Fue promulgada hoy la Ley que faculta el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 17,200 soles, de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por la pandemia del COVID-19.
La Ley N.° 31068, publicada hoy en El Peruano, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
La norma establece que:
1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
La Ley no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, por lo cual no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados. Ello no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Con la ley se autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta 1 UIT (4,300 soles) para los afiliados que no registren aportes acreditados en octubre del 2020.
Las AFP deberán entregar estos aportes en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.
Causal de salud
La ley dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, por una sola vez, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud.
El desembolso para dichos afiliados se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estará a cargo de indicar el procedimiento para el cumplimiento de la presente norm, en un plazo no mayor a 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Rubrican la norma el expresidente Manuel Merino de Lama y el expresidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz, con fecha del 15 de noviembre del 2020, día en que renunciaron.