CCL solicita a Sunat que no desconozca gastos a exportadores

Drawback: La Cámara solicita dejar sin efecto informe jurídico de SUNAT.


La Cámara de Comercio de Lima (CCL) refiere que la SUNAT, pese a las disposiciones del Tribunal Fiscal, pretende que los exportadores que han recibido la restitución de los derechos arancelarios (drawback) consideren dicho monto para reducir los gastos de la empresa, mediante una prorrata, y en consecuencia, tendrían que pagar un mayor impuesto a la renta.


El gremio empresarial expresa su preocupación por el hecho de que SUNAT haya decidido cambiar las reglas de juego luego de 15 años de establecido el drawback y después de haber fiscalizado el impuesto a la renta -sin reparo alguno, con relación a este tema- a las empresas exportadoras.

La CCL recuerda que corresponde al MEF emitir las disposiciones reglamentarias precisando que los ingresos extraordinarios de origen legal, como el drawback, no se consideran “rentas brutas inafectas”, para efectos de determinar los gastos de las empresa exportadora.

La Cámara de Comercio de Lima sostiene que para el desarrollo de las actividades económicas es fundamental la predictibilidad y certeza tributaria y asimismo, el respeto a la seguridad jurídica que requieren los inversionistas en el país.

El gremio empresarial recuerda que los exportadores tienen derecho a que se les reintegre un porcentaje del valor FOB de sus exportaciones. Para la obtención de este beneficio, los exportadores deben, entre otros, acreditar la condición de fabricantes de los productos y acreditar que han pagado derechos arancelarios en la importación (directamente o a través de un tercero) de los insumos correspondientes.

Actualmente, cuando los exportadores determinan su impuesto a la renta, deducen los gastos en los que han incurrido para la generación de rentas, no considerando en el prorrateo de gastos los montos recibidos por concepto de drawback, toda vez que no son consecuencia de operaciones realizadas por la empresa.

Los exportadores nunca han considerado el importe reintegrado del drawback como “renta no afecta”, sencillamente porque se trata de un concepto que se encuentra fuera del ámbito de aplicación del impuesto, conforme lo ha establecido el Tribunal Fiscal (RTF 03205-4-2005 del 20.05.20005). La SUNAT tampoco cuestionó anteriormente este proceder de los exportadores.

Sin embargo, mediante un reciente informe (Nº 068-2010-SUNAT/2B0000), la SUNAT ha señalado que el importe entregado a los exportadores equivalente al 8% (o 5%) del valor FOB, deben ser considerados como renta no afecta para la determinación del gasto aplicable, de modo que ahora no podrán deducir la totalidad de dichos gastos, como lo venían haciendo, sino que deberán prorratear su gasto, incrementando con ello el impuesto por pagar.

La CCL ha solicitado dejar sin efecto el informe jurídico y revaluar la opinión, pues el procedimiento de restitución previsto en el DS Nº 104-95-EF, vigente a la fecha, no proviene de operaciones realizadas por la empresa sino por mandato legal y, en consecuencia, no debe ser considerado como una “renta no afecta” para fines de calcular el gasto de las empresas.

De no resolverse este tema, las empresas exportadoras tendrían, a criterio de la SUNAT que rectificar sus declaraciones juradas de los últimos cuatro años – períodos no prescritos- y pagar el mayor impuesto resultante de descontar el gasto supuestamente indebido, además de las multas e intereses moratorios correspondientes.

Para la CCL, una posición de esta naturaleza, claramente contraviene la política del Estado de fomentar las exportaciones a través del citado beneficio. Por ello, confía en que esta situación sea corregida en el breve plazo.