y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.
Hay que señalar, además, que los Procedimientos Sumarísimos no comprenden las denuncias por productos o sustancias peligrosas, los actos de discriminación o trato diferenciado, problemas con los servicios médicos, los actos que afecten intereses colectivos y los productos o servicios cuyo valor es mayor a los 10,800 Nuevos Soles. Para estas denuncias, los consumidores deberán acudir directamente a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.
Finalmente, hay que mencionar que un Procedimiento Sumarísimo se inicia por denuncia de una de las partes involucradas. El trámite se encuentra a cargo del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor, quien podrá imponer sanciones o multas a los proveedores que infrinjan las normas del Código.
La directiva que rige los Procedimientos Sumarísimos, publicada el 14 de noviembre en El Peruano, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDECOPI, luego que la ciudadanía, asociaciones de consumidores, gremios y representantes del Estado como el Congreso de la República, participaran en una audiencia pública —el 28 de octubre— para hacer sus sugerencias. Como se recuerda, el INDECOPI publicó la directiva inicial en su portal web en un acto de transparencia y para conocimiento de todos los sectores involucrados.
Una de las novedades que plantea es que el jefe del órgano resolutivo tiene la facultad de convocar a una audiencia única, si el caso lo amerita, para escuchar a las partes en conflicto. De esta manera se escuchará a consumidor y proveedor para saber exactamente cómo ocurrieron los hechos. Esta fue una de las propuestas recogidas en el debate público que se llevó a cabo para definir la norma.
En estos procedimientos los consumidores podrán presentar como pruebas, material impreso, fotografías y/o reproducciones de audio y video, así como los productos que han sido materia de la denuncia. También se consideran como pruebas los resultados escritos de informes periciales, informes técnicos, testimonios e inspecciones.
Se recuerda que los consumidores pueden acudir a los Procedimientos Sumarísimos, cuando el valor del producto o servicio por el cual se generó el problema, no supere la suma de 10,800 Nuevos Soles, equivalente a 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En este rubro están, por ejemplo los electrodomésticos, algunos medios de transporte como bicicletas o mototaxis, el consumo de paquetes turísticos, entre otros bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.
Según la directiva, también se puede acudir a los Procedimientos Sumarísimos para denunciar a los proveedores que no hayan brindado la información solicitada, cuando hayan ejercido métodos abusivos de cobranza, o incurrido en demora de la entrega de un producto, el incumplimiento de medidas correctivas, el incumplimiento de acuerdos conciliatorios, y la liquidación e incumplimiento de gastos de abogado y pagos de tasa que hizo el consumidor durante el proceso.
Hay que señalar, además, que los Procedimientos Sumarísimos no comprenden las denuncias por productos o sustancias peligrosas, los actos de discriminación o trato diferenciado, problemas con los servicios médicos, los actos que afecten intereses colectivos y los productos o servicios cuyo valor es mayor a los 10,800 Nuevos Soles. Para estas denuncias, los consumidores deberán acudir directamente a la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.
Finalmente, hay que mencionar que un Procedimiento Sumarísimo se inicia por denuncia de una de las partes involucradas. El trámite se encuentra a cargo del Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor, quien podrá imponer sanciones o multas a los proveedores que infrinjan las normas del Código.
La directiva que rige los Procedimientos Sumarísimos, publicada el 14 de noviembre en El Peruano, fue aprobada por el Consejo Directivo del INDECOPI, luego que la ciudadanía, asociaciones de consumidores, gremios y representantes del Estado como el Congreso de la República, participaran en una audiencia pública —el 28 de octubre— para hacer sus sugerencias. Como se recuerda, el INDECOPI publicó la directiva inicial en su portal web en un acto de transparencia y para conocimiento de todos los sectores involucrados.