Caso con Telefónica-Movistar: ¡3475 días sin justicia!
por Herbert Mujica Rojas
Escrito : 01. Sumilla : Extraordinario retardo en la Administración de Justicia
SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ, DOCTOR CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO, CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, LIMA.
Informatik S.A. debidamente representada por su apoderado Fernando Gerdt Tudela, señalando domicilio real y procesal en Portal de Flores N.º 136, interior, Cercado de Arequipa, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono: 95-938-5109 ; a Ud. respetuosamente digo:
por Herbert Mujica Rojas
Escrito : 01. Sumilla : Extraordinario retardo en la Administración de Justicia
SEÑOR PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ, DOCTOR CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO, CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA, LIMA.
Informatik S.A. debidamente representada por su apoderado Fernando Gerdt Tudela, señalando domicilio real y procesal en Portal de Flores N.º 136, interior, Cercado de Arequipa, correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., teléfono: 95-938-5109 ; a Ud. respetuosamente digo:
Dando alcance a mi Queja ante la Oficina de Control de la Magistratura presentada el 26 de enero de 2011 en Arequipa, durante la visita que realizaron en esa fecha a nuestra ciudad y que en fotocopia acompaño, señalo lo siguiente:
1. El proceso N.º 21300-2001, de Obligación de dar suma de dinero que mi representada sigue en contra de Telefónica S.A.A. inicialmente en el 28° Especializado en lo Civil de Lima Juzgado y ahora en el 27º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima tiene ya casi once (11) años desde su inicio el 3 de agosto del 2001, sin que se emita sentencia válida en Primera Instancia.
2. Adjunto a la presente una tabla que establece el tiempo transcurrido entre las resoluciones que ponen fin a la instancia en el expediente, del que podemos establecer que:
2.1. Han transcurrido 3475 días, es decir 9 años, 7 meses y 25 días sin tener una sentencia de 1a instancia.
2.2. Las mayores demoras han tenido lugar en el Juzgado:
a) 189 días entre la fecha en que se declaró fundado el recurso de casación el 15/12/1008 y se fijó la Vista de la Causa por la Jueza Silvia Jenifer Herencia Espinoza para el 22/06/2009.
2.3. A pesar de haber visto la causa y realizado inclusive un Informe Oral, la Jueza Silvia Jenifer Herencia Espinoza NO EMITIÓ SENTENCIA ALGUNA.
2.4. 336 días después de dicha Vista de la Causa por la Jueza Herencia Espinoza, el Juez Julio César Rodríguez Rodríguez, vuelve a fijar Vista de la Causa para el 24/05/2010, habiéndose realizado ésta y el correspondiente Informe Oral.
2.5. Han transcurrido ya 259 otros días SIN QUE EL JUEZ CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ haya emitido Sentencia.
2.6. En total el proceso tiene ya 3475 días de duración, esto es 9 años, 7 meses y 25 días, de los cuales, 2464 días en el Juzgado, algo verdaderamente inaceptable por su duración y porque significa que 70.89% del tiempo transcurrido el expediente fue indebidamente demorado en el Juzgado por extraordinaria lentitud en resolver.
3. La Corte Suprema ha ordenado una nueva sentencia por las siguientes razones fundamentalmente:
3.1. Que se violó el Debido Proceso al no haberse resuelto las Tachas de documentos interpuestas por Informatik S.A. en el Juzgado, antes de la primera sentencia, que la Corte Suprema declaró nula.
3.2. Que el Juzgado no había valorado las pruebas.
3.3. Telefónica no ha sustentado en forma alguna su contestación de la demanda la que no pasa de ser una serie de dichos de parte no corroborables en forma alguna y de los dos documentos tachados, uno es inclusive de una empresa inexistente a la fecha de su supuesta emisión.
3.4. Se podría inferir casi con seguridad, que la mano negra de los abogados de Telefónica estaría detrás de estas demoras, al no tener ningún argumento a su favor.
3.5. Adicionalmente, se requirieron 533 días para que la Corte Suprema declarase Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el recurrente, la menor parte de ese tiempo requirió la Corte Suprema al emitir su resolución y la mayor parte en el envío de la Corte Superior a la Corte Suprema y en reconstruir parte del expediente que fué dañado con un líquido para tornarlo ilegible, hechos que al ser sólo convenientes para Telefónica, les podrían ser atribuibles.
4. Existe pues un claro, notorio e ilegal retardo en la administración de Justicia, dañino para nuestra parte, violatorio de la Constitución del Estado y del Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1], pues han transcurrido en exceso los 50 días que indica el Código Adjetivo o los tres meses que indica la L.O. del P.J. y de haberle requerido el recurrente la expedición de la Sentencia mediante reiterados escritos.
Por lo expuesto:
Sírvase acceder, procediendo a verificar la razón de la demora y exhortando al Juez de la Causa para que emita sentencia, pues los plazos para ello están largamente vencidos.
Arequipa, 2011 febrero 07
________________________________________
[1] Artículo 8 – Inc. 1:Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
__._,_.___
1. El proceso N.º 21300-2001, de Obligación de dar suma de dinero que mi representada sigue en contra de Telefónica S.A.A. inicialmente en el 28° Especializado en lo Civil de Lima Juzgado y ahora en el 27º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima tiene ya casi once (11) años desde su inicio el 3 de agosto del 2001, sin que se emita sentencia válida en Primera Instancia.
2. Adjunto a la presente una tabla que establece el tiempo transcurrido entre las resoluciones que ponen fin a la instancia en el expediente, del que podemos establecer que:
2.1. Han transcurrido 3475 días, es decir 9 años, 7 meses y 25 días sin tener una sentencia de 1a instancia.
2.2. Las mayores demoras han tenido lugar en el Juzgado:
a) 189 días entre la fecha en que se declaró fundado el recurso de casación el 15/12/1008 y se fijó la Vista de la Causa por la Jueza Silvia Jenifer Herencia Espinoza para el 22/06/2009.
2.3. A pesar de haber visto la causa y realizado inclusive un Informe Oral, la Jueza Silvia Jenifer Herencia Espinoza NO EMITIÓ SENTENCIA ALGUNA.
2.4. 336 días después de dicha Vista de la Causa por la Jueza Herencia Espinoza, el Juez Julio César Rodríguez Rodríguez, vuelve a fijar Vista de la Causa para el 24/05/2010, habiéndose realizado ésta y el correspondiente Informe Oral.
2.5. Han transcurrido ya 259 otros días SIN QUE EL JUEZ CÉSAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ haya emitido Sentencia.
2.6. En total el proceso tiene ya 3475 días de duración, esto es 9 años, 7 meses y 25 días, de los cuales, 2464 días en el Juzgado, algo verdaderamente inaceptable por su duración y porque significa que 70.89% del tiempo transcurrido el expediente fue indebidamente demorado en el Juzgado por extraordinaria lentitud en resolver.
3. La Corte Suprema ha ordenado una nueva sentencia por las siguientes razones fundamentalmente:
3.1. Que se violó el Debido Proceso al no haberse resuelto las Tachas de documentos interpuestas por Informatik S.A. en el Juzgado, antes de la primera sentencia, que la Corte Suprema declaró nula.
3.2. Que el Juzgado no había valorado las pruebas.
3.3. Telefónica no ha sustentado en forma alguna su contestación de la demanda la que no pasa de ser una serie de dichos de parte no corroborables en forma alguna y de los dos documentos tachados, uno es inclusive de una empresa inexistente a la fecha de su supuesta emisión.
3.4. Se podría inferir casi con seguridad, que la mano negra de los abogados de Telefónica estaría detrás de estas demoras, al no tener ningún argumento a su favor.
3.5. Adicionalmente, se requirieron 533 días para que la Corte Suprema declarase Fundado el Recurso de Casación interpuesto por el recurrente, la menor parte de ese tiempo requirió la Corte Suprema al emitir su resolución y la mayor parte en el envío de la Corte Superior a la Corte Suprema y en reconstruir parte del expediente que fué dañado con un líquido para tornarlo ilegible, hechos que al ser sólo convenientes para Telefónica, les podrían ser atribuibles.
4. Existe pues un claro, notorio e ilegal retardo en la administración de Justicia, dañino para nuestra parte, violatorio de la Constitución del Estado y del Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1], pues han transcurrido en exceso los 50 días que indica el Código Adjetivo o los tres meses que indica la L.O. del P.J. y de haberle requerido el recurrente la expedición de la Sentencia mediante reiterados escritos.
Por lo expuesto:
Sírvase acceder, procediendo a verificar la razón de la demora y exhortando al Juez de la Causa para que emita sentencia, pues los plazos para ello están largamente vencidos.
Arequipa, 2011 febrero 07
________________________________________
[1] Artículo 8 – Inc. 1:Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
__._,_.___