autos muelleLa práctica sancionada fue desarrollada por empresas dedicadas al transporte de automóviles y camiones. La multa total impuesta a tales navieras asciende a 5 942.48 UIT
 
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Tribunal del Indecopi confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la responsabilidad de tres líneas navieras por haberse repartido, de manera concertada, el mercado del transporte marítimo internacional de vehículos entre los años 2001 y 2012.
 
 
En primera instancia, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) sancionó a estas empresas por haber participado en un acuerdo anticompetitivo para repartirse clientes (fabricantes o importadores de automóviles y camiones) para el transporte marítimo de vehículos de diversas marcas.
 
Este cártel, que operó en la clandestinidad entre el 2001 y 2012, y afectó contratos de empresas importadoras, que inclusive tenían vigencia contractual hasta el 2015, infringió el artículo 11.2 de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
 
Como se recuerda, la infracción señalada se detectó a partir de la colaboración de Compañía Sudamericana de Vapores S.A (CSAV) y Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK), empresas que se acogieron al Programa de Clemencia, reconocieron la infracción y aportaron pruebas determinantes para acreditar el cártel y la participación de las otras empresas investigadas.
 
A partir de la valoración de dichas pruebas, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi, confirmó la responsabilidad de las empresas involucradas, imponiéndoles multas por un total de 5 942.48 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente, a la fecha, a S/ 26 146 912 (veintiséis millones 146 mil 912 soles), según el siguiente detalle:
 
Agente económico                                         Sanción (UIT)
Compañía Marítima Chilena S.A.:             17.87
Eukor Car Carrier Inc.:                                   3,870.60
Kawasaki Kisen Kaisha Ltd.:                         2,054.01
 
 
Al igual que en casos anteriores, la SDC confirmó que las empresas infractoras deberán acreditar la implementación de un ‘Programa de Cumplimiento’ en materia de libre competencia. De esta manera, se busca contrarrestar aquellas condiciones que puedan promover o permitir que se generen nuevas conductas anticompetitivas y reducir el riesgo de futuras contravenciones a las normas que tutelan la libre competencia.
 
 
El Indecopi continúa así la labor de monitoreo constante del mercado para identificar y actuar ante posibles conductas anticompetitivas que puedan afectar la libre competencia. 
 
La Resolución 0171-2020/SDC-INDECOPI de la SDC es pública y puede ser vista en este enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/getDoc?docID=workspace://SpacesStore/3f2ac481-c4d6-42be-8ff8-18daff6c002e
 
La información contenida en esta comunicación se refiere a decisiones adoptadas por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.