Pero la SBS no quiere ampliarlo y vence el 31 de marzo y la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones ni siquiera está vigente
El congresista Yonhy Lescano informó que el Banco Central de Reserva ha opinado que el plazo para que los actuales afiliados a las AFP puedan elegir si se quedan en el esquema de cobro de comisión por flujo, o se pasan a la comisión por saldo, debería ser de 5 años, dada la complejidad de dicha decisión.
Lescano mostró el documento que consta en el Oficio N.° 007-2013- BCRP, y lo leyó en la sesión de hoy de la indicada Comisión de Defensa del Consumidor, donde estuvo presente el Superintendente de Banca y Seguros Daniel Schydlowsky, a quien solicitó, precisamente, la ampliación del plazo, que expira este 31 de marzo según la Resolución SBS 9353-2012.
El parlamentario criticó la parcialización del Superintendente, que no sólo no acepto la ampliación de dicho plazo; sino que ha asumido una conducta de total parcialización con las AFP al promover abiertamente la comisión por saldo, en contra de su obligación legal de mantener una actitud imparcial sobre el particular.
Tampoco ha cuestionado en absoluto, la abusiva norma sobre el paso automático de los actuales afiliados de las AFP a la comisión por saldo, si es que no hacen su elección.
Hay que recordar que hasta la fecha apenas 220 000 afiliados han comunicado a la SBS su decisión de permanecer en la comisión por flujo, lo que representa menos del 4% del total de afiliados actuales, que suman más de cinco millones, la gran mayoría de los cuales pasarán a la comisión por saldo, porque no harán su elección (por desconocimiento), lo que parece no importarle al Superintendente.
Lescano, miembro titular de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, señaló también que ni siquiera la Ley de la Reforma del SPP (Ley 29903) está vigente, pues de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la misma, entra en vigencia a los 120 días a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento en el diario El Peruano, cosa que no ha sucedido. Lo único que ha sido publicado es el Decreto Supremo 137-2012-EF que dicta disposiciones muy puntuales para la asignación de los nuevos afiliados a la AFP que ofrezca la menor comisión, y sobre el plazo para la primera licitación, que obviamente no es el Reglamento de la Ley 29903.
La consecuencia de esto, es que la mencionada Resolución SBS 9353-2012 es nula, ya que la SBS no puede emitir normas reglamentarias respecto de leyes que no están todavía vigentes.
Lescano, dijo que el Superintendente habría incurrido en responsabilidad, ya que la SBS ha violado el artículo 51 de la Constitución, al hacer prevalecer sus reglamentos sobre la Ley 29903, que ni siquiera está vigente.
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