Modificación de Código Penal se aprobó con 79 votos a favor y fue exonerada de segunda votación.
Solo falta que sea promulgada por el Presidente de la República para que entre en vigencia.
“Esto es resultado de una larga lucha a favor de la salud de la
población pues, al no estar tipificada la comercialización ilegal de
medicamentos en todas sus modalidades, como la comercialización de
fármacos falsificados, adulterados, con fecha de vencimiento expirada,
robados de los servicios de farmacia de establecimientos de salud del
Estado y privados o los que ingresan de contrabando al país, estos
delitos quedaban impunes”, señaló el director general de la Dirección
General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), Víctor Dongo
Zegarra.
El funcionario de la Digemid consideró también que la aprobación de esta
iniciativa es resultado del esfuerzo desplegado por todas las
instituciones públicas y privadas agrupadas en Contrafalme con el fin de
proteger la salud de los peruanos y lograr que se apliquen castigos
ejemplares para quienes la ponen en peligro.
Dongo explicó que el proyecto de ley fue formulado por Contrafalme y
respaldado en su totalidad por el Ministerio de Salud y aprobado por el
Consejo de Ministros; luego, el 21 de agosto de 2007 fue remitido con
carácter de urgencia al Congreso de la República con la firma del
presidente de la República, Alan García Pérez.
Luego de la presentación de varios dictámenes, las Comisiones de Salud y
de Justicia del Legislativo presentaron un texto sustitutorio
consensuado el 13 de mayo de 2010 y, tras la sesión plenaria de hoy, se
acordó incorporar algunas sugerencias de los parlamentarios que
participaron en el debate.
Abrumadora aprobación
La aprobación del texto sustitutorio consensuado de la Ley que modifica
el Código Penal, sobre la contaminación y alteración de alimentos
destinados al consumo humano -que incluye a los medicamentos- presentado
el 13 de mayo de 2010 de manera conjunta por las comisiones de Salud y
Justicia del Congreso, se produjo luego de un arduo debate con 79 votos a
favor, dos en contra y una abstención.
Luego se aprobó su exoneración de segunda votación (con 76 votos a
favor, dos en contra y cuatro abstenciones) cono lo que quedó lista para
su promulgación por parte del Presidente de la República -quien tiene
un plazo de 15 días para hacerlo- y entrará en vigencia tras su
publicación en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El
Peruano.
Dongo recordó que el proyecto inicial fue presentado por Contrafalme
hace tres años pero a pesar de ser aprobado en las comisiones de Salud y
Justicia, “se le dio largas al asunto y no era debatido por el Pleno”.
Modalidades y sanciones
El director de la Digemid explicó que la Ley aprobada establece penas de
cárcel no menor de cuatro años ni mayor de diez para quienes incurran
en el delito de la adulteración de medicamentos, a lo que se suma la
sanción de 180 a 360 días multa.
“Asimismo, el artículo 294 en su inciso ‘A’ señala la misma sanción para
quienes comercialicen medicamentos con fecha de vencimiento expirada y
el inciso ‘C’ establece los agravantes cuando se producen lesiones
graves o la muerte, que serán sancionados con penas de ocho a quince
años de prisión efectiva”, detalló.
Dongo agregó que ahora -con la modificatoria de Código penal- cuando se
realicen los operativos, existirá la seguridad de que los responsables
serán sancionados.
“Sin embargo, debemos contar con la colaboración de la población, que
debe comprar sus medicamentos en lugares seguros y registrados, que
cuenten con un químico farmacéutico regente y no en mercadillos ni
puestos de venta ambulante. Además deben revisarlos cuidadosamente,
verificando que el nombre, la fecha de vencimiento vigente, el registro
sanitario y el número de lote se vean claramente y el producto no haya
sido abierto o manipulado”, acotó.