Minería: urge impuesto extraordinario
Al 1er trimestre utilidades extraordinarias
Por Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM y Consultor)
“Lamentablemente de nada sirve estar capacitado o saber demasiado a nivel de gobierno, si realmente no hay la voluntad de aplicar una economía con contenido social, donde nos debemos beneficiar todos y no un minúsculo grupo de personas. Todos sabemos (incluido el gobierno) que si se aplicará un impuesto a las sobreganancias mineras, ninguna empresa minera se iría del país por las grandes ganancias que obtienen (tendrían que estar locos). Comentario anónimo al artículo publicado en La República del 29 de mayo de 2010.
La utilidad neta no es el mejor indicador de la rentabilidad de las empresas en general y mineras en particular, en razón de las múltiples deducciones que se realizan a la utilidad bruta, operativa, a la utilidad antes de impuestos, y la posibilidad que tienen las empresas de cargar a costos las depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros y provisiones diversas. A pesar de ello una muestra resumida de la utilidad neta obtenida por las empresas mineras que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima, demuestra la notable recuperación de las mineras sobre todo de las productoras de oro, plata y cobre, con mayores niveles en relación a la utilidad neta alcanzada en el primer trimestre del 2007 y del 2008, es decir propias del boom minero, lo cual ratifica la obtención de utilidades extraordinarias.
Al 1er trimestre utilidades extraordinarias
Por Jorge Manco Zaconetti (Investigador UNMSM y Consultor)
“Lamentablemente de nada sirve estar capacitado o saber demasiado a nivel de gobierno, si realmente no hay la voluntad de aplicar una economía con contenido social, donde nos debemos beneficiar todos y no un minúsculo grupo de personas. Todos sabemos (incluido el gobierno) que si se aplicará un impuesto a las sobreganancias mineras, ninguna empresa minera se iría del país por las grandes ganancias que obtienen (tendrían que estar locos). Comentario anónimo al artículo publicado en La República del 29 de mayo de 2010.
La utilidad neta no es el mejor indicador de la rentabilidad de las empresas en general y mineras en particular, en razón de las múltiples deducciones que se realizan a la utilidad bruta, operativa, a la utilidad antes de impuestos, y la posibilidad que tienen las empresas de cargar a costos las depreciaciones, amortizaciones, gastos financieros y provisiones diversas. A pesar de ello una muestra resumida de la utilidad neta obtenida por las empresas mineras que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima, demuestra la notable recuperación de las mineras sobre todo de las productoras de oro, plata y cobre, con mayores niveles en relación a la utilidad neta alcanzada en el primer trimestre del 2007 y del 2008, es decir propias del boom minero, lo cual ratifica la obtención de utilidades extraordinarias.
Las mineras que cotizan en la bolsa con una utilidad neta total de 1,355 millones de dólares al primer trimestre del 2010 prácticamente duplican la utilidad neta del 2009, reproducen las obtenidas en el primer trimestre del 2008, es decir antes del estallido de la crisis financiera, y superan los 932 millones que percibieron en el primer trimestre del 2007. Esto significa que las empresas mineras en especial las auríferas, argentíferas y cupríferas siguen obteniendo utilidades extraordinarias, rentas diferenciales que no están siendo compartidas con el Estado, que teóricamente es el titular a nombre de la Nación de los recursos naturales, en este caso no renovables como los mineros.
Las sobre utilidades que están percibiendo las mineras no se explican por una inversión capitalista, sino como los viejos terratenientes de la Inglaterra del siglo XIX que cuestionaba David Ricardo, se apropian no solamente de los beneficios que legítimamente les pertenecen por la inversión del capital, sino también de la renta del suelo que le corresponde al Estado, es decir de los ingresos por la explotación de recursos no renovables.
Según David Ricardo en su clásica obra “Principios de Economía Política y Tributación”, la renta del suelo o de las minas es aquella parte del producto de la tierra o de las minas “que se paga al terrateniente por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”. “Las minas, como la tierra, pagan generalmente una renta a su propietario y dicha renta, como la renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa del alto valor de su producto”. A diferencia de la industria o de la agricultura, los yacimientos mineros no son reproducibles, sus recursos son agotables, y las minas tienen diferente calidad, o para decirlo simplemente con distintas leyes de mineral. Es decir, unas tienen menores costos de producción que otras.
En tal sentido en las minas marginales la cantidad de trabajo empleado en su producción, y el capital es trabajo acumulado para Ricardo, determinan el precio y producen rentas diferenciales a los productores más eficientes. Así, “El ingreso del capital en la mina más pobre, que no pague renta, regularía la renta de todas las demás minas productivas. Se supone que la mina en cuestión (la mina más pobre) rinde las utilidades usuales del capital. Todo lo que las demás minas produzcan por encima de ese nivel, se pagará necesariamente a sus propietarios como renta”.
Ello plantea la necesidad de aplicación de un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias que están percibiendo las empresas mineras por la explotación privada de recursos que le pertenecen a la Nación. Si se tiene presente que las utilidades o ganancias extraordinarias no se explican por innovaciones tecnológicas en el sentido schumpeteriano, ni por una mayor productividad del capital, resulta evidente que están favorecidas por una coyuntura internacional que estimula la producción de metales preciosos como el oro y la plata, y metales básicos como el cobre.
A ello debiera agregarse un factor especulativo que se relaciona con la crisis del euro y la vieja debacle del dólar como reserva de valor y moneda internacional usada para saldar los intercambios comerciales y financieros. De allí, que el llamado “fetichismo de la mercancía” del viejo Marx se cumple a cabalidad, con la aclaración que todo el oro del mundo no alcanzaría para cubrir las monstruosas y astronómicas cifras de deuda sucia e impagable de los bancos privados, déficit fiscales y endeudamiento de la mayoría de países capitalistas.
Por tanto, los precios del oro, plata, cobre se mantendrán elevados a pesar de los nubarrones que recorren la economía mundial. La demanda de oro está asegurada por que se piensa que sus tenedores resultan inmunes a la desvalorización del euro y del dólar, de allí que la demanda de concesiones mineras con potencial aurífero se mantendrá, y la rentabilidad neta de las empresas auríferas que operan en el país así lo demuestra. Ver el cuadro “Perú: Ranking de Utilidad Neta por Empresa Minera”
CUPRÍFERAS SE RECUPERAN
En primer lugar, las empresas productoras de cobre como Southern Perú Copper Corp. al primer trimestre del presente año con 278 millones de dólares de utilidad neta recupera los niveles alcanzados en similar período del 2007 que representaron los 271 millones de dólares, superando de lejos la utilidad neta del 2009 que fueron de 77 millones. Si bien no se reproducen los niveles de utilidad del 2008, representa una clara recuperación de la rentabilidad gracias a los precios altos del cobre que de mantenerse por encima de los 3 dólares la libra significa mayores utilidades extraordinarias.
Es también el caso de la Mra. Cerro Verde que con la ampliación de la producción y los altos precios del cobre al primer trimestre del 2010, con 238 millones de dólares supera los niveles alcanzados en los períodos similares del 2007 y 2009 que fueron de 148 y 106 millones de dólares respectivamente.
Si se tiene presente que las inversiones de capital realizadas ya han sido recuperadas con creces, la rentabilidad neta obtenida en este ciclo de auge demuestra que la riqueza minera no está siendo compartida con el Estado. Ello se agrava por la situación de Cerro Verde que no abona las llamadas regalías mineras a diferencia de la SPCC.
Por tanto un impuesto temporal extraordinario a las utilidades extraordinarias de las mineras podría ser asumido y éstas tendrían “que estar locas para retirarse del país”. Al respecto constituye una falacia afirmar que las inversiones se detendrían o irían a otros países. En nuestro país con tasas de rentabilidad operativa de 60% un impuesto extraordinario no mellaría las ganancias empresariales.
Si se tiene presente que en el caso de SPCC la utilidad neta de un año obtenida por las operaciones de sus unidades Cuajone y Toquepala financia la integridad del proyecto de la Tía María, que teóricamente tendría una vida útil de 18 años, demostraría que “del mismo cuero salen las correas” y que no se trata de capital fresco que arriba al país. Y si a ello se le suma que las operaciones de Toquepala con más de 50 años de explotación están ya en la etapa de producción con altos costos marginales, se debería aplicar un impuesto extraordinario.
AUGE AURÍFERO
De otro lado; la rentabilidad de las empresas mineras auríferas es extraordinaria gracias a los precios del oro que superan largamente los 1,000 dólares la onza. Sirva como ejemplo el caso de la Barrick Misquichilca que con sus operaciones en la unidad de Pierina en Ancash en etapa marginal y con Lagunas Norte en La Libertad, ha obtenido al primer trimestre del 2010 una utilidad neta de 230 millones de dólares superando las utilidades alcanzadas en período similar del 2007, 2008 y 2009 que fueron del orden de 106 millones, 159 millones y 135 millones de dólares respectivamente.
Es también el caso de la Mra. Yanacocha que al primer trimestre del 2010 ha obtenido una utilidad neta de 164 millones de dólares superando la utilidad neta para período similar del 2007 y 2009 y un poco menos en relación a la utilidad alcanzada del 2008 que fue de 176 millones de dólares. Evidentemente de superar los llamados conflictos sociales con la explotación de nuevos yacimientos la utilidad de la minera será mayor.
Si se tiene presente que el proyecto de Mra. Yanacocha se financió en su origen con un capital de inversión de 42 millones de dólares a inicios de los años noventa, se puede estimar los extraordinarios niveles de rentabilidad que la empresa ha tenido. Se debe recordar que a inicios del 2001 con precios del oro menores a los 300 dólares la onza Mra. Yanacocha y la Mra. Barrick obtenían utilidades que no han sido compartidas con el Estado. Evidentemente con precios del oro por encima de los 1,200 dólares la onza las utilidades son excepcionales.
Por último sirva el caso de la Mra. Buenaventura donde la utilidad neta de 155 millones de dólares al primer trimestre del 2010 superando los niveles alcanzados en el 2007, 2008 y 2009 demuestran la elevada rentabilidad que están obteniendo las empresas auríferas gracias a los altos precios del oro y en menor medida a un incremento de la producción.
En resumen, un impuesto extraordinario a las utilidades de las empresas mineras que operan en nuestro país tiene una racionalidad económica, jurídica y social. La razón económica se relaciona a la percepción dualista de ingresos como capitalistas y como terratenientes. Es decir, reproduciendo al viejo Adam Smith “están cosechando donde no han sembrado”; como empresas que detentan el capital es legítima la utilidad percibida, pero como terratenientes están usufructuando indebidamente de la renta del suelo que le corresponde exclusivamente al titular del suelo y del subsuelo, es decir al Estado.
En tal sentido, el abono del impuesto a la renta es el impuesto producto de la actividad económica que es pagado por todas las empresas que generan renta sean industriales, comerciales o mineras. Pero por la explotación de recursos mineros escasos y no renovables no están remunerando al Estado. Es más gracias a la alta ley del mineral, riqueza minera, bajos costos de producción están percibiendo rentas diferenciales en relación a productores que producen en “condiciones menos favorables”. De allí que se justifica la aplicación de un impuesto temporal y extraordinario a la minería.
Desde el punto de vista social y del principio de la redistribución de la riqueza con equidad un impuesto extraordinario se justifica ante la pobreza de la población sobre todo andina. Según la filosofía de la responsabilidad social no es posible generar riqueza si el entorno social de la población es “pobre y miserable”. De allí que los ingresos de este impuesto a diferencia del canon y regalía minera tendría que ser usado por el Estado en una visión macro regional, para generar ventajas competitivas y potenciar la presencia del mismo en las provincias asegurando los servicios de salud y educación de calidad.
Además, la aplicación de un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias tiene un ingrediente político adicional que permite dotar a la actividad minera de la necesaria viabilidad en el largo plazo en regiones que cuestionan las prácticas mineras sea por razones ideológicas o por experiencias negativas producto de pasivos ambientales.
En tal sentido, inversiones mineras con responsabilidad social, ambiental y tributaria son las que requiere el país para su desarrollo. Un modelo que concentra indebidamente la riqueza en unas cuantas empresas desplazando y marginando a las mayorías de la población, descapitalizando al país por la débil participación y aporte tributario, contaminando el medio ambiente con externalidades negativas, constituye un modelo que debe ser superado, pues genera un crecimiento empobrecedor.
Las sobre utilidades que están percibiendo las mineras no se explican por una inversión capitalista, sino como los viejos terratenientes de la Inglaterra del siglo XIX que cuestionaba David Ricardo, se apropian no solamente de los beneficios que legítimamente les pertenecen por la inversión del capital, sino también de la renta del suelo que le corresponde al Estado, es decir de los ingresos por la explotación de recursos no renovables.
Según David Ricardo en su clásica obra “Principios de Economía Política y Tributación”, la renta del suelo o de las minas es aquella parte del producto de la tierra o de las minas “que se paga al terrateniente por el uso de las energías originarias e indestructibles del suelo”. “Las minas, como la tierra, pagan generalmente una renta a su propietario y dicha renta, como la renta de la tierra, es el efecto y nunca la causa del alto valor de su producto”. A diferencia de la industria o de la agricultura, los yacimientos mineros no son reproducibles, sus recursos son agotables, y las minas tienen diferente calidad, o para decirlo simplemente con distintas leyes de mineral. Es decir, unas tienen menores costos de producción que otras.
En tal sentido en las minas marginales la cantidad de trabajo empleado en su producción, y el capital es trabajo acumulado para Ricardo, determinan el precio y producen rentas diferenciales a los productores más eficientes. Así, “El ingreso del capital en la mina más pobre, que no pague renta, regularía la renta de todas las demás minas productivas. Se supone que la mina en cuestión (la mina más pobre) rinde las utilidades usuales del capital. Todo lo que las demás minas produzcan por encima de ese nivel, se pagará necesariamente a sus propietarios como renta”.
Ello plantea la necesidad de aplicación de un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias que están percibiendo las empresas mineras por la explotación privada de recursos que le pertenecen a la Nación. Si se tiene presente que las utilidades o ganancias extraordinarias no se explican por innovaciones tecnológicas en el sentido schumpeteriano, ni por una mayor productividad del capital, resulta evidente que están favorecidas por una coyuntura internacional que estimula la producción de metales preciosos como el oro y la plata, y metales básicos como el cobre.
A ello debiera agregarse un factor especulativo que se relaciona con la crisis del euro y la vieja debacle del dólar como reserva de valor y moneda internacional usada para saldar los intercambios comerciales y financieros. De allí, que el llamado “fetichismo de la mercancía” del viejo Marx se cumple a cabalidad, con la aclaración que todo el oro del mundo no alcanzaría para cubrir las monstruosas y astronómicas cifras de deuda sucia e impagable de los bancos privados, déficit fiscales y endeudamiento de la mayoría de países capitalistas.
Por tanto, los precios del oro, plata, cobre se mantendrán elevados a pesar de los nubarrones que recorren la economía mundial. La demanda de oro está asegurada por que se piensa que sus tenedores resultan inmunes a la desvalorización del euro y del dólar, de allí que la demanda de concesiones mineras con potencial aurífero se mantendrá, y la rentabilidad neta de las empresas auríferas que operan en el país así lo demuestra. Ver el cuadro “Perú: Ranking de Utilidad Neta por Empresa Minera”
CUPRÍFERAS SE RECUPERAN
En primer lugar, las empresas productoras de cobre como Southern Perú Copper Corp. al primer trimestre del presente año con 278 millones de dólares de utilidad neta recupera los niveles alcanzados en similar período del 2007 que representaron los 271 millones de dólares, superando de lejos la utilidad neta del 2009 que fueron de 77 millones. Si bien no se reproducen los niveles de utilidad del 2008, representa una clara recuperación de la rentabilidad gracias a los precios altos del cobre que de mantenerse por encima de los 3 dólares la libra significa mayores utilidades extraordinarias.
Es también el caso de la Mra. Cerro Verde que con la ampliación de la producción y los altos precios del cobre al primer trimestre del 2010, con 238 millones de dólares supera los niveles alcanzados en los períodos similares del 2007 y 2009 que fueron de 148 y 106 millones de dólares respectivamente.
Si se tiene presente que las inversiones de capital realizadas ya han sido recuperadas con creces, la rentabilidad neta obtenida en este ciclo de auge demuestra que la riqueza minera no está siendo compartida con el Estado. Ello se agrava por la situación de Cerro Verde que no abona las llamadas regalías mineras a diferencia de la SPCC.
Por tanto un impuesto temporal extraordinario a las utilidades extraordinarias de las mineras podría ser asumido y éstas tendrían “que estar locas para retirarse del país”. Al respecto constituye una falacia afirmar que las inversiones se detendrían o irían a otros países. En nuestro país con tasas de rentabilidad operativa de 60% un impuesto extraordinario no mellaría las ganancias empresariales.
Si se tiene presente que en el caso de SPCC la utilidad neta de un año obtenida por las operaciones de sus unidades Cuajone y Toquepala financia la integridad del proyecto de la Tía María, que teóricamente tendría una vida útil de 18 años, demostraría que “del mismo cuero salen las correas” y que no se trata de capital fresco que arriba al país. Y si a ello se le suma que las operaciones de Toquepala con más de 50 años de explotación están ya en la etapa de producción con altos costos marginales, se debería aplicar un impuesto extraordinario.
AUGE AURÍFERO
De otro lado; la rentabilidad de las empresas mineras auríferas es extraordinaria gracias a los precios del oro que superan largamente los 1,000 dólares la onza. Sirva como ejemplo el caso de la Barrick Misquichilca que con sus operaciones en la unidad de Pierina en Ancash en etapa marginal y con Lagunas Norte en La Libertad, ha obtenido al primer trimestre del 2010 una utilidad neta de 230 millones de dólares superando las utilidades alcanzadas en período similar del 2007, 2008 y 2009 que fueron del orden de 106 millones, 159 millones y 135 millones de dólares respectivamente.
Es también el caso de la Mra. Yanacocha que al primer trimestre del 2010 ha obtenido una utilidad neta de 164 millones de dólares superando la utilidad neta para período similar del 2007 y 2009 y un poco menos en relación a la utilidad alcanzada del 2008 que fue de 176 millones de dólares. Evidentemente de superar los llamados conflictos sociales con la explotación de nuevos yacimientos la utilidad de la minera será mayor.
Por último sirva el caso de la Mra. Buenaventura donde la utilidad neta de 155 millones de dólares al primer trimestre del 2010 superando los niveles alcanzados en el 2007, 2008 y 2009 demuestran la elevada rentabilidad que están obteniendo las empresas auríferas gracias a los altos precios del oro y en menor medida a un incremento de la producción.
En resumen, un impuesto extraordinario a las utilidades de las empresas mineras que operan en nuestro país tiene una racionalidad económica, jurídica y social. La razón económica se relaciona a la percepción dualista de ingresos como capitalistas y como terratenientes. Es decir, reproduciendo al viejo Adam Smith “están cosechando donde no han sembrado”; como empresas que detentan el capital es legítima la utilidad percibida, pero como terratenientes están usufructuando indebidamente de la renta del suelo que le corresponde exclusivamente al titular del suelo y del subsuelo, es decir al Estado.
En tal sentido, el abono del impuesto a la renta es el impuesto producto de la actividad económica que es pagado por todas las empresas que generan renta sean industriales, comerciales o mineras. Pero por la explotación de recursos mineros escasos y no renovables no están remunerando al Estado. Es más gracias a la alta ley del mineral, riqueza minera, bajos costos de producción están percibiendo rentas diferenciales en relación a productores que producen en “condiciones menos favorables”. De allí que se justifica la aplicación de un impuesto temporal y extraordinario a la minería.
Desde el punto de vista social y del principio de la redistribución de la riqueza con equidad un impuesto extraordinario se justifica ante la pobreza de la población sobre todo andina. Según la filosofía de la responsabilidad social no es posible generar riqueza si el entorno social de la población es “pobre y miserable”. De allí que los ingresos de este impuesto a diferencia del canon y regalía minera tendría que ser usado por el Estado en una visión macro regional, para generar ventajas competitivas y potenciar la presencia del mismo en las provincias asegurando los servicios de salud y educación de calidad.
Además, la aplicación de un impuesto extraordinario a las utilidades extraordinarias tiene un ingrediente político adicional que permite dotar a la actividad minera de la necesaria viabilidad en el largo plazo en regiones que cuestionan las prácticas mineras sea por razones ideológicas o por experiencias negativas producto de pasivos ambientales.
En tal sentido, inversiones mineras con responsabilidad social, ambiental y tributaria son las que requiere el país para su desarrollo. Un modelo que concentra indebidamente la riqueza en unas cuantas empresas desplazando y marginando a las mayorías de la población, descapitalizando al país por la débil participación y aporte tributario, contaminando el medio ambiente con externalidades negativas, constituye un modelo que debe ser superado, pues genera un crecimiento empobrecedor.
PERÚ: RANKING DE UTILIDAD NETA POR EMPRESA MINERA |
|||||
Expresado en miles de US$
|
|||||
|
Empresa
|
2007
Ene-Mar
|
2008
Ene-Mar
|
2009
Ene-Mar
|
2010
Ene-Mar
|
1
|
Southern Perú Copper Corp.
|
271,489
|
413,648
|
77,012
|
277,914
|
2
|
Sociedad Minera Cerro Verde
|
148,616
|
352,067
|
106,194
|
238,635
|
3
|
Cía. Minera Barrick Misquichilca
|
106,147
|
159,301
|
135,461
|
229,736
|
4
|
Cía. Minera Yanacocha
|
66,830
|
176,011
|
144,261
|
163,910
|
5
|
Cía. De Minas Buenaventura
|
36,662
|
-62,968
|
100,290
|
155,181
|
6
|
Minsur
|
73,330
|
65,276
|
41,587
|
80,717
|
7
|
Volcan Cía. Minera
|
94,920
|
56,862
|
28,050
|
59,577
|
8
|
Cía. Minera Milpo
|
19,222
|
27,789
|
5,951
|
44,339
|
9
|
Gold Fields La Cima
|
131
|
-1,112
|
10,902
|
33,133
|
10
|
Shougang Hierro Perú
|
24,258
|
22,284
|
17,165
|
21,108
|
11
|
Cía. Minera Atacocha
|
14,102
|
16,623
|
-15,853
|
11,284
|
12
|
Sociedad Minera El Brocal
|
20,030
|
35,946
|
12,076
|
10,460
|
|
Otras Empresas Mineras
|
56,676
|
81,823
|
-5,745
|
28,981
|
|
|||||
|
UTILIDAD NETA TOTAL
|
932,413
|
1,343,551
|
657,351
|
1,354,975
|
Nota: Empresas Mineras que cotizan en la Bolsa de Valores de Lima.
Fuente: CONASEV.
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