Código de Defensa del Consumidor prohíbe corte de celulares sin registro
Hay obligación legal de continuidad del servicio bajo responsabilidad de empresas. Si cortes indiscriminados se realizan desde hoy, funcionarios de Osiptel serán denunciados por abuso de autoridad, asegura congresista Yonhy Lescano
Sobre la aplicación del Decreto Supremo 024-2010-MTC que sanciona a los usuarios de celulares prepago que no registren sus datos ante su empresa proveedora con la baja definitiva del servicio desde hoy 1.º de marzo, Yonhy Lescano –miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento- reiteró que dicha norma viola el Código de Defensa del Consumidor que en su artículo 66 (numeral 66.5) dispone que los usuarios tienen derecho a la continuidad del servicio.
Hay obligación legal de continuidad del servicio bajo responsabilidad de empresas. Si cortes indiscriminados se realizan desde hoy, funcionarios de Osiptel serán denunciados por abuso de autoridad, asegura congresista Yonhy Lescano
Sobre la aplicación del Decreto Supremo 024-2010-MTC que sanciona a los usuarios de celulares prepago que no registren sus datos ante su empresa proveedora con la baja definitiva del servicio desde hoy 1.º de marzo, Yonhy Lescano –miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento- reiteró que dicha norma viola el Código de Defensa del Consumidor que en su artículo 66 (numeral 66.5) dispone que los usuarios tienen derecho a la continuidad del servicio.
Este contundente argumento legal es adicional a la Ley 28774, Ley que Crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular y su Reglamento el Decreto Supremo 023-2007-MTC, normas que ya desde el año 2006 y 2007 respectivamente, dispusieron la obligatoriedad de la implementación de un registro de celulares a nivel nacional a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervisión de Osiptel y el MTC, y que en ningún caso disponen el corte del servicio de los usuarios, con la sola excepción de los equipos que hayan sido reportados como robados, o perdidos.
No puede pues haber una baja definitiva indiscriminada del servicio celular prepago como el que pretenden consumar Osiptel y el MTC a partir de hoy. Hay que recordar además que el 95% de celulares son prepago, y de este porcentaje más de las dos terceras partes son usados como herramienta de trabajo, especialmente por los trabajadores independientes, con lo que el corte estaría afectando el derecho constitucional al trabajo de este importante sector.
Lescano recordó que tanto Osiptel como el MTC están en una actitud contumaz de violación del Código de Defensa del Consumidor y de la Ley 28774, pues ya en varias ocasiones se le has notificado que no pueden cortar arbitrariamente el servicio celular a los usuarios. Inclusive el Presidente de Osiptel fue citado a la Comisión de Defensa del Consumidor del Parlamento para corregir esta situación. “Si hacen efectivo desde hoy el abuso de dar de baja el servicio a cerca de 900 000 usuarios por el solo hecho de no actualizar sus datos, estos funcionarios tendrán que asumir las responsabilidades de ley, entre ellas el ser denunciados por el delito de abuso de autoridad” dijo el parlamentario
Es una infracción a los derechos del consumidor, que bajo el argumento de controlar los delitos que se cometen a través de celulares robados, se corte el servicio a cerca de un millón de usuarios, por no registrarse, cuando tal obligación existe desde año 2006 a cargo de las empresas, obligación que éstas no han cumplido, pues no existe un Registro Nacional de Celulares.