Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local. Justiprecio: Las entidades de Gobierno, antes del trato directo en el proceso de expropiación, deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.
El 22 de mayo último se publicó la Ley N.° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Inmuebles, para la ejecución de 69 obras a nivel Nacional.
En concordancia con lo que dispone el Art. 70 de la Constitución y la Ley General de Expropiaciones – Ley N.° 27117, se establece que los bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura es autorizada por ley y solo procede por causas de seguridad nacional o necesidad pública (se ha eliminado la causal de “interés nacional” que contenía la propuesta original)
Como etapas de la expropiación se establece: i) trato directo y ii) proceso por vía arbitral o judicial. Dispone que el justiprecio al propietario será el valor comercial del predio y de las mejoras y cultivos permanentes existentes. El propietario del bien expropiado, además percibirá una indemnización que incluye, en caso corresponda, el daño emergente y el lucro cesante.
PARTIDA PRESUPUESTAL
La nueva ley dispone que las entidades de Gobierno (nacional, regional y local), antes del trato directo en el proceso de expropiación deben contar en su presupuesto con el dinero para pagar el justiprecio y la indemnización, de ser el caso.
El valor total de la tasación será aprobado por Resolución Ministerial o por Acuerdo Regional o Municipal, según los casos. Al valor de tasación se agregará un 10% y la norma que aprueba la expropiación será publicada en El Peruano, además será notificada notarialmente al afectado.
ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
En los casos de concesiones y similares, se regula el procedimiento de adquisición a cargo del inversionista privado (asociación público-privada). Se establece el procedimiento a seguir en la vía arbitral o judicial, regulando quién asume los gastos y costos del proceso. Se dispone que el derecho de expropiación caducará: i) cuando no se haya iniciado el proceso de expropiación en un plazo de 24 meses de publicada la ley que dispone la expropiación, ii) cuando el proceso arbitral o judicial no haya concluido en 7 años
EJECUCIÓN DE LA EXPROPIACIÓN
Se regula el procedimiento a seguir para la ejecución de la expropiación y entrega del inmueble a favor del Ministerio correspondiente o Gobierno Regional o Local, según los casos. Se modifica la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva- TUO aprobado por DS 018-2008-JUS, incorporando entre los actos de ejecución forzada, la ejecución del lanzamiento o toma de posesión del bien necesario para la ejecución de obras de infraestructura declaradas mediante ley de necesidad pública, seguridad nacional y/o de gran envergadura; estableciendo además mecanismos para la aplicación de medidas cautelares previas en estos procedimientos.
69 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Asimismo, se declara de necesidad pública la ejecución de 69 obras de infraestructura a nivel nacional y para tal efecto, se autoriza la expropiación de los inmuebles para 42 obras de infraestructura vial; 17 obras de infraestructura aeroportuaria; 1 obra de infraestructura ferroviaria, 2 obras de infraestructura portuaria, 1 obra de infraestructura turística, 5 obras de infraestructura para pasos de frontera y 1 obra de infraestructura diversa. Entre otras: Obras de Infraestructural Vial; Autopista el Sol: Trujillo Sullana, Tramos Viales del Amazonas Norte, Corredor Interoceánico Sur: Perú Brasil, IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma Desvío Cerro de Pasco, Red Vial Ancón Pativilca Trujillo, Carretera Longitudinal de la Sierra, Carretera Longitudinal de la Selva, etc.
Obras de Infraestructura Aeroportuaria: Aeropuertos de Zarumilla, Castilla (Piura), Huanchaco , Baños del Inca, Anta, Iquitos, Tarapoto, Pucallpa, Cerro Colorado (Arequipa),Puerto Maldonado, Tacna, etc; Obras de Paso de Frontera; Iñapari, Desaguadero, Saramirisa y otras Obras: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Terminal Portuario de Paita, Terminal Portuario de San Martín y Sistema de Telecabinas Kuélap.