Madre de Dios y Ordenamiento Territorial Minero
Por Humberto Campodónico
El 7 de abril de este año culminó la huelga nacional de los mineros artesanales de oro, que causó 8 muertos, la misma que se suscitó por la aprobación del DU-012-2010, que declara “de interés nacional” el ordenamiento territorial en Madre de Dios. Para los mineros artesanales el DU-012 era la punta de lanza para que el ordenamiento territorial avanzara en sus territorios más adelante.
Por Humberto Campodónico
El 7 de abril de este año culminó la huelga nacional de los mineros artesanales de oro, que causó 8 muertos, la misma que se suscitó por la aprobación del DU-012-2010, que declara “de interés nacional” el ordenamiento territorial en Madre de Dios. Para los mineros artesanales el DU-012 era la punta de lanza para que el ordenamiento territorial avanzara en sus territorios más adelante.
La mediana minería informal en Madre de Dios produjo 17,215 kg de oro en el 2009, por un valor de US$ 538 millones, mientras que en el resto del país otros mineros artesanales produjeron 30,906 kg por un valor de US$ 967 millones. Al comparar estos volúmenes con la producción de la gran y mediana minería formal —161,386 kg— nos damos cuenta de su importancia económica.
No se acordó derogar el DU, como pedían los huelguistas, pero sí se formó una Comisión de Alto Nivel —que tiene ocho Mesas de Trabajo— que “revisará sus alcances” en un plazo de 90 días, que se cumplirán en julio.
La cuestión es que, en el marco de la huelga y las movilizaciones, poco se analizó el contenido del DU-012-2010. Antes de entrar a ese tema debemos volver a señalar que el actual gobierno sigue empecinado en legislar con DU, dejando al Congreso pintado en la pared. Con ello, supuestamente “acelera” y “hace más eficiente” la elaboración de las leyes. Pero eso impide la confrontación de opiniones de las representaciones políticas, que están allí justamente para eso. Ello ha motivado que se presente un Proyecto de Ley (PL – 4146, abril del 2010) para “precisar” el uso de los DU.
El DU-012-2010 define (Art. 2) que “el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros”.
Esto tiene la más alta importancia y debería establecerse esta Zonificación no solo para Madre de Dios sino para todo el Perú. Debe formar parte de un Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del cual hasta ahora carecemos de forma integrada. Es por eso que todo el país está cuadriculado con concesiones mineras y petroleras, las que se otorgan a pedido de intereses privados, a los cuales el Estado accede graciosamente en todos los casos. Es esta generalización de concesiones la que está en el origen de los conflictos.
Dice además el DU-012-2010 que la implementación del “ordenamiento minero” comprende, entre otras, las siguientes acciones: “1. Suspensión de los petitorios mineros; 2. Establecimiento de zonas de exclusión minera; 3. Prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos”. Todo esto es necesario para la problemática particular de Madre de Dios, pero el planteo conceptual es aplicable a todo el territorio nacional.
Así, por ejemplo, en el Art. 3 se establece que “las zonas de minería aurífera en Madre de Dios, son las definidas en el Anexo 1, que forma parte del presente DU, y en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certificación ambiental”.
¿Por qué no se podría definir, para las demás Regiones del país, cuáles son las zonas en las que puede haber industrias extractivas y cuáles no? Eso se hace en otros países, incluido EE. UU., donde está prohibida la exploración petrolera en zonas de Alaska y en la costa este (lo que fue modificado hace poco por Obama). Claro que se puede hacer, siempre y cuando haya voluntad política. Habrá que esperar los resultados de la Comisión de Alto Nivel para saber si la solución avanza o no por buen camino.
www.cristaldemira.com
No se acordó derogar el DU, como pedían los huelguistas, pero sí se formó una Comisión de Alto Nivel —que tiene ocho Mesas de Trabajo— que “revisará sus alcances” en un plazo de 90 días, que se cumplirán en julio.
La cuestión es que, en el marco de la huelga y las movilizaciones, poco se analizó el contenido del DU-012-2010. Antes de entrar a ese tema debemos volver a señalar que el actual gobierno sigue empecinado en legislar con DU, dejando al Congreso pintado en la pared. Con ello, supuestamente “acelera” y “hace más eficiente” la elaboración de las leyes. Pero eso impide la confrontación de opiniones de las representaciones políticas, que están allí justamente para eso. Ello ha motivado que se presente un Proyecto de Ley (PL – 4146, abril del 2010) para “precisar” el uso de los DU.
El DU-012-2010 define (Art. 2) que “el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros”.
Esto tiene la más alta importancia y debería establecerse esta Zonificación no solo para Madre de Dios sino para todo el Perú. Debe formar parte de un Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial del cual hasta ahora carecemos de forma integrada. Es por eso que todo el país está cuadriculado con concesiones mineras y petroleras, las que se otorgan a pedido de intereses privados, a los cuales el Estado accede graciosamente en todos los casos. Es esta generalización de concesiones la que está en el origen de los conflictos.
Dice además el DU-012-2010 que la implementación del “ordenamiento minero” comprende, entre otras, las siguientes acciones: “1. Suspensión de los petitorios mineros; 2. Establecimiento de zonas de exclusión minera; 3. Prohibición del uso de dragas y artefactos similares de diverso tipo que operan en los ríos”. Todo esto es necesario para la problemática particular de Madre de Dios, pero el planteo conceptual es aplicable a todo el territorio nacional.
Así, por ejemplo, en el Art. 3 se establece que “las zonas de minería aurífera en Madre de Dios, son las definidas en el Anexo 1, que forma parte del presente DU, y en las que se podrá realizar actividades de exploración, explotación y/o beneficio, siempre que el interesado cuente previamente con el correspondiente título minero y certificación ambiental”.
¿Por qué no se podría definir, para las demás Regiones del país, cuáles son las zonas en las que puede haber industrias extractivas y cuáles no? Eso se hace en otros países, incluido EE. UU., donde está prohibida la exploración petrolera en zonas de Alaska y en la costa este (lo que fue modificado hace poco por Obama). Claro que se puede hacer, siempre y cuando haya voluntad política. Habrá que esperar los resultados de la Comisión de Alto Nivel para saber si la solución avanza o no por buen camino.
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