La Comisión Nacional contra la Biopiratería impidió el trámite de 25 nuevos casos de biopiratería relacionados con la sangre de grado, látex extraído de la corteza del árbol del mismo nombre, que estaban siendo tramitados por una empresa ante oficinas de patentes de diferentes países
La Comisión Nacional contra la Biopiratería, presidida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), detectó y logró detener el trámite de 25 solicitudes de patente sobre sangre de grado, recurso biológico peruano de origen amazónico, cuyo nombre científico es Croton lechleri. Las solicitudes habían sido presentadas ante las oficinas de patentes de diferentes países por la empresa Jaguar Health Inc.
Estos nuevos casos relacionados con la sangre de grado (látex extraído de la corteza del árbol del mismo nombre), fueron identificados durante el monitoreo que de manera permanente realiza esta Comisión, en todas las oficinas de patentes del mundo. Las solicitudes involucraban el acceso al recurso genético peruano y a conocimientos tradicionales de nuestras comunidades nativas, por lo que la Comisión Nacional contra la Biopiratería solicitó a la citada empresa los permisos correspondientes para el uso de dicho recurso.
Las solicitudes fueron presentadas de manera individual y agrupadas, a la Oficina de Patentes de Europa, ante la Oficina Coreana de Propiedad Intelectual, así como en las de México, Australia, Canadá, China, Colombia, Costa Rica, Argentina, Estados Unidos y Uruguay. Estaban relacionadas con métodos para el tratamiento de problemas gastrointestinales en animales de compañía, de crianza, animales neonatales y jóvenes; así como a una composición para el tratamiento de úlceras y síntomas relacionados.
La Comisión Nacional determinó que dichas solicitudes de patente eran indebidas pues no cumplían con los requisitos de patentabilidad (nivel inventivo) exigidos por las leyes de patentes de las diferentes oficinas de propiedad intelectual. Tampoco eran susceptibles de ser protegidas puesto que algunas legislaciones prohíben la patentabilidad de los métodos terapéuticos. Por ello se procedió con la redacción de las debidas observaciones y se coordinó con la Cancillería peruana la presentación de dichos documentos a través de nuestras embajadas. En total se llegó a presentar 16 observaciones.
Pero, dada la cantidad de solicitudes y al ver que todas eran presentadas por Jaguar Health Inc., la Comisión decidió enviar a través de la Cancillería una carta a la misma empresa, manifestándole que se había tomado conocimiento de la existencia de las 25 solicitudes de patente presentadas en diferentes oficinas de propiedad intelectual y que todas se encontraban relacionadas con un derivado de la sangre de grado, una especie nativa de la selva amazónica, protegida por el Perú.
En el mes de Julio de este año y, en respuesta a esa misiva, el vicepresidente ejecutivo de la Unidad de Investigación Etnobotánica y Propiedad Intelectual de Jaguar Health, Steven King, envió también una carta a la Comisión manifestándole que habían cambiado el enfoque estratégico de sus negocios y, por lo tanto, la empresa decidía abandonar las 25 solicitudes de patente identificadas por la Comisión Nacional contra la Biopiratería.
45 casos resueltos a favor del Perú
A la fecha se han identificado en 63 casos de biopiratería en el sistema de patentes relacionados con recursos genéticos de origen peruano y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, de los cuales gracias a esta nueva acción de la Comisión se han resuelto un total de 45 casos a favor del estado peruano. Los 18 casos restantes aún se encuentran en proceso de solución.
Como se ha informado, la biopiratería es el acceso o uso no autorizado o no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, que incumple los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes sobre la materia, tales como la Decisión 391 o Régimen Común sobre Acceso a los recursos genéticos, y la Ley N°27811, que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos, vigente desde agosto del 2002.
La Comisión Nacional contra la Biopiratería ha priorizado en su labor 69 recursos biológicos de origen peruano, los cuales monitorea de manera permanente. Los principales son: sangre de grado, maca, uña de gato, sacha inchi, camu camu, tara, yacón, pasuchaca, quinua, guanábana, achiote, entre otros.
Esta comisión, única en el mundo, realiza búsquedas en las oficinas de patentes de todos los países, con el fin de identificar patentes e incluso solicitudes de estas, en las que estén involucrados recursos biológicos del Perú o conocimientos sobre sus usos que tienen nuestras comunidades nativas.