Multas hasta de S/.1 millón 620 mil a colegios por cobros indebidos
Advierte Opecu
La asociación de consumidores exhorta a los colegios educativos particulares a respetar y cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe cualquier modificación de las condiciones económicas si no fueron comunicadas antes de finalizar el año anterior.
Advierte Opecu
La asociación de consumidores exhorta a los colegios educativos particulares a respetar y cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe cualquier modificación de las condiciones económicas si no fueron comunicadas antes de finalizar el año anterior.
El Organismo Peruano de Consumidores y Usuarios (Opecu) alertó a los padres de familia cuyos hijos estudian en centros educativos particulares a no efectuar un mayor pago de matrículas y pensiones si no fueron informados de manera veraz, oportuna y por escrito de dichos aumentos antes de finalizar el periodo lectivo anterior en diciembre 2010.
“Si la información relevante no les fue brindada de manera oportuna y por escrito, y el colegio efectúa cobros indebidos estaría infringiendo la Ley de Protección a la Economía Familiar y el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, afirmó Héctor Plate Cánepa, presidente del Opecu.
“La institución educativa podría ser denunciada ante el Indecopi que podría sancionar las infracciones con una multa de hasta 1 millón 620 mil nuevos soles. El artículo 75,° es contundente, en consecuencia exhortamos a los colegios privados cumplir y respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, aseveró el directivo de la asociación de consumidores.
Es importante señalar que los colegios no deberán direccionar la compra de los uniformes, libros, cuadernos y demás artículos escolares hacia un determinado proveedor. Cabe indicar también que el padre de familia podrá requerir al centro educativo la información necesaria que garantice la idoneidad del servicio educativo por contratar.
“Los colegios particulares deben mostrar las autorizaciones, licencias y todos aquellos documentos y certificaciones que los facultan a desarrollar sus actividades educativas de manera adecuada. Incluso se debe conocer con anticipación la nómina de su profesorado”, manifestó.
En relación a las obligaciones de pago, el importe de la matrícula no deberá ser mayor al importe de una pensión mensual. Asimismo es necesario tener presente que la pensión será cancelada al término de la prestación del servicio correspondiente.
“Por ningún motivo o razón el colegio está autorizado a efectuar el cobro anticipado de la pensión escolar hasta no haber cumplido con brindar el servicio de enseñanza de manera efectiva”, manifestó Plate.
También, el directivo de la asociación de consumidores y usuarios advirtió a los padres de familia no dejarse sorprender con fórmulas de pago que incluyan otros conceptos como compras de equipos, bingos, rifas, etc. “Cualquier concepto adicional que se pretenda incluir en las matrículas y/o pensiones deberá estar debidamente autorizado por el ministerio de Educación”, dijo.
“Tampoco se debe condicionar las matrículas a la contratación y pago del seguro escolar con un determinado proveedor”, expresó.
Finalmente, Plate informó que ha puesto a disposición de los padres de familia la línea de atención telefónica 428-2342 para atender sus consultas y orientar al consumidor de este sector. De la misma manera, podrán hacer sus reclamos mediante la página web de la asociación de consumidores www.opecu.org.pe
“Si la información relevante no les fue brindada de manera oportuna y por escrito, y el colegio efectúa cobros indebidos estaría infringiendo la Ley de Protección a la Economía Familiar y el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, afirmó Héctor Plate Cánepa, presidente del Opecu.
“La institución educativa podría ser denunciada ante el Indecopi que podría sancionar las infracciones con una multa de hasta 1 millón 620 mil nuevos soles. El artículo 75,° es contundente, en consecuencia exhortamos a los colegios privados cumplir y respetar el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, aseveró el directivo de la asociación de consumidores.
Es importante señalar que los colegios no deberán direccionar la compra de los uniformes, libros, cuadernos y demás artículos escolares hacia un determinado proveedor. Cabe indicar también que el padre de familia podrá requerir al centro educativo la información necesaria que garantice la idoneidad del servicio educativo por contratar.
“Los colegios particulares deben mostrar las autorizaciones, licencias y todos aquellos documentos y certificaciones que los facultan a desarrollar sus actividades educativas de manera adecuada. Incluso se debe conocer con anticipación la nómina de su profesorado”, manifestó.
En relación a las obligaciones de pago, el importe de la matrícula no deberá ser mayor al importe de una pensión mensual. Asimismo es necesario tener presente que la pensión será cancelada al término de la prestación del servicio correspondiente.
“Por ningún motivo o razón el colegio está autorizado a efectuar el cobro anticipado de la pensión escolar hasta no haber cumplido con brindar el servicio de enseñanza de manera efectiva”, manifestó Plate.
También, el directivo de la asociación de consumidores y usuarios advirtió a los padres de familia no dejarse sorprender con fórmulas de pago que incluyan otros conceptos como compras de equipos, bingos, rifas, etc. “Cualquier concepto adicional que se pretenda incluir en las matrículas y/o pensiones deberá estar debidamente autorizado por el ministerio de Educación”, dijo.
“Tampoco se debe condicionar las matrículas a la contratación y pago del seguro escolar con un determinado proveedor”, expresó.
Finalmente, Plate informó que ha puesto a disposición de los padres de familia la línea de atención telefónica 428-2342 para atender sus consultas y orientar al consumidor de este sector. De la misma manera, podrán hacer sus reclamos mediante la página web de la asociación de consumidores www.opecu.org.pe