DS 16-2010-TR restringe retiros de la CTS
El gobierno promulgó el Decreto Supremo N.° 016-2010-TR, mediante el cual dispone que se mantenga el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
El gobierno promulgó el Decreto Supremo N.° 016-2010-TR, mediante el cual dispone que se mantenga el porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.
En virtud a la citada norma, sólo se podrá disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en las cuentas CTS.
El decreto es aplicable a partir de mayo del próximo año y hasta la extinción del vínculo laboral.
Cabe señalar que al menos un 95% de los trabajadores mantiene una cifra equivalente o superior a seis remuneraciones, pues desalentados por las bajas tasas de interés de los bancos, retiran su CTS.
Con ello el depósito regresa a su estado original, pues fue diseñado con la finalidad de servir de contingencia en caso de desempleo.
No obstante, la norma implica complicaciones para los empleadores y las entidades bancarias o financieras receptoras de los depósitos, pues los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, cantidad con la cual los bancos y cajas deberán calcular el monto que quedará intangible.
Consecuentemente, las entidades financieras deberán ajustar sus sistemas de cómputo, previéndose no pocos errores, como ya ha sucedido con las sucesivas normas que cambiaron los porcentajes y modalidades de disponibilidad de la CTS. Al parecer los asesores legales no indican a los programadores exactamente lo que deben hacer.
El DS 016-2010-TR establece que cuando un trabajador tenga más de una cuenta de CTS, cada una se manejará por separado.
El decreto es aplicable a partir de mayo del próximo año y hasta la extinción del vínculo laboral.
Cabe señalar que al menos un 95% de los trabajadores mantiene una cifra equivalente o superior a seis remuneraciones, pues desalentados por las bajas tasas de interés de los bancos, retiran su CTS.
Con ello el depósito regresa a su estado original, pues fue diseñado con la finalidad de servir de contingencia en caso de desempleo.
No obstante, la norma implica complicaciones para los empleadores y las entidades bancarias o financieras receptoras de los depósitos, pues los días 30 de abril y 31 de octubre de cada año los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador, cantidad con la cual los bancos y cajas deberán calcular el monto que quedará intangible.
Consecuentemente, las entidades financieras deberán ajustar sus sistemas de cómputo, previéndose no pocos errores, como ya ha sucedido con las sucesivas normas que cambiaron los porcentajes y modalidades de disponibilidad de la CTS. Al parecer los asesores legales no indican a los programadores exactamente lo que deben hacer.
El DS 016-2010-TR establece que cuando un trabajador tenga más de una cuenta de CTS, cada una se manejará por separado.