Imponen multa a Fasa por S/. 72 mil tras denuncia del Opecu ante el Indecopi
La asociación de consumidores informó que Fasa dispensó medicamentos de venta restringida sin receta médica en febrero y marzo 2010.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró consentida la resolución final de la denuncia interpuesta por el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) en contra de la cadena farmacéutica Farmacias Peruanas Sociedad Anónima (Fasa), por dispensar medicamentos de venta restringida sin receta médica en febrero y marzo 2010.
La asociación de consumidores informó que Fasa dispensó medicamentos de venta restringida sin receta médica en febrero y marzo 2010.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró consentida la resolución final de la denuncia interpuesta por el Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) en contra de la cadena farmacéutica Farmacias Peruanas Sociedad Anónima (Fasa), por dispensar medicamentos de venta restringida sin receta médica en febrero y marzo 2010.
“Fasa efectuó la venta de los medicamentos sin prescripción médica en dos locales de Jesús María y Surco, como también vía delivery en el Cercado de Lima, las cuales constituyeron infracciones a la Ley del Sistema de Protección al Consumidor”, afirmó Héctor Plate Cánepa, presidente del Opecu. .
Asimismo, el directivo de la asociación de consumidores informó que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi emitió la Resolución Final N° 2526-2010/CPC sancionando a Fasa con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/.72 mil, por la venta de los productos farmacéuticos Saton e Ipogras, el ocho y once de febrero de 2010 en Surco y Jesús María, respectivamente, y el cinco de marzo de 2010 mediante su sistema de venta por delivery en Lima.
El Opecu detectó las infracciones cuando realizó una investigación del principio activo sibutramina cuyo resultado hizo de conocimiento público a inicios de marzo del presente año. Posteriormente, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) prohibió su comercialización en el país, así como de aquellos productos de marca que contenían dicha sustancia inhibidora del apetito.
Plate instó a las cadenas farmacéuticas y boticas y farmacias, en general, a no dispensar medicamentos de venta restringida sin la respectiva receta médica, tanto en sus establecimientos de venta al público como vía delivery. “Las boticas y farmacias deben proteger la vida y la salud del consumidor y no exponerlas a riesgos innecesarios al vender medicamentos que requieren receta médica sin prescripción”, aseveró Plate.
El directivo agregó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en vigor a partir del día sábado dos de octubre del presente año, establece mayores sanciones que la legislación anterior y faculta al Indecopi a sancionar las infracciones administrativas con una multa de hasta 450 UIT, equivalente a S/. 1 millón 620 mil.
“Pero por sobretodo en las boticas y farmacias se debe tener conciencia que una venta no idónea de cualquier medicamento que se comercializa en sus locales y vía delivery, podría afectar la vida y la salud del consumidor”, reiteró Plate.
Asimismo, el directivo de la asociación de consumidores informó que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi emitió la Resolución Final N° 2526-2010/CPC sancionando a Fasa con una multa de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/.72 mil, por la venta de los productos farmacéuticos Saton e Ipogras, el ocho y once de febrero de 2010 en Surco y Jesús María, respectivamente, y el cinco de marzo de 2010 mediante su sistema de venta por delivery en Lima.
El Opecu detectó las infracciones cuando realizó una investigación del principio activo sibutramina cuyo resultado hizo de conocimiento público a inicios de marzo del presente año. Posteriormente, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid) prohibió su comercialización en el país, así como de aquellos productos de marca que contenían dicha sustancia inhibidora del apetito.
Plate instó a las cadenas farmacéuticas y boticas y farmacias, en general, a no dispensar medicamentos de venta restringida sin la respectiva receta médica, tanto en sus establecimientos de venta al público como vía delivery. “Las boticas y farmacias deben proteger la vida y la salud del consumidor y no exponerlas a riesgos innecesarios al vender medicamentos que requieren receta médica sin prescripción”, aseveró Plate.
El directivo agregó que el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en vigor a partir del día sábado dos de octubre del presente año, establece mayores sanciones que la legislación anterior y faculta al Indecopi a sancionar las infracciones administrativas con una multa de hasta 450 UIT, equivalente a S/. 1 millón 620 mil.
“Pero por sobretodo en las boticas y farmacias se debe tener conciencia que una venta no idónea de cualquier medicamento que se comercializa en sus locales y vía delivery, podría afectar la vida y la salud del consumidor”, reiteró Plate.