gel cleaning houseLa Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N.° 3 (ST CC3) del Indecopi ordenó, a través de una medida cautelar, que los proveedores Grupo GDM S.A.C., Professional Cleaning S.A. y el señor Luis Dongo Riva, cesen la fabricación, comercialización y promoción del producto ‘Alcohol en gel antibacterial’, de la marca Cleaning House.
 
Asimismo, ordenó su retiro del mercado porque dicho producto estaría utilizando una autorización que no le corresponde, no contendría el porcentaje de alcohol que se declara en su etiqueta y su nivel de pH tendría efectos perjudiciales en la piel de las personas.
 
Esta medida cautelar se dicta en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado por la ST CC3, en contra de los proveedores antes mencionados, responsables de la fabricación y comercialización del producto ‘Alcohol en gel antibacterial’ de la marca Cleaning House, porque habrían incumplido lo siguiente:
 
Deber de idoneidad. Debido a que el mencionado producto estaría utilizando una autorización que no le corresponde y no contendría el porcentaje de alcohol que declara en su etiqueta; y, 
 
 
Deber de seguridad. Puesto que el nivel de pH del producto podría resultar lesivo para la piel de las personas.
 
Además, con la medida cautelar dictada, la ST CC3 ordena que los proveedores responsables del producto ‘Alcohol en gel antibacterial’, de la marca Cleaning House, cumplan de manera inmediata, lo siguiente:
 
- Cesar la fabricación y comercialización de este producto en todas sus presentaciones.
 
- Retirar toda la publicidad de este producto en su página web, redes sociales (Facebook e Instagram), así como gestionar el retiro de toda publicidad de cualquier otro canal o medio de comunicación físico, mediante el cual se haya promocionado su venta.
 
- Publicar en todos sus establecimientos comerciales, tanto físicos como virtuales, página web y redes sociales, la presente medida cautelar. Para tal efecto, deberán colocar en un lugar visible y de fácil acceso al público, de forma permanente, el aviso contenido en el Anexo N°1 de la presente Resolución, respetando el mismo diseño y texto, de modo que: (a) para el caso de establecimientos comerciales físicos: cubra toda la dimensión de una hoja en formato A2; y, (b) para el caso de establecimientos comerciales virtuales: cubra el 10% del espacio virtual, como mínimo.
 
De manera complementaria, la ST CC3 ordenó a los proveedores antes mencionados, cumplir con las siguientes medidas cautelares en el plazo de tres (03) días calendario, a partir de su notificación:
 
- Retirar o recuperar del mercado e inmovilizar todas las unidades de este producto, en todas las presentaciones.
 
- Comunicar el cese de la comercialización de este producto en todas sus presentaciones, a todos sus distribuidores y/o comercializadores (grandes canales de venta, mayoristas, vendedores locales retail, minoristas, bodegas, etc.), incluyendo a quienes realizan ventas online (sitios web como marketplaces o redes sociales, entre otros).
 
Es preciso indicar que estas empresas se encuentran en plazo legal para formular sus descargos a la imputación realizada, así como para presentar recurso de apelación contra la medida cautelar impuesta, ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución.
 
El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente en atención a los intereses de los consumidores afectados y no constituya violación de secretos comerciales o industriales”.
 
La CC3 es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21 de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.