Personal de la entidad financiera, sin razones objetivas o justificadas, impidió utilizar la ventanilla preferencial a su cliente, por su condición de hombre.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi, en segunda y última instancia administrativa, confirmó la sanción de 30 UIT impuesta a Crediscotia Financiera S.A., por haber incurrido en actos de discriminación tras verificar que cuando el cliente, con niño en brazos, quiso utilizar la ventanilla preferencial y el personal de la empresa se lo impidió, informándole que solo las mujeres con niños en brazos podían ser atendidas en tal lugar, sin existir razones objetivas y justificadas al respecto, vulnerando los artículos 1.° numeral 1.1. literal d) y 38.° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Con Resolución N.° 1121-2020/SPC-INDECOPI, la SPC estableció que la discriminación radicaba en que, pese a que el consumidor estaba con su niño en brazos, y que la normativa respecto al trato preferente señala expresamente que el ámbito de protección es para el niño, personal de la entidad financiera sin ninguna razón objetiva o justificada, no le permitió utilizar la ventanilla preferencial, informándole que dicha atención solo estaba reservada para las mujeres con niños en brazos.
La SPC enfatizó que la entidad financiera puso en riesgo la integridad del niño, pues al conminar al padre del menor a esperar la atención regular por más de una hora, causó que este miccionara en su ropa, permaneciendo mojado, lo cual podría haber afectado su salud de manera directa.
Finalmente, la Sala confirmó las medidas correctivas ordenadas por la primera instancia, precisando que, la entidad financiera debía cumplir con capacitar a todos los trabajadores de su establecimiento que participan en los procesos de diseño y ejecución de las políticas comerciales de atención al cliente o tengan contacto directo con clientes por cualquier canal de atención.
La SPC ordenó que, de manera inmediata, Crediscotia Financiera S.A. cumpla con colocar de forma permanente un cartel al interior de su establecimiento abierto al público, en un lugar visible y fácilmente accesible, con el siguiente mensaje:
“Este establecimiento tiene prohibido discriminar a cualquier consumidor por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, edad o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor”.