Propiedad de la tierra: dos varas y dos medidas

Por Humberto Campodónico


En toda la discusión sobre el proyecto del congresista Jorge del Castillo de limitar a 40,000 hectáreas la extensión de la propiedad agraria se han señalado importantes consideraciones, pero a la vez se han dejado de lado algunas bastante obvias.


Por ejemplo, se dice que poner un límite iría contra el libre mercado, porque el gobierno no puede determinar qué extensión puede tener un propietario y eso “nos devuelve a la época de Velasco y la reforma agraria”. Pero sucede que en EEUU y Europa existen Comisiones —creadas por ley— que regulan las fusiones y adquisiciones (F&A) de empresas para impedir la concentración excesiva en manos de un solo propietario.

Así, dice la Comisión Europea: las F&A merecen especial atención, porque afectan a todos, consumidores, empresarios, académicos, reguladores o autoridades. Los consumidores pueden o no beneficiarse de las F&A. La fusión de activos puede llevar a ganancias de eficiencia, beneficiando a los consumidores, si estas llevan a menores precios, mejor calidad o nuevos productos y servicios. Sin embargo, si las F&A no son controladas por una efectiva política de competencia pueden llevar a una excesiva concentración de mercado y a prácticas anticompetitivas, de tal manera que los consumidores tendrán que pagar precios más altos o tendrán que enfrentar bienes y servicios de baja calidad” (1).

Por ese motivo, la Comisión Europea se pronuncia sobre las F&A, pudiendo o no aprobarlas. Lo mismo en EEUU con el Buró de Competencia de la Comisión Federal de Comercio (2). En el Perú, una legislación similar existe en el sector eléctrico, con la Ley 26872, pero su aplicación ha sido casi nula. También hubo un proyecto de Ley de F&A que se presentó en el 2005 por Indecopi, que luego fue desechado.

O sea que en el Perú estamos en la retaguardia de las leyes que regulan las F&A en beneficio de la sociedad en su conjunto, lo que se debe al enorme poder de presión político y mediático de los grandes intereses empresariales. El resultado: la concertación de precios, por ejemplo, en el caso del azúcar y, también, los problemas que causa la posición de dominio de Gloria en el mercado de lácteos.

De otro lado, nada dicen estos sectores de la ingerencia del Estado en los enormes incentivos a la actividad agraria, lo que comenzó con la Ley 27360, promulgada el 30 de octubre del 2000, cuando agonizaba el régimen fujimorista. Con esta ley, las empresas agrarias (grandes, medianas y pequeñas) solo pagan 15% de impuesto a la renta (y no 30%), tienen depreciación acelerada (5 años) y recuperación anticipada del IGV. Además, un régimen laboral especial que les permite pagar salarios bajos, solo dar 15 días de vacaciones y no otorgar CTS.

Esta Ley, que solo duraba hasta el 2010, fue prorrogada el 20 de julio del 2006 hasta el 2021 por la Ley 28810, siendo modificada antes por el DL 1035 para que pueda ser incluida la empresa Gloria. Hay mutis de los “defensores irrestrictos del libre mercado”, que debieran oponerse por principio a esta ley. Son dos varas y dos medidas las que ellos aplican.

Por nuestra parte, estamos de acuerdo con una ley de promoción al agro. Pero, ojo, no de manera indiscriminada, como ahora, pues se benefician las grandes azucareras y todo el sector agroindustrial (espárragos, paltas, limones, etc.) sin que exista una evaluación sobre la necesidad de que algunas sigan accediendo a los incentivos.

Para terminar hay que tener claro que la propiedad de la producción condiciona directamente el consumo: a mayor concentración de la propiedad, mayor desigualdad en la distribución del ingreso. Por ello, no solo se debe aplicar un límite a la propiedad de la tierra (con los parámetros técnicos que correspondan) sino también una ley que autorice las F&A. Como en Europa y EEUU.
 (1) http://ec.europa.eu/economy_finance/structural_reforms/product/mergers_a...
(2) http://www.ftc.gov/bc/index.shtml

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