Boom minero y canon pobretón


Impuesto extraordinario a las sobreganancias

Por Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM y Consultor)


Nuestro país se ha convertido en los últimos años en un centro de atracción mundial de la inversión minera pues seguimos promoviendo la actividad como en los inicios de los años noventa. Con un marco favorable al capital minero, con ventajas tributarias y una débil propensión impositiva, mínimos compromisos de inversión social, bajos costos de producción, altos costos ambientales a pesar de los esfuerzos de Osinergmin en la regulación ambiental.


Denomino a este modelo de crecimiento empobrecedor pues hace más grandes las diferencias entre la riqueza extraída y la riqueza que se redistribuye como impuesto a la renta y regalías mineras más el llamado aporte voluntario. Es decir, esta ley de la acumulación del capital se cumple con una férrea necesidad, a mayores ganancias mayor es la pobreza que se genera, y más profundos son los abismos entre los beneficiarios del capital minero, sus accionistas de afuera y adentro con los gerentes y sus trabajadores, en relación a la población del entorno minero, sobre todo las comunidades campesinas, y los ingresos fiscales.

Si se tiene presente que los proyectos de cobre resultan rentables en el largo plazo con precios promedios de US$ 1.15 la libra, y el oro con precios superiores a los 400 dólares la onza, la minería en el Perú está obteniendo utilidades extraordinarias que no están siendo compartidas con el Estado. No solamente por la insuficiencia del aporte voluntario por 500 millones de nuevos soles anuales en el período 2006-2010, sino también por la excepción en el abono de las regalías de parte del “cogollo minero”.

Las empresas Mra. Yanacocha, Mra. Antamina, Mra. Cerro Verde, Mra. Tintaya más Barrick Misquichilca-Pierina no pagan regalías. Aquí, el Estado ha dejado de percibir un mínimo de 600 millones de nuevos soles anuales desde el 2005, es decir por lo menos US $ 1,000 millones de dólares que tanta falta hacen para cuadrar las cuentas fiscales.

Se debe recordar que a inicios del año 2001 con precios menores a los 300 dólares la onza de oro, la Mra. Yanacocha y la Mra. Barrick Pierina obtenían utilidades con costos operativos menores a los 100 dólares. En el presente con precios del metal dorado por arriba a los 1,200 dólares la onza, el Estado debe captar parte de las “sobreganancias” con impuestos específicos y temporales a la minería de oro, plata y cobre.

Salvo el período de la crisis internacional octubre 2008 a junio 2009, en su conjunto las empresas mineras que operan en nuestro país, desde el 2004 a la fecha están obteniendo “sobreutilidades” que no están compartiendo con el propietario de los recursos naturales: El Estado a nombre de la Nación.

Esta realidad no puede seguir manteniéndose en razón de la misma gobernabilidad del país, la falta de recursos fiscales para financiar el presupuesto, las mayores demandas regionales, la necesidad de modernizar a nuestras fuerzas armadas para cuando se conozca el fallo del Tribunal Internacional de La Haya en el diferendo con Chile. Es decir, el Estado no está obteniendo la parte que le corresponde de la renta minera, y lo que existe es un patrón de acumulación minero favorable para el capital pero desigual para el Estado sea este central, regional y/o local.

UN INDICADOR: CANON VERSUS INGRESOS

Para evitar las fluctuaciones anuales de los ingresos que obtienen las empresas producto de las ventas al exterior, se considera las ventas acumuladas del 2004 al 2009, así por ejemplo la empresa de cobre Southern, que opera en los departamentos de Tacna y Moquegua, en ese período ha obtenido ingresos por ventas US$ 14,817 millones de dólares de las cuales más del 50% corresponden a sus utilidades.

En ese mismo sentido, para superar las dificultades en la forma de distribución del canon minero, se considera el acumulado del canon minero entre el 2004 al 2009, por departamento(s). Así, por ejemplo Tacna y Moquegua en el período mencionado percibieron en conjunto 1,252 millones de dólares por concepto de canon minero.

Si se tiene presente que el canon minero por definición legal corresponde al 50% del impuesto a la renta abonado por los titulares, se puede afirmar que su determinación está sujeta a una serie de deducciones que se cargan a los costos de producción, de venta, gastos administrativos y financieros, al margen de la capacidad empresarial de cargar a costos los llamados costos intangibles, la depreciación y amortización más los beneficios tributarios como “arrastre de  pérdidas” y otros.

En tal sentido, la participación del canon minero percibido por Tacna y Moquegua en el período 2004-2009 representa el 8.4% de los ingresos que ha percibido la transnacional Southern Perú Copper Corp. Este porcentaje se incrementa un poco más si se considera el abono de regalías.

En segundo lugar, según el cuadro de referencia la participación más baja lo tiene el departamento de Huancavelica y Lima provincias que en su conjunto entre el 2004 al 2009 percibieron apenas 205 millones de dólares por concepto de canon minero lo que representa el 4.4% de los ingresos de las mineras que se mencionan en el cuadro: “Perú: Ingresos de las Principales Empresas Mineras por Departamento y la Participación del Canon Minero (2004-2009)”.

Así, importantes empresas mineras que operan en la sierra de Lima y Huancavelica como el grupo Buenaventura, Los Quenuales del grupo Glencore, Corona, Raura, Perubar y Mra. Castrovirreyna generaron en su conjunto ingresos del orden de los US $ 4,626 millones de dólares. Evidentemente los ingresos por minería serían superiores si se sumaran los ingresos de la pequeña minería, de la minería informal y artesanal, y la llamada minería no metálica como extracción de mármol, piedras de construcción y areneras etc. En consecuencia la participación del 4.4% del canon minero sería aun menor.

En tercer lugar, sirva el caso del departamento de Cajamarca donde opera la Mra. Yanacocha y recién desde el 2009 la Mra. Gold Fields. Solamente los ingresos de estas dos empresas mineras han generado ingresos del orden de US $ 9,543 millones en el período 2004 al 2009, gracias a los buenos precios del oro, con costos de producción menores a los 400 dólares la onza troy.

En ese mismo período el departamento de Cajamarca, sus gobiernos locales y regional más la universidad pública han obtenido por concepto de canon minero 577 millones de dólares, ello representa una participación del 6% en relación a los ingresos. Evidentemente esta realidad no se condice con los altos precios del oro que actualmente superan los 1,200 dólares la onza.

Es decir, el Estado no está captando las “sobreganancias” que la minera está obteniendo gracias a los precios del oro; estas utilidades extraordinarias no se explican por las mejoras tecnológicas, o a una mayor productividad del capital deben ser compartidas con el Estado. A ello debiera sumarse que la Mra. Yanacocha no abona las llamadas regalías mineras con lo cual la desigualdad en la distribución de la renta minera a favor del capital minero se profundiza.

En verdad, si se consideran el total de los ingresos generados por la minería metálica y no metálica los recursos del canon minero resultan mínimos como participación de los ingresos, ello se agrava por los ingresos no declarados de la minería informal, como expresión de un modelo de acumulación que no redistribuye con equidad la renta minera. De allí la necesidad de aplicar un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO

En el 2006 sostenía la tesis de la inconveniencia del impuesto extraordinario a las ganancias extraordinarias por razones técnicas y económicas. Me parecía que hacer diferencias en función de la rentabilidad en materia tributaria era un error. Si todas las empresas pagan la tasa del 30% de impuesto a la renta más un 2% si adopta un contrato de estabilidad tributaria me parecía antitécnico gravar a un sector por el exceso de utilidades.

Al mismo tiempo sostenía la tesis respecto al abono de regalías mineras fijadas como una contraprestación aplicadas sobre el valor del concentrado como la forma razonable de participar de la renta minera; mas el tiempo me ha demostrado que los montos captados por el fisco por regalías mineras resultan mínimos a lo sumo llegaron a los 500 millones de nuevos soles en el mejor año 2007 luego disminuyen dramáticamente y las grandes mineras están blindadas por los contratos de estabilidad jurídica, tributaria y administrativa herencia de las políticas económicas de los noventa.

La ley de regalías mineras como concepto teórico debía compensar a la Nación la explotación de un recurso natural no renovable, y por los valores obtenidos desde el 2005 al 2009 no existe correspondencia entre la riqueza creada y lo que percibe el Estado por este concepto, con el agravante que muchas empresas mineras asumen el abono de regalías como un asunto privado.

Por ello, seriamente se debe considerar la aplicación del impuesto extraordinario a las “sobreutilidades” mineras. El riesgo que no venga la inversión privada resulta subalterno. Es tan grande la renta minera que se obtiene en el país, y tan desigual su distribución que un impuesto temporal y extraordinario puede ser asumido con creces por el sector minero. Se requiere la necesaria voluntad política “sin arreglos bajo mesa” para imponer la soberanía del Estado sobre los recursos naturales.

Sea cual fuere el próximo gobierno estará en agenda la aplicación del impuesto extraordianario a las “sobreganancias” para incrementar los ingresos fiscales pues resulta un imperativo nacional. El ejemplo de países mineros del primer mundo como Australia con un impuesto extraordinario de una tasa del 40% a las utilidades extraordinarias, o el camino chileno de captar más de 1,200 millones de dólares por concepto del impuesto extraordinario a la minería para financiar la reconstrucción del país, coloca el tema en agenda.

Evidentemente los dinosaurios de la Sociedad de Minería, Petróleo y Energía desplegarán todos sus esfuerzos para minimizar y desprestigiar la propuesta como lo hicieron con los proyectos de regalías mineras recreando fantasmas sobre el retiro de la inversión a terceros países, en especial hacia Chile, que era un sobrecosto, que la minería entraría en crisis. Nada de esto era cierto y en el período 2004-2009 han tenido las más importantes ganancias de la historia republicana, y los ingresos fiscales siguen languideciendo.

Por ello, por la propia sobrevivencia del modelo de acumulación minero que concentra la riqueza por un lado, pero que genera una mayor pobreza para la población, con altos costos ambientales, y débil eslabonamiento industrial, resulta de necesidad pública aplicar un impuesto específico y temporal a las sobreutilidades que están obteniendo las empresas mineras.

PERÚ: INGRESOS DE LAS PRINCIPALES EMPRESAS MINERAS 1/ POR DEPARTAMENTO Y LA PARTICIPACIÓN DEL CANON MINERO

Expresado en Millones de US$
Empresa
Ingresos
(2004-2009)
(A)
Departamentos
Canon Minero
(2004-2009)
(B)

% de los ingresos destinados al Canon Minero
(B) / (A)

Xstrata Tintaya
2,257
Cusco
245
10.9%
Cía. Minera Antamina y Santa Luisa
13,645
Ancash
1,403
10.3%
Minsur
2,775
Puno
269
9.7%
Southern Perú Copper Corp.
14,817
Tacna y Moquegua
1,252
8.4%

Volcan Cía Minera, El Brocal, Milpo, Atacocha y Morococha

5,785
Pasco y Junín
408
7.1%
Sociedad Minera Cerro Verde
6,675
Arequipa
430
6.4%

Cía. Minera Yanacocha y Gold Fields La Cima2/

9,543
Cajamarca
577
6.0%
Shougang Hierro Perú
1,762
Ica
92
5.2%

Cía. De Minas Buenaventura, Los Quenuales, Corona, Raura, Perubar, y Castrovirreyna

4,626
Lima Provincias y Huancavelica
205
4.4%

Cía. Minera Barrick Misquichilca, Comarsa, Retamas, Horizonte, Poderosa y San Simón

7,850
La Libertad
335
4.3%

1/ Ingresos de las mineras registradas en Conasev e ingresos por exportación de las otras mineras.
2/ Gold Fields presenta ingresos por Ventas a partir del año 2009.

Fuente: CONASEV / Aduanas / Transparencia Económica del MEF.

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