Cuestionan proyecto de reglamento de transgénicos

apunta_plantas.jpgPlataforma Perú Libre de Transgénicos

Proyecto de Reglamento del artículo 37.º del Código de Protección y Defensa del Consumidor

OBSERVACIONES AL DOCUMENTO

INDECOPI está circulando el documento del proyecto de Reglamento del artículo 37.º del Código de Protección y Defensa del Consumidor.  Han planteado plazos muy cortos para recoger la opinión de las personas entendidas y de la sociedad civil en general.  La Plataforma Perú Libre de Transgénicos ha preparado este documento que resume las principales observaciones a esta propuesta de Reglamento. Por favor, por su bienestar y por su salud, infórmese y difúndalo; sólo nuestra propia participación activa logrará que nuestros derechos se defiendan.

Las opiniones se recogerán hasta el jueves 10 de marzo y el viernes 11 se está convocando a una Audiencia Pública en INDECOPI, en donde todas/todos estamos invitados —como sociedad civil— a opinar sobre el documento preliminar.  Es muy importante acudir a esta invitación. Conozcamos las observaciones:

1. Se conceptúa que alimento solo es aquella sustancia procesada. Es decir, las frutas y verduras no son considerados alimentos. (Dice el texto “3.1. Alimento: Toda sustancia transformada a partir de materias primas de origen vegetal, animal, mineral o combinación de ellas, utilizando procedimientos físicos, químicos o biológicos o combinación de éstos y que contiene aditivos alimentarios, que se destina al consumo humano. No incluye sustancias preparadas culinariamente, en crudo o precocinadas o cocinadas ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos”).

2. Se plantea que, una vez aprobado y publicado el Reglamento, las empresas tendrán 365 días para adecuarse a las nuevas disposiciones.  Sin embargo, ya pasaron 180 días desde que el Código de Protección y Defensa del Consumidor se aprobó y publicó, por tanto ¿un año adicional de adecuación luego de tener 6 meses de conocimiento?  (“Primera.- Período de adecuación. Los proveedores de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados cuentan con un plazo de trescientos sesenticinco días calendarios, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para adecuar las etiquetas de sus productos a estas disposiciones”)

3. Asimismo, se indica que el Reglamento entrará en vigencia cuando Perú tenga la infraestructura y la capacidad científica para reconocer la presencia de OGM y en aquellos alimentos a ser definidos por ellos. Esto podría significar que, si ellos deciden que no la tienen, esperaremos eternamente. Además, se pretende desconocer que en Perú (y se encuentra registrado en INDECOPI) operan hasta tres laboratorios que realizan análisis rutinarios de detección de OGM, para productos que van a Europa y Japón.

4. El Reglamento pretende ser aplicado a productos nacionales, más no a los que vienen de fuera. Por tanto ¿Qué pasó con los piensos importados, las donaciones de leche de soya o los insumos importados? Y la mayoría se utiliza cotidianamente para la crianza de pollos, reses, etc. (“Artículo 2.º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los proveedores de alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados que se encuentren a disposición de los consumidores en el territorio nacional).

5. El Reglamento impedirá que se conozca en concreto, si un alimento contiene o no un insumo transgénico, pues pretende que sólo se declare cuando exceda el porcentaje superior al Límite Técnico de Detección. Esto resulta sumamente relativo, pues este LTD podría colocarse muy alto y así dejar pasar todos aquellos productos que estén por debajo de lo exigible (“3.3. Componente genéticamente modificado.- Es aquel componente de los alimentos que es o proviene de un Organismo Genéticamente Modificado, en los que se detecte la presencia del ADN recombinado o la proteína resultante, en porcentaje superior al Límite Técnico de Detección – LTD”).  A su vez, ¿quiénes definen el LTD, veamos , “SEGUNDA.- Límite Técnico de Detección–LTD; Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de realizar las labores preparatorias para el establecimiento del LTD, integrado por un representante de las siguientes entidades: (i)INDECOPI, quien lo presidirá; (ii) Ministerio de Agricultura; (iii) Ministerio de Economía y Finanzas; (iv) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, (v) Ministerio de Salud”.  Ante esta propuesta nos preguntamos ¿por qué no incluyeron algún representante de la sociedad civil?  ¿por qué no tomaron en cuenta a uno del Ministerio de Ambiente?    Es ampliamente conocido que el Ministerio de Agricultura ha tenido fuerte influencia para que los transgénicos se comercialicen en Perú.

Por todo lo expuesto, es necesario dejar de lado nuestra indiferencia y apatía.  Únicamente nosotros, como ciudadanos informados, conscientes y con decisión de participación, podemos definir el tipo de consumo que deseamos y deseamos productos sanos y seguros.

Asista a la Audiencia Pública y juntos propongamos un Reglamento del Código de Protección y Defensa del Consumidor que VERDADERAMENTE vele por nuestra salud, la salud de nuestras familias y la continuidad de nuestra biodiversidad peruana.

Lugar              :  auditorio INDECOPI
Día                  : viernes 11 marzo
Hora                : 3:30pm
Asunto            : discusión del proyecto de Reglamento de etiquetado de OGM

Recuerde

Actuemos rápidamente y difundamos estas observaciones para mejorar este proyecto de reglamento.