Un llamado a proteger la vida de los pueblos en aislamiento demandó la organización ORPIO. Pide anular las concesiones forestales superpuestas a dos reservas para estos pueblos extremadamente vulnerables.
Madera que se extrae de manera ilegal del territorio solicitado para la reserva Yavarí Tapiche. Foto: ORPIO
Se trata de 41 concesiones forestales ilegales otorgadas por el Gobierno Regional de Loreto. 37 se superponen a la reserva indígenas Yavarí Mirim y 4 a la Yavarí Tapiche.
Maritza Quispe Mamani, del Instituto de Defensa Legal (IDL), puntualizó el carácter ilegal de dichas concesiones que violan diversas normas legales.
Ellas prohíben otorgar títulos habilitantes forestales sobre “áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento o contacto inicial” (PIACI).
En 2018, la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO), presentó una demanda constitucional de amparo solicitando reubicar las nuevas concesiones y unidades de aprovechamiento forestal.
Las concesiones ponen en peligro la vida y subsistencia de los PIACI “que tienen una extremada vulnerabilidad inmunológica, ambiental y social”.
A continuación un artículo de Maritza Quispe Mamani sobre el tema:
ORPIO demanda nulidad de concesiones forestales que se superponen en las reservas indígenas Yavari Tapiche y Yavari Mirim
Litigio constitucional en defensa de los pueblos en aislamiento
Por Maritza Quispe Mamani
28 de junio, 2019.- El martes 25 de junio se realizó la audiencia ante el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el proceso de amparo presentado por ORPIO con el patrocinio legal de IDL y con el valioso apoyo del equipo técnico de dicha organización, contra las concesiones forestales emitidas por el Gobierno Regional de Loreto, en el territorio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, a pesar de la prohibición legal expresa, y que estas concesiones forestales amenazan la sobrevivencia de estos pueblos.
En 2018 la Organización Regional de los Pueblos Indígenas del Oriente (ORPIO) presentó una demanda constitucional de amparo contra la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Loreto, ahora Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre, solicitando la reubicación de todas las nuevas concesiones y unidades de aprovechamiento forestal (que fueron otorgadas después del 29 de setiembre de 2015).
Dichas concesiones fueron entregadas el día en que se promulgó el Reglamento de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre), las mismas que se superponen a las reservas indígenas solicitadas Yavari Tapiche y Yavari Mirím, donde viven pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (más adelante PIACI).
Durante mayo de 2017, la Dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental (ahora Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre) y SERFOR impulsaron procesos administrativos, para ofrecer 197 unidades de aprovechamiento forestal, las mismas que luego se convirtieron en concesiones forestales maderables en todo Loreto.
Gracias a estas unidades de aprovechamiento forestales, se otorgaron 41 concesiones forestales en las reservas indígenas solicitadas. De estas 41 concesiones, 4 se superponen a la reserva indígena Yavari Tapiche y 37 a la reserva indígenas Yavari Mirim.
El otorgamiento de manera ilegal de estas concesiones en territorio donde viven PIACI, no solo pone en peligro la vida y subsistencia de estos pueblos, que tienen un extremada vulnerabilidad inmunológica, ambiental y social, sino que viola los dispuesto en la Quinta Disposición Final y Complementaria de la nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, probada por Ley No 29763, la misma que establece:
“No se otorgarán títulos habilitantes forestales y e fauna silvestre en áreas en trámite de reconocimiento de titulación o de ampliación de comunidades campesinas y nativas, así en áreas en trámite para el establecimiento de reservas territoriales para los pueblos en aislamiento o contacto inicial, en concordancia con los tratados internacionales en vigor (…)”.
Del mismo modo, de viola el artículo 60 del D.S N° 21-2015-MINAGRI establece:
“No se otorgan títulos habilitantes forestales y de fauna silvestre, en ningún caso en reservas territoriales o áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial”.
En esa misma línea, el artículo 70 del D.S. N° 18-2015-MINGRI, establece que la Autoridad Regional y de Fauna Silvestre verificará que el área solicitada no se superponga con predios privados, comunidades nativas ni comunidades campesinas, incluyendo lo establecido en la quinta disposición complementaria final de la ley forestal.
Sin embargo, pese a que la Ley Forestal señala una prohibición expresa de otorgar concesiones forestales en áreas donde viven pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, el Gobierno Regional de Loreto hizo caso omiso a estas disposiciones, y otorgó concesiones forestales de manera ilegal en estas áreas, sin tener en cuenta el peligro que significa para estos pueblos que se realicen actividades extractivas en su territorio.
La intangibilidad de sus territorios y el no contacto con los mismo, es la única forma de protegerlos. Las concesiones forestales otorgadas en sus territorios ponen en grave riesgo su subsistencia, debido a que la falta de inmunidad a los virus y enfermedades contagiosos ausentes en su sociedad, podrían terminar de exterminarlos.
Es importante señalar que, el Viceministerio de Interculturalidad entregó al Gobierno Regional de Loreto el oficio N° 171-2017-VMI/MC, el cual adjuntó el informe N° 000201-2017/DGPI/VMI/MC, donde concluye que,
“En tal sentido, tomando en cuenta que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre entró en vigencia el 01 de octubre de 2015 y, en aplicación de los dispuesto por el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta fundamental que desde el Gobierno Regional de Loreto se adopten acciones para declarar la nulidad de los títulos habilitantes forestales otorgados en la región Loreto, desde la indicada fecha, sobre las áreas que se encuentran en proceso de reconocimiento de PIACI y la categorización de las Reservas Indígenas, (…), por contravenir la quinta disposición complementaria final de la ley N° 29763”. (Subrayado nuestro)
Lo mismo hizo la Defensoría del Pueblo mediante oficio N° 0585-2018-DP-LORETO, que recomendó al Gobierno Regional de Loreto:
“disponer con carácter de urgencia las siguientes medidas: 1. Declarar la nulidad de las concesiones forestales otorgadas con posterioridad a la vigencia y en contravención de lo dispuesto en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuya quinta disposición complementaria final prohíbe que las concesiones forestales se otorguen sobre áreas en trámite para el establecimiento de reservas indígenas”
No obstante, el Gobierno Regional de Loreto no ha tomado ninguna acción para anular y/o reubicar las 41 concesiones forestales que se superponen de manera ilegal a las Reservas Indígenas solicitadas Yavari Tapiche y Yavari Mirim, y que no solo vulnera la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sino también vulnera los derechos fundamentales a la vida, salud y bienestar de los pueblos indígenas en situación de aislamiento.
Finalmente, la protección de los pueblos indígenas, especialmente de los más vulnerables, es en sí misma una cuestión de interés público que debe ser sopesada en relación a otras consideraciones de interés público. En el presente caso solo se ha tomado en cuenta el interés de los concesionarios en desmedro de los pueblos en aislamiento y contacto inicial que viven en estas reservas.
Es evidente que no puede haber concesiones ni ningún tipo de actividades extractivas en territorio de PIACI, pues constituye una amenaza cierta e inminente contra estos pueblos, por más importante que sea la actividad extractiva, esta jamás puede estar por encima de la vida, de la salud y subsistencia de los PIACI.
Servindi, 29 de junio, 2019