saludo manosGuillermo D. Grellaud* 

El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las remuneraciones de los accionistas, socios, titulares y sus parientes (cónyuge, concubino o parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad), no podrán exceder al valor de mercado, el exceso se considerará dividendo afecto a la tasa del 4.1%.


Por ejemplo, si la remuneración de mercado para el accionista se fija en 20,000 nuevos soles y percibe 30,000, estará percibiendo doble categoría de renta.
Hasta 20,000 la renta será de quinta categoría y el exceso de 10,000 (no deducible como gasto) será considerado de segunda categoría (dividendo).
Para determinar cuál es la remuneración límite del socio y sus parientes, se ha establecido hasta cinco criterios comparables (con otros trabajadores con funciones similares, con el trabajador mejor remunerado, el doble de remuneración del trabajador mejor pagado y de no existir dichos referentes, el monto mayor entre la remuneración del accionista y del trabajador mejor remunerado por el factor 1.5, que no debe exceder a 95 UIT).
La aplicación de los parámetros que anteceden resulta difícil de entender, además de ser engorrosa.
Las remuneraciones de los trabajadores no deberían estar sujetas a límite, cualquiera que sea su condición en relación con la propiedad de la empresa. Téngase en cuenta que el impuesto que pagan es alto y además es retenido por el empleador (hasta 27 UIT 15%, por el exceso hasta 54 UIT el 21% y por el exceso a 54 UIT el 30%).
Es decir, las remuneraciones altas están ya sujetas a la tasa de 30%. Lo que corresponde es que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) fiscalice que los accionistas, socios y sus parientes realmente trabajen en la empresa, en vez de establecer normas rígidas que motivan reparos permanentes de los revisores fiscales además de resultar de difícil cálculo.
* Presidente de la Comisión de Impuestos de la CCL

El Peruano, 10.06.2013