Hasta seis años de prisión para mafias concertadoras de precio de medicamentos
De comprobarse el delito autores habrían restringido la libre competencia además de poner en riesgo la vida y salud de las personas
Hasta con seis años de prisión efectiva pueden ser condenados quienes incurran en concertación de precios de medicamentos y otros productos farmacéuticos restringiendo la libre competencia de acuerdo a lo estipulado por el Código Penal que contempla dicha acción como un delito contra el orden económico, informó el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra.
De comprobarse el delito autores habrían restringido la libre competencia además de poner en riesgo la vida y salud de las personas
Hasta con seis años de prisión efectiva pueden ser condenados quienes incurran en concertación de precios de medicamentos y otros productos farmacéuticos restringiendo la libre competencia de acuerdo a lo estipulado por el Código Penal que contempla dicha acción como un delito contra el orden económico, informó el director de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo Zegarra.
“El artículo 232 del Código Penal establece sanciones de prisión que van desde los dos hasta los seis años de prisión para quienes incurran en concertación de precios de medicamentos, al ser considerada como delito contra el orden económico, bajo el rubro de abuso de poder económico. El juez tiene la potestad de disponer que la condena sea efectiva”, expresó.
En tal sentido, Dongo consideró que de comprobarse la responsabilidad de las siete cadenas de farmacias y boticas investigadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por presuntamente haber incurrido en una concertación de precios, no solo deben ser sancionadas económicamente con una multa, sino que se les debería aplicar una sanción penal.
“Aparentemente hay indicios de una posible concertación pues estas cadenas habrían acordado aplicar un alza de precios que no tiene sustento en el mercado; según Indecopi, se han puesto de acuerdo mediante correos electrónicos. Se presume que se habrían fijado precios por encima de la competencia, perjudicando a la población, poniendo en riesgo su salud y comprometiendo la vida de las personas”, enfatizó.
El director de la Digemid, aclaró que a pesar de que el Código Penal en este artículo no habla de un problema de salud sino de abuso de poder económico, queda claramente establecido que en caso se pruebe esta presunta concertación de precios, corresponde una aplicar una sanción penal con prisión efectiva.
“El Ministerio de Salud y personalmente el ministro Oscar Ugarte Ubilluz, están preocupados por esta situación, por eso esperamos que el Ministerio Público también investigue el caso y, de haber indicios comprobados, formalice la denuncia y el Poder Judicial determine la existencia o no de responsabilidad penal”, manifestó.
Dongo recordó que en Chile, Tribunal Chileno de la Libre Competencia aplicó una multa de un millón de dólares a una cadena de establecimientos farmacéuticos, que no resultó siendo proporcional con la cuantiosa ganancia obtenida, que ascendió a 15 millones de dólares. “Por ello, el Ministerio de Salud pide que no sea solo una multa”, enfatizó.
Base legal
Código Penal
Artículo 232.- Abuso de poder económico
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36.º, incisos 2 y 4.
En tal sentido, Dongo consideró que de comprobarse la responsabilidad de las siete cadenas de farmacias y boticas investigadas por la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) por presuntamente haber incurrido en una concertación de precios, no solo deben ser sancionadas económicamente con una multa, sino que se les debería aplicar una sanción penal.
“Aparentemente hay indicios de una posible concertación pues estas cadenas habrían acordado aplicar un alza de precios que no tiene sustento en el mercado; según Indecopi, se han puesto de acuerdo mediante correos electrónicos. Se presume que se habrían fijado precios por encima de la competencia, perjudicando a la población, poniendo en riesgo su salud y comprometiendo la vida de las personas”, enfatizó.
El director de la Digemid, aclaró que a pesar de que el Código Penal en este artículo no habla de un problema de salud sino de abuso de poder económico, queda claramente establecido que en caso se pruebe esta presunta concertación de precios, corresponde una aplicar una sanción penal con prisión efectiva.
“El Ministerio de Salud y personalmente el ministro Oscar Ugarte Ubilluz, están preocupados por esta situación, por eso esperamos que el Ministerio Público también investigue el caso y, de haber indicios comprobados, formalice la denuncia y el Poder Judicial determine la existencia o no de responsabilidad penal”, manifestó.
Dongo recordó que en Chile, Tribunal Chileno de la Libre Competencia aplicó una multa de un millón de dólares a una cadena de establecimientos farmacéuticos, que no resultó siendo proporcional con la cuantiosa ganancia obtenida, que ascendió a 15 millones de dólares. “Por ello, el Ministerio de Salud pide que no sea solo una multa”, enfatizó.
Base legal
Código Penal
Artículo 232.- Abuso de poder económico
El que, infringiendo la ley de la materia, abusa de su posición monopólica u oligopólica en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36.º, incisos 2 y 4.