Indecopi: Telefónica difundió publicidad engañosa en campaña “quintuplica Movistar”
El Tribunal del INDECOPI confirmó que Telefónica Móviles no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “Quintuplica Movistar”, luego de una investigación iniciada de oficio, es decir por iniciativa propia, por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la institución.
El Tribunal del INDECOPI confirmó que Telefónica Móviles no cumplió con lo ofrecido en la publicidad de su campaña “Quintuplica Movistar”, luego de una investigación iniciada de oficio, es decir por iniciativa propia, por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal de la institución.
De acuerdo a la investigación, los avisos publicitarios ofrecían a los clientes del servicio prepago celular y a los afiliados a “tarifa única”, que al realizar una recarga podían incrementar en cinco veces el monto recargado, así como el tiempo para hacer llamadas.
Pero en la práctica la oferta no se cumplió con los clientes de “tarifa única” porque se les elevó hasta en 300% el valor de la tarifa de llamada. Como consecuencia no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto recargado.
Además, se constató que en su página web, la empresa señalaba que el bono promocional se haría efectivo, como máximo, dos días después de la recarga. En cambio, la publicidad señalaba que esto debía suceder inmediatamente después de marcar el *515 o enviando un mensaje de texto al 515. Es decir se incurrió en publicidad engañosa.
Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 2 millones 520 mil Nuevos Soles) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Telefónica apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia N.º 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial.
La institución hace público este caso para que los proveedores de bienes y servicios cumplan con lo que ofrecen en sus anuncios publicitarios, según lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Los consumidores que deseen presentar algún reclamo o denuncia sobre publicidad engañosa, pueden hacerlo llamando al 224-7777, en Lima, o al 0-800-4-4040 gratis, desde provincias.
Pero en la práctica la oferta no se cumplió con los clientes de “tarifa única” porque se les elevó hasta en 300% el valor de la tarifa de llamada. Como consecuencia no lograron obtener una efectiva quintuplicación del monto recargado.
Además, se constató que en su página web, la empresa señalaba que el bono promocional se haría efectivo, como máximo, dos días después de la recarga. En cambio, la publicidad señalaba que esto debía suceder inmediatamente después de marcar el *515 o enviando un mensaje de texto al 515. Es decir se incurrió en publicidad engañosa.
Por ello, la Comisión resolvió multar a la empresa con 700 Unidades Impositivas Tributarias (equivalentes a 2 millones 520 mil Nuevos Soles) y le ordenó dejar de difundir dichos anuncios publicitarios. Telefónica apeló la sanción ante la Sala de Defensa de la Competencia N.º 1, del Tribunal del INDECOPI, donde se confirmó la decisión inicial.
La institución hace público este caso para que los proveedores de bienes y servicios cumplan con lo que ofrecen en sus anuncios publicitarios, según lo establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor y la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Los consumidores que deseen presentar algún reclamo o denuncia sobre publicidad engañosa, pueden hacerlo llamando al 224-7777, en Lima, o al 0-800-4-4040 gratis, desde provincias.