El gobierno publicó hoy las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la ley que autoriza el retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para atender necesidades por la pandemia del coronavirus COVID-19.
 
 

cola ventanilla

 

 
El Decreto Supremo 010-2021-TR, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, establese que se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2021 el retiro del 100% de los depósitos de la CTS efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios.
 
La norma es aplicable a los siguientes trabajadores:
 
a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
 
b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo  728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
 
c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR.
 
 
Para acceder al retiro, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS.
 
Además se puede solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
 
El decreto indica que, luego de recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
 
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento de la mencionada norma.
 
El presente decreto supremo se publica en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe).