Hay obligación de continuidad del servicio bajo responsabilidad de empresascelulares_servicio.jpg

Código de defensa del consumidor y ley 28774 no permiten que se corte servicio celular a usuarios.

Sobre  la aplicación  del Decreto Supremo 024-2010-MTC  que sanciona a los usuarios de celulares prepago  que no registren sus datos ante su empresa proveedora con el corte total del servicio desde el 1º de diciembre,  Yonhy Lescano –miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento-  dijo que dicha norma  viola el Código de Defensa del Consumidor que en su artículo 66 (numeral 66.5) dispone que los usuarios tienen derecho a la continuidad del servicio. Este contundente nuevo argumento legal es adicional a la Ley  28774, Ley que Crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular y su Reglamento el Decreto Supremo 023-2007-MTC, normas que ya desde el año 2006 y 2007 respectivamente, dispusieron la obligatoriedad de la implementación de un registro de celulares a nivel nacional a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervisión de Osiptel  y el MTC, y que en ningún caso disponen el corte del servicio de los usuarios, con la sola excepción de los equipos que hayan sido reportados como robados, o perdidos. 

No puede pues haber un corte indiscriminado. Hay que recordar además que el 95% de celulares son prepago, y de este porcentaje más de las dos terceras partes son usados como herramienta de trabajo, especialmente por los trabajadores independientes, con lo que el corte estaría afectando el derecho al trabajo de este importante sector.

Sin embargo costarán  S/. 0.50 por 55 segundos por complacencia de Osiptel.

Llamadas de telefónos publicos a celulares deberían costar S/. 0.20 por  60 segundos.

Sobre la reciente  fijación de tarifas tope para las llamadas de teléfonos públicos  (TUPs) de la empresa Telefónica a celulares que costarán  S/. 0.50 por cada 55 segundos, Lescano ha declarado que una vez más el OSIPTEL regula a favor del monopolio español y en contra de los consumidores, porque el supuesto beneficio al usuario de que por los S/. 0.50  ya no hablará 50 segundos, sino 55 segundos, es decir  5 segundos más, es un total engaño  porque la tarifa real debería estar en por lo menos S/. 0.20 por  60 segundos, ya que la estructura tarifaria de costos para las llamadas TUP-Móviles locales está totalmente sobredimensionada con una serie de cargos que no responden a costos reales. Así, está el cargo “por terminación en red móvil” que representa el 45.6% de la tarifa, cuando a lo sumo debería representar el 20%, si es que Osiptel hubiera reducido los cargos de terminación de llamada a la mitad desde octubre y no gradualmente a cuatro años.  Luego está el denominado “cargo de acceso a TUPs” que representa el 40.4% de la tarifa, cuando hace dos años y medio significaba sólo el  25.5%. Está también  el cargo  por “tributos, fraude y morosidad” que representa el 4.8% de la tarifa,  el cargo por “originación en la red fija”, es decir otra versión del famoso “cargo por establecimiento de llamada”; y el cargo por “uso de plataforma prepago” que asciende a 0.9%, entre otros.  En suma una amplia lista de sobrecostos artificiales sin ningún sustento técnico, y calculados arbitrariamente sin un enfoque de costos eficientes, solo para justificar un cobro  abusivo, todo avalado por el organismo regulador.