“Lo que hay es un manejo cauteloso que pone por delante el interés del Perú” afirmó en el Congreso canciller José García Belaunde
Perú-Chile: ¿qué tiene que ver Chana con Juana?
por Herbert Mujica Rojas
El titular de Relaciones Exteriores, García Belaunde, días atrás y refiriéndose a una nota de protesta emitida por el gobierno chileno sobre una expresión del Tribunal Constitucional del Perú acerca del Tratado de Libre Comercio entre Perú y la nación sureña, dijo:
Perú-Chile: ¿qué tiene que ver Chana con Juana?
por Herbert Mujica Rojas
El titular de Relaciones Exteriores, García Belaunde, días atrás y refiriéndose a una nota de protesta emitida por el gobierno chileno sobre una expresión del Tribunal Constitucional del Perú acerca del Tratado de Libre Comercio entre Perú y la nación sureña, dijo:
“Esto se encuentra inmerso en el proceso que tiene el Perú en La Haya, y dado que el proceso es reservado, no se entregó la copia solicitada, pero es bueno señalar que en la Comisión de Relaciones Exteriores y en la Subcomisión de Seguimiento de la demanda se informó sobre el texto de la nota de protesta”.
¿Es el asunto del contencioso del Perú con Chile que está en la Corte Internacional de La Haya lo mismo que el tratado de libre comercio entre estas dos naciones, un mismo tema?
En Chile la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaron por unanimidad el tratado de libre comercio con Perú.
En Perú el Congreso no ha visto ese tratado, a pesar que la Constitución exige que cualquier tratado de este tipo, requiere refrendo legislativo. El Ejecutivo reservó para sí la negociación. Por tanto, hay una diferencia importante: en Chile el tratado sí tiene amplio apoyo. Aquí se escamoteó el paquete a los inquilinos de Plaza Bolívar.
Sobre el particular y su legitimidad el Tribunal Constitucional del Perú señaló dos requisitos indispensables y así lo subrayó el Grupo Basadre:
“a) Precisar el concepto y ámbito de territorio. En efecto, el Tribunal señala que el Tratado: “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (..) de conformidad con el articulo 54 de la Constitución”. Es decir, deberá señalarse que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas marinas adyacentes a sus costas.
Como este requisito no está en el Tratado, éste es inconstitucional, hasta que tal precisión se añada.
b) Incluir el criterio de seguridad nacional como una de las causales de expropiación, ya que el Tribunal dice: “no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico mas de expropiación” como lo señala el articulo 70 de nuestra Constitución.
Es decir deberá incorporarse el concepto de seguridad nacional como uno de los supuestos de expropiación y hasta que ello no ocurra el Tratado es inconstitucional.”
Torre Tagle y el gobierno de Alan García nunca habían admitido hasta el martes 14 la protesta chilena desde que ésta fuera emitada en marzo del presente año según trascendidos noticiosos en la prensa sureña.
La demanda peruana por diferendo marítimo presentada en La Haya data del 16-1-2008 y puntualiza que el asunto se refiere a:
“Materia de la controversia”
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.”
El lector puede preguntarse con legitimidad: ¿cómo puede pedirse reserva a dos procesos que no tienen nada de común, salvo a los países, y cuyo origen o fecha es de naturaleza distinta: uno de libre comercio y el otro de límites?
¿Para qué mezclar uno con el otro y dar explicaciones de reserva o discreción en bulto en dos capítulos cada cual con sus características singulares y particulares?
¿Hay gato encerrado en la insuficiente y confusa “explicación” del canciller García Belaunde que ha reconocido que, sobre un asunto interno y soberano del Perú, su Tribunal Constitucional, había una nota de “protesta” impertinente del gobierno de Chile?
Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica
http://www.voltairenet.org/article166070.html
¿Es el asunto del contencioso del Perú con Chile que está en la Corte Internacional de La Haya lo mismo que el tratado de libre comercio entre estas dos naciones, un mismo tema?
En Chile la Cámara de Diputados y la de Senadores aprobaron por unanimidad el tratado de libre comercio con Perú.
En Perú el Congreso no ha visto ese tratado, a pesar que la Constitución exige que cualquier tratado de este tipo, requiere refrendo legislativo. El Ejecutivo reservó para sí la negociación. Por tanto, hay una diferencia importante: en Chile el tratado sí tiene amplio apoyo. Aquí se escamoteó el paquete a los inquilinos de Plaza Bolívar.
Sobre el particular y su legitimidad el Tribunal Constitucional del Perú señaló dos requisitos indispensables y así lo subrayó el Grupo Basadre:
“a) Precisar el concepto y ámbito de territorio. En efecto, el Tribunal señala que el Tratado: “no es inconstitucional, siempre que se interprete el concepto de “territorio continental, las islas, los espacios marítimos y el espacio aéreo bajo su soberanía (..) de conformidad con el articulo 54 de la Constitución”. Es decir, deberá señalarse que la soberanía y jurisdicción que le compete al Estado peruano abarca el dominio marítimo que ejerce sobre las 200 millas marinas adyacentes a sus costas.
Como este requisito no está en el Tratado, éste es inconstitucional, hasta que tal precisión se añada.
b) Incluir el criterio de seguridad nacional como una de las causales de expropiación, ya que el Tribunal dice: “no es inconstitucional, siempre que se incorpore a la seguridad nacional como un supuesto jurídico mas de expropiación” como lo señala el articulo 70 de nuestra Constitución.
Es decir deberá incorporarse el concepto de seguridad nacional como uno de los supuestos de expropiación y hasta que ello no ocurra el Tratado es inconstitucional.”
Torre Tagle y el gobierno de Alan García nunca habían admitido hasta el martes 14 la protesta chilena desde que ésta fuera emitada en marzo del presente año según trascendidos noticiosos en la prensa sureña.
La demanda peruana por diferendo marítimo presentada en La Haya data del 16-1-2008 y puntualiza que el asunto se refiere a:
“Materia de la controversia”
1.- La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.”
El lector puede preguntarse con legitimidad: ¿cómo puede pedirse reserva a dos procesos que no tienen nada de común, salvo a los países, y cuyo origen o fecha es de naturaleza distinta: uno de libre comercio y el otro de límites?
¿Para qué mezclar uno con el otro y dar explicaciones de reserva o discreción en bulto en dos capítulos cada cual con sus características singulares y particulares?
¿Hay gato encerrado en la insuficiente y confusa “explicación” del canciller García Belaunde que ha reconocido que, sobre un asunto interno y soberano del Perú, su Tribunal Constitucional, había una nota de “protesta” impertinente del gobierno de Chile?
Lea www.voltairenet.org/es
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Skype: hmujica
http://www.voltairenet.org/article166070.html