La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi inició una investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán mezcla, originarios de la República Popular China.
Mediante la Resolución N.° 121-2020/CDB-INDECOPI, la CDB acogió la solicitud presentada por las empresas Tecnología Textil S.A. y Consorcio La Parcela S.A. para iniciar el mencionado procedimiento de investigación, al amparo de lo establecido en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el que Perú forma parte.
La decisión de la Comisión se basa en diversas consideraciones. Por ejemplo, a partir de una comparación entre el valor normal y el precio de exportación al Perú del mencionado producto, en el periodo abril de 2019 y marzo de 2020, se encontraron indicios razonables de la existencia de prácticas de dumping.
Así, de manera inicial y con base en la información disponible en esta etapa del procedimiento, se ha calculado un margen de dumping de 157.3%, que es superior al margen previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (inferior al 2%, expresado como porcentaje del precio de exportación).
También se encontraron indicios razonables que permiten inferir que la rama de producción nacional de tejidos de ligamento tafetán mezcla habría experimentado un daño importante en el período de análisis de la solicitud (enero de 2017 – marzo de 2020). Ello, debido a que diversos indicadores económicos y financieros de los productores solicitantes registraron un comportamiento negativo durante el periodo antes indicado (tales como ventas, participación de mercado, empleo, margen de utilidad e inventarios).
Asimismo, se encontraron indicios que permiten deducir, de manera inicial, que el deterioro observado en la situación económica de los productores nacionales solicitantes estaría relacionado con la presunta práctica de dumping verificada en esta etapa inicial del procedimiento.
En síntesis, se encontraron indicios razonables sobre presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos de ligamento tafetán mezcla originarios de China que estarían causando un posible daño importante a los productores nacionales solicitantes.
Por ello, la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de investigación con la finalidad de determinar la existencia de prácticas de dumping y de daño a los productores nacionales. Al finalizar se deberá establecer si cabe imponer derechos antidumping definitivos (sobretasa) a las importaciones de tejidos de ligamento tafetán mezcla originarios de China.
Dumping es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por ese mismo producto en su mercado doméstico (discriminación de precios). Según las normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.