Con la finalidad de que las empresas del sistema financiero mantengan una adecuada conducta de mercado en su interacción con los usuarios, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó cambios en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, mediante Resolución SBS N.° 1870-2020, publicada hoy en el Diario Oficial.
Con el objetivo de brindar mayores alternativas a los usuarios al contratar una tarjeta de crédito, se establece la obligación de las empresas emisoras de contar como mínimo con una tarjeta que no cobre comisión de membresía y que permita el acceso a las redes e infraestructura de pagos, sin el cobro de comisiones. Las entidades financieras deberán informar a los usuarios acerca de esta tarjeta, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, dejando constancia de ello.
Por otro lado, el Reglamento establece un marco para que las entidades financieras continúen reprogramando los créditos de aquellos usuarios deudores que han visto afectada temporalmente su capacidad de pago por la actual coyuntura, de una manera más ordenada, sobre la base de la experiencia nacional e internacional de los últimos cuatro meses.
Se establecen políticas y procedimientos para el tratamiento de estos usuarios deudores y garantizar que se les ofrezcan alternativas de pago acordes con su situación. Con esa finalidad, se establecen las condiciones mínimas que las entidades financieras tendrán que implementar: (i) la adecuada comunicación a los clientes sobre los procedimientos y plazos para la presentación de su solicitud; (ii) la recepción y evaluación de la solicitud del cliente, sin aplicación de intereses moratorios u otros cargos adicionales a los originalmente pactados mientras dure el proceso de evaluación; (iii) el análisis de las alternativas de pago, con adecuada información al cliente sobre sus características, beneficios y riesgos; y, (iv) el seguimiento y monitoreo periódico del cliente, debiendo tomar acciones ante nuevas dificultades que este pueda presentar.
Estas entidades deberán designar las áreas y/o funcionarios responsables de la implementación de dichos aspectos, lo cual estará sujeto a la verificación del Oficial de Conducta de Mercado.
Asimismo, el Reglamento hace precisiones en la definición de prácticas abusivas que ya se encuentran prohibidas en la provisión de productos y servicios financieros, incorporando ejemplos, que podrán ser ampliados por la SBS, conforme a los resultados de sus labores de supervisión.