Multa asciende a 150 unidades impositivas tributarias por infringir el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a Cencosud Retail Perú S.A. (Hipermercados Metro) con una multa de 150 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), por discriminar a menores con habilidades diferentes, impidiéndoles el ingreso a su establecimiento comercial, sin justificación alguna.
A través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor de la Oficina Regional de Piura del INDECOPI, inició un procedimiento administrativo sancionador de oficio contra la citada empresa, ubicada en el Centro Comercial Plaza de la Luna de Piura, luego de que prohibiera el ingreso a 16 estudiantes, pertenecientes al Centro de Educación Básica Especial Jesús Nazareno, pese a que acudieron acompañados por el personal del colegio y padres de familia.
Durante la investigación, Hipermercados Metro adujo que la restricción del ingreso estuvo de acuerdo a sus políticas internas que precisan que previamente la institución educativa debía realizar las coordinaciones respectivas para gestionar un guía, adoptar las medidas de seguridad y otorgar obsequios a los visitantes.
Sin embargo, la Comisión luego de analizar los medios probatorios presentados por Hipermercados Metro, determinó que no logró acreditar cuál fue la causa objetiva o razonable que motivó la restricción de acceso de los menores al establecimiento comercial.
En tal sentido, la empresa Hipermercados Metro infringió el artículo 38 del Código de Defensa y Protección del Consumidor, que indica que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole respecto de los consumidores.
En salvaguarda de los derechos de los consumidores, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura dispuso sancionar a Hipermercados Metro con una multa de 150 UIT, equivalentes a 555 mil soles.
Cabe destacar que la empresa puede apelar esta decisión ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del INDECOPI, para su revisión en segunda instancia.
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