Reglamentan explotación de la anchoveta
Ordenará el sector pesquero artesanal, formalizando el empleo, y contribuyendo al adecuado procesamiento de la especie
Con el propósito de preservar la sostenibilidad del recurso anchoveta, ordenar la pesca artesanal de esta especie, y garantizar la seguridad alimentaria del país, hoy ha sido promulgado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al Consumo Humano Directo.
Con el propósito de preservar la sostenibilidad del recurso anchoveta, ordenar la pesca artesanal de esta especie, y garantizar la seguridad alimentaria del país, hoy ha sido promulgado el Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) del recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca destinada al Consumo Humano Directo.
“El ROP establece normas para una explotación racional, sostenible y sanitariamente segura de la anchoveta para el consumo humano directo, fomentando el desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos”, manifestó el ministro de la Producción, José Nicanor Gonzales Quijano.
Destacó también que el nuevo dispositivo forma parte de un conjunto de medidas con impacto a nivel nacional, orientadas a promover e incrementar el consumo per cápita de anchoveta en la población, para lograr crecer de 2 a 4 kilos anuales hacia finales del año 2011.
Esta promoción en el consumo de la anchoveta ayudará a reducir los niveles de desnutrición. Según GRADE (2009), los niveles de desnutrición en la Sierra Urbana y Rural de nuestro país ascienden a 39.3% y 42.1%, respectivamente.
El ROP fue elaborado por el Ministerio de la Producción, al amparo de la Ley General de Pesca vigente; conforme a la tercera disposición final del Decreto Legislativo N.º 1084, y tras haberse sometido el texto a pre publicación, en la que se recibieron sugerencias y aportes de diversos actores del Sector.
Ordenamiento
El titular del Sector señaló que el ordenamiento del sector pesquero artesanal de anchoveta permitirá formalizar el empleo y brindar un abastecimiento controlado de productos de primera calidad para las fábricas de procesamiento, con una mejor fiscalización.
Por ello sólo podrán acceder a la pesca de anchoveta los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con un permiso y registro de pesca vigente. “Se busca reducir la ilegalidad e informalidad con la finalidad de mejorar el abastecimiento de la anchoveta para el Consumo Humano Directo”, expresó el ministro Gonzales.
Asimismo, los armadores deberán contar con el protocolo técnico sanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y haber suscrito convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con una o más establecimientos de procesamiento, debiendo ser por lo menos uno de ellos de la región donde está registrada.
El plazo para hacerlo es de 90 días posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que apruebe el modelo de convenio.
En su disposición transitoria, se indica que los armadores pesqueros que cumplan con las disposiciones del ROP, podrán acceder a apoyo financiero a través de créditos por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).
Preservación
A fin de preservar la anchoveta en nuestro mar, el ROP para la pesca artesanal de anchoveta señala que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco podrán extraer el recurso solo en áreas determinadas, que se encuentran estipuladas en la norma.
Del mismo modo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se establecerá las dimensiones de las redes de cerco y otras artes de pesca, así como el tamaño mínimo de malla para la red, las tallas mínimas de captura, el porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental.
El Ministerio de la Producción, como ente rector en materia pesquera, podrá suspender las actividades extractivas, en función a la recomendación de Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por razones de conservación del recurso.
El ROP estipula que en las operaciones de pesca, la extracción, el manipuleo y el desembarque del recurso a bordo debe realizarse en condiciones higiénicas sanitarias, de acuerdo a las normas vigentes, asegurando el estado de frescura e inocuidad de la anchoveta desde su captura.
El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), conjuntamente con los Gobiernos Regionales, priorizará la capacitación en buenas prácticas de higiene, saneamiento y manipuleo-preservación de la pesca.
Control y vigilancia
En lo que corresponde a la fiscalización del cumplimiento de esta medida, la responsabilidad compete, de acuerdo a su jurisdicción, a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o la que haga sus veces en determinada localidad.
Del mismo modo, el Ministerio de la Producción también cumplirá con el seguimiento y control establecido, por medio de sus Direcciones Generales, en el ámbito de su competencia.
En otros alcances, el ROP señala que se deberá realizar investigaciones orientadas a profundizar los estudios biológico-pesqueros y socioeconómicos de la anchoveta, para optimizar el ordenamiento.
Finalmente, la norma señala que el FONDEPES, en coordinación con los Gobiernos Regionales, priorizará las mejoras de las infraestructuras pesqueras de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal, aprobada por el Ministerio de la Producción, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias.
Destacó también que el nuevo dispositivo forma parte de un conjunto de medidas con impacto a nivel nacional, orientadas a promover e incrementar el consumo per cápita de anchoveta en la población, para lograr crecer de 2 a 4 kilos anuales hacia finales del año 2011.
Esta promoción en el consumo de la anchoveta ayudará a reducir los niveles de desnutrición. Según GRADE (2009), los niveles de desnutrición en la Sierra Urbana y Rural de nuestro país ascienden a 39.3% y 42.1%, respectivamente.
El ROP fue elaborado por el Ministerio de la Producción, al amparo de la Ley General de Pesca vigente; conforme a la tercera disposición final del Decreto Legislativo N.º 1084, y tras haberse sometido el texto a pre publicación, en la que se recibieron sugerencias y aportes de diversos actores del Sector.
Ordenamiento
El titular del Sector señaló que el ordenamiento del sector pesquero artesanal de anchoveta permitirá formalizar el empleo y brindar un abastecimiento controlado de productos de primera calidad para las fábricas de procesamiento, con una mejor fiscalización.
Por ello sólo podrán acceder a la pesca de anchoveta los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con un permiso y registro de pesca vigente. “Se busca reducir la ilegalidad e informalidad con la finalidad de mejorar el abastecimiento de la anchoveta para el Consumo Humano Directo”, expresó el ministro Gonzales.
Asimismo, los armadores deberán contar con el protocolo técnico sanitario otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y haber suscrito convenios de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo con una o más establecimientos de procesamiento, debiendo ser por lo menos uno de ellos de la región donde está registrada.
El plazo para hacerlo es de 90 días posteriores a la promulgación de la Resolución Ministerial que apruebe el modelo de convenio.
En su disposición transitoria, se indica que los armadores pesqueros que cumplan con las disposiciones del ROP, podrán acceder a apoyo financiero a través de créditos por parte del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES).
Preservación
A fin de preservar la anchoveta en nuestro mar, el ROP para la pesca artesanal de anchoveta señala que las embarcaciones pesqueras con redes de cerco podrán extraer el recurso solo en áreas determinadas, que se encuentran estipuladas en la norma.
Del mismo modo, previa recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), se establecerá las dimensiones de las redes de cerco y otras artes de pesca, así como el tamaño mínimo de malla para la red, las tallas mínimas de captura, el porcentaje de tolerancia y porcentaje de pesca incidental.
El Ministerio de la Producción, como ente rector en materia pesquera, podrá suspender las actividades extractivas, en función a la recomendación de Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por razones de conservación del recurso.
El ROP estipula que en las operaciones de pesca, la extracción, el manipuleo y el desembarque del recurso a bordo debe realizarse en condiciones higiénicas sanitarias, de acuerdo a las normas vigentes, asegurando el estado de frescura e inocuidad de la anchoveta desde su captura.
El Instituto Tecnológico Pesquero (ITP), conjuntamente con los Gobiernos Regionales, priorizará la capacitación en buenas prácticas de higiene, saneamiento y manipuleo-preservación de la pesca.
Control y vigilancia
En lo que corresponde a la fiscalización del cumplimiento de esta medida, la responsabilidad compete, de acuerdo a su jurisdicción, a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de la Producción o la que haga sus veces en determinada localidad.
Del mismo modo, el Ministerio de la Producción también cumplirá con el seguimiento y control establecido, por medio de sus Direcciones Generales, en el ámbito de su competencia.
En otros alcances, el ROP señala que se deberá realizar investigaciones orientadas a profundizar los estudios biológico-pesqueros y socioeconómicos de la anchoveta, para optimizar el ordenamiento.
Finalmente, la norma señala que el FONDEPES, en coordinación con los Gobiernos Regionales, priorizará las mejoras de las infraestructuras pesqueras de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo de la Infraestructura Pesquera Artesanal, aprobada por el Ministerio de la Producción, con el fin de garantizar el estricto cumplimiento de las normas sanitarias.