Multa es de más de S/. 25 millones. Repartija fue de 20 procedimientos de selección del Ministerio de Educación y uno del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Ocho exfuncionarios de las empresas también recibieron multa total de aproximadamente 655 mil soles.
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (CLC) resolvió, en primera instancia administrativa, el procedimiento sancionador iniciado en contra de Metrocolor S.A., Corporación Gráfica Navarrete S.A., Quad/Graphics Perú S.A. y las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. por haber acordado repartirse el mercado, en los procedimientos de contratación de servicios de impresión de textos escolares del Ministerio de Educación.
Tras una exhaustiva investigación la Comisión recogió evidencia fehaciente (documentos, declaraciones, archivos, correos electrónicos e información económica extraída de las propuestas y resultados de los procedimientos de contratación) que permitió demostrar que, desde octubre de 2009 hasta julio de 2016, Metrocolor, Navarrete, Quad Graphics y las empresas vinculadas Empresa Editora El Comercio S.A. y Amauta Impresiones Comerciales S.A.C. realizaron acuerdos para repartirse distintos ítems dentro de procedimientos de contratación de servicios de impresión de material educativo. Estos textos escolares, de educación inicial, primaria y secundaria, correspondían a diversos cursos, como por ejemplo, Matemática, Comunicaciones, Ciencia y Ambiente, Comprensión Lectora, Personal Social e incluso guías de trabajo sobre dichos cursos para profesores.
Los acuerdos
Se trató de acuerdos secretos, concretados durante reuniones entre representantes de Amauta-El Comercio, Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics, realizadas en hoteles o restaurantes de Lima. Todo ello, previo a las fechas de presentación de propuestas en determinados procedimientos de contratación convocados por el Ministerio de Educación.
En estas reuniones, así como también en coordinaciones posteriores, se elegía a los ganadores mediante un reparto ilegal de los ítems ofertados en concursos públicos. Las empresas que no eran elegidas ganadoras no presentaban propuestas u ofrecían propuestas que, como había sido previamente acordado, estaban destinadas a perder para simular competencia.
El cártel sancionado por Indecopi afectó 87 ítems correspondientes a veinte (20) procedimientos de selección del Ministerio de Educación y uno (1) del Instituto Nacional de Estadística e Informática convocados entre los años 2009 y 2016.
Multas
Por su participación en el cártel, las empresas Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics fueron sancionadas con multas que ascienden, en total, a aproximadamente 25 millones 500 mil soles. La resolución de la Comisión también ha dispuesto multas para ocho (8) exfuncionarios de las mencionadas empresas por su participación en la conducta investigada, por un total de aproximadamente 655 mil soles.
En adición a las multas impuestas, la Comisión ordenó que Amauta-El Comercio, Metrocolor, Navarrete y Quad Graphics implementen un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia por un periodo de 3 años, en base a las recomendaciones contenidas en la Guía de Programas de Cumplimiento de las normas de libre competencia, publicada por el Indecopi en marzo del 2020.
En cuanto a Industria Gráfica Cimagraf S.A.C., empresa que también había sido considerada como parte del cártel en los años 2015 y 2016, la Comisión decidió absolverla de los cargos presentados en su contra al no encontrar pruebas adicionales que pudieran corroborar tales cargos.
El inicio de la investigación se produjo gracias a la delación realizada por las empresas vinculadas Amauta y El Comercio bajo el Programa de Clemencia previsto en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley de Libre Competencia. Iniciada la investigación, Metrocolor también decidió colaborar con el Indecopi a través del Programa de Clemencia.
Programa de Clemencia
Es un mecanismo que permite a las empresas que han sido parte de un cártel obtener beneficios a cambio de prestar su máxima colaboración y aportar todas las pruebas que permitan detectar una infracción que de otro modo hubiese permanecido oculta, afectando la economía de los consumidores.
La aplicación del Programa de Clemencia no solo es recomendada por organismos internacionales como la OECD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) o el Banco Mundial, sino también por otras agencias de competencia alrededor del mundo. En nuestra región, las agencias de competencia de Brasil, Chile, Colombia y México (por citar algunos ejemplos) son activas en aplicar este Programa de Clemencia con la finalidad de detectar y sancionar cárteles.
La decisión de la CLC no agota la vía administrativa y puede ser apelada ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi, última instancia administrativa.
La presente publicación se realiza considerando que la Resolución Final de la CLC y el Informe Técnico de la Secretaría Técnica se hacen públicos a partir del día siguiente de la notificación de la decisión de la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Libre Competencia.
Para mayor detalle, ver en: https://bit.ly/3odiZaU.
Quince casos de sanciones
El Indecopi monitorea, fiscaliza y vela por el cumplimiento de las normas del mercado para identificar infracciones a la libre competencia que podrían afectar a la economía de los ciudadanos y a la sociedad en general.
Entre el 2016 y 2020, el Indecopi ha sancionado y desarticulado quince casos de cárteles o colusión, esto es, acuerdos entre competidores sobre precios, producción, mercados y clientes o el resultado de las licitaciones públicas.
Los de mayor impacto para la economía del país se encuentran los casos de los mercados de oxígeno medicinal, hemodiálisis, papel higiénico, balón de gas, GLP vehicular, farmacias, transporte marítimo y terrestre, entre otros.
El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.
El otro ámbito de Indecopi es el que resuelve los procedimientos sancionadores o dirime justicia ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal).
La gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.
Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.