Retiro de moneda de S/.0.01 perjudica a consumidores
Fracción de S/. 0.09 será redondeada a S/. 0.10 y no a S/. 0.05; y fracción de S/. 0.04 será redondeada a S/. 0.05, y no a S/. 0.00. Medida del BCR viola Código de Defensa del Consumidor y sólo beneficia a supermercados, bancos, tiendas por departamento, y de retail en general.
Sobre el anuncio del Banco Central de Reserva de retirar las monedas de 1 céntimo de nuevo sol, el Congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, rechazó la medida, por ser violatoria del artículo 1º literal c) de la Ley N.º 29571 (Código de Defensa del Consumidor), norma que consagra el derecho de los consumidores de que el Estado proteja sus intereses económicos.
Fracción de S/. 0.09 será redondeada a S/. 0.10 y no a S/. 0.05; y fracción de S/. 0.04 será redondeada a S/. 0.05, y no a S/. 0.00. Medida del BCR viola Código de Defensa del Consumidor y sólo beneficia a supermercados, bancos, tiendas por departamento, y de retail en general.
Sobre el anuncio del Banco Central de Reserva de retirar las monedas de 1 céntimo de nuevo sol, el Congresista Yonhy Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, rechazó la medida, por ser violatoria del artículo 1º literal c) de la Ley N.º 29571 (Código de Defensa del Consumidor), norma que consagra el derecho de los consumidores de que el Estado proteja sus intereses económicos.
Con la eliminación de la moneda de 1 céntimo de nuevo sol, los proveedores, especialmente los supermercados, tiendas por departamento, los bancos y los negocios de retail en general realizarán los redondeos en perjuicio del consumidor porque si en la situación actual en que existe esta moneda, la mayoría viola el artículo 44.º del citado Código de Defensa del Consumidor, que prohíbe que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, cuando esta moneda no esté disponible, los proveedores tendrán la excusa perfecta para realizar los redondeos a su favor y en perjuicio de los consumidores.
Lescano señaló que no es cierto lo que menciona el comunicado del BCR cuando en su punto 7 dice que retirada la moneda los proveedores redondearán las fracciones de S/.0,04 a S/.0.00. Lo que ocurrirá es que las redondearán a S/.0.05; tampoco es cierto que las fracciones de S/.0,09 se redondearán a S/. 0.05. Lo que pasará es que serán redondeadas por los proveedores a S/. 0.10.
El parlamentario agregó que el comunicado del ente emisor está plagado de inexactitudes. Por ejemplo, señala que las monedas de 1 céntimo de nuevo sol serán retiradas porque han dejado de ser usadas por el publico en los últimos años, lo cual no es cierto, pues estas monedas se utilizan actualmente en millones de transacciones que se realizan en los supermercados, tales como Wong, Tottus, Plaza Vea, Vivanda, Metro y tiendas como Maestro Home Center, Sodimac, etc. Igualmente, se usan en las operaciones en ventanilla en los bancos, en grifos y tiendas por departamento o de electrodomésticos (Saga Falabella, Ripley, La Curacao, Elektra, etc.).
El BCR alega también que el retiro de dicha moneda de baja denominación es práctica usual a nivel internacional. Sin embargo lo que el BCR no considera es que cuanto más fuerte se hace una moneda, que es el caso del nuevo sol que se ha revaluado en los últimos años, es conveniente que haya fracciones de muy baja denominación. Tal es el caso de los Estados Unidos, la mayor economía del mundo, donde existe la moneda de 1 centavo de dólar o penny, pese a que su moneda padece una sostenida depreciación. Este caso resulta un mejor ejemplo que el de algunos países que han retirado sus monedas de muy baja denominación como Uruguay, Nueva Zelanda y Hungría, con economías notoriamente ínfimas en comparación con los Estados Unidos.
Existe incoherencia en el BCR: El retiro de monedas dificultará las transacciones
De otro lado, no se entiende como es que el retiro de monedas de 1 céntimo de nuevo sol va a facilitar las transacciones; todo lo contrario las van a dificultar, pues van a ser el pretexto para que se hagan redondeos de precios en perjuicio de los consumidores, como ya se ha dicho. Existe incoherencia o doble estándar en el BCR pues no se entiende cómo puede ser inconveniente la moneda de 1 céntimo de nuevo sol en transacciones en efectivo y ser conveniente para transacciones con medios de pago distintos, tales como tarjetas de crédito, así como para operaciones contables.
Tampoco es cierto que el uso de la moneda de 1 céntimo de nuevo sol represente un costo innecesario. El BCR de manera facilista busca evitar el costo de acuñación de estas monedas, pero a nivel macroeconómico y social, este ahorro para el BCR significará un sobrecosto y perjuicio para los usuarios en la medida que los proveedores redondearán los precios a su favor, violándose flagrantemente el artículo 44º del Código de Defensa del Consumidor ya citado.
El BCR hace también un análisis erróneo de que por el solo hecho de que el artículo 44º del Código de Defensa del Consumidor prohíbe el redondeo en perjuicio del usuario, esto automáticamente se cumple en la realidad. No es así. El grado de incumplimiento normativo en el Perú por parte de los proveedores es muy alto, porque las entidades del Estado son deficientes en su labor fiscalizadora y sancionadora.
Por tanto, el retiro de las monedas de 1 céntimo de nuevo sol no ayuda al cumplimiento del artículo 44.º del Código de Defensa del Consumidor, sino lo dificulta. Precisamente, a pesar de la vigencia de normas expresas del citado Código, algunos bancos, tiendas por departamento y minoristas se encuentran entre los mayores vulneradores del mismo, como consta en las estadísticas de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.
Finalmente, el Congresista señaló que si bien el artículo 50.º de la Ley Orgánica del BCR (Decreto Ley Nº. 26123), le faculta a poder retirar de circulación denominaciones específicas de billetes o monedas por él emitidos, esta atribución debe ser interpretada sistemáticamente con el artículo 65º de la Constitución Política y el artículo 1º del Código de Defensa del Consumidor que proclaman el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios, que en el presente caso, con las medidas anunciadas por el BCR se están afectando negativamente.
Lescano señaló que no es cierto lo que menciona el comunicado del BCR cuando en su punto 7 dice que retirada la moneda los proveedores redondearán las fracciones de S/.0,04 a S/.0.00. Lo que ocurrirá es que las redondearán a S/.0.05; tampoco es cierto que las fracciones de S/.0,09 se redondearán a S/. 0.05. Lo que pasará es que serán redondeadas por los proveedores a S/. 0.10.
El parlamentario agregó que el comunicado del ente emisor está plagado de inexactitudes. Por ejemplo, señala que las monedas de 1 céntimo de nuevo sol serán retiradas porque han dejado de ser usadas por el publico en los últimos años, lo cual no es cierto, pues estas monedas se utilizan actualmente en millones de transacciones que se realizan en los supermercados, tales como Wong, Tottus, Plaza Vea, Vivanda, Metro y tiendas como Maestro Home Center, Sodimac, etc. Igualmente, se usan en las operaciones en ventanilla en los bancos, en grifos y tiendas por departamento o de electrodomésticos (Saga Falabella, Ripley, La Curacao, Elektra, etc.).
El BCR alega también que el retiro de dicha moneda de baja denominación es práctica usual a nivel internacional. Sin embargo lo que el BCR no considera es que cuanto más fuerte se hace una moneda, que es el caso del nuevo sol que se ha revaluado en los últimos años, es conveniente que haya fracciones de muy baja denominación. Tal es el caso de los Estados Unidos, la mayor economía del mundo, donde existe la moneda de 1 centavo de dólar o penny, pese a que su moneda padece una sostenida depreciación. Este caso resulta un mejor ejemplo que el de algunos países que han retirado sus monedas de muy baja denominación como Uruguay, Nueva Zelanda y Hungría, con economías notoriamente ínfimas en comparación con los Estados Unidos.
Existe incoherencia en el BCR: El retiro de monedas dificultará las transacciones
De otro lado, no se entiende como es que el retiro de monedas de 1 céntimo de nuevo sol va a facilitar las transacciones; todo lo contrario las van a dificultar, pues van a ser el pretexto para que se hagan redondeos de precios en perjuicio de los consumidores, como ya se ha dicho. Existe incoherencia o doble estándar en el BCR pues no se entiende cómo puede ser inconveniente la moneda de 1 céntimo de nuevo sol en transacciones en efectivo y ser conveniente para transacciones con medios de pago distintos, tales como tarjetas de crédito, así como para operaciones contables.
Tampoco es cierto que el uso de la moneda de 1 céntimo de nuevo sol represente un costo innecesario. El BCR de manera facilista busca evitar el costo de acuñación de estas monedas, pero a nivel macroeconómico y social, este ahorro para el BCR significará un sobrecosto y perjuicio para los usuarios en la medida que los proveedores redondearán los precios a su favor, violándose flagrantemente el artículo 44º del Código de Defensa del Consumidor ya citado.
El BCR hace también un análisis erróneo de que por el solo hecho de que el artículo 44º del Código de Defensa del Consumidor prohíbe el redondeo en perjuicio del usuario, esto automáticamente se cumple en la realidad. No es así. El grado de incumplimiento normativo en el Perú por parte de los proveedores es muy alto, porque las entidades del Estado son deficientes en su labor fiscalizadora y sancionadora.
Por tanto, el retiro de las monedas de 1 céntimo de nuevo sol no ayuda al cumplimiento del artículo 44.º del Código de Defensa del Consumidor, sino lo dificulta. Precisamente, a pesar de la vigencia de normas expresas del citado Código, algunos bancos, tiendas por departamento y minoristas se encuentran entre los mayores vulneradores del mismo, como consta en las estadísticas de la Comisión de Protección al Consumidor del INDECOPI.
Finalmente, el Congresista señaló que si bien el artículo 50.º de la Ley Orgánica del BCR (Decreto Ley Nº. 26123), le faculta a poder retirar de circulación denominaciones específicas de billetes o monedas por él emitidos, esta atribución debe ser interpretada sistemáticamente con el artículo 65º de la Constitución Política y el artículo 1º del Código de Defensa del Consumidor que proclaman el deber del Estado de defender el interés de los consumidores y usuarios, que en el presente caso, con las medidas anunciadas por el BCR se están afectando negativamente.
El Congresista señaló que solicitará se cite al Presidente del BCR a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República.