pago tributosPor Luis Alberto Latínez* 

Sobre la Resolución de Observancia Obligatoria N.° 2013-9-9882  (Acuerdo N.° 19-2013), sustentada con la Resolución del Tribunal Fiscal N° 09882-9-2013, donde se indica que en los Comprobantes de Pago (Facturas, Boletas, Recibos de Honorarios Profesionales, Liquidaciones de Compras, Tickets o Cintas emitidas por máquinas registradoras) deben incluirse entre otros datos, el Distrito y la Provincia; debo precisar que está por definirse si los Comprobantes de Pago actualmente en uso, que carecen de dicha información, se pueden seguir utilizando hasta agotarlo, agregándole con un sello dicha información.


Al respecto, como es de conocimiento de todos los contribuyentes, cuando se cambia de Domicilio Fiscal y se tiene en stock Comprobantes de Pago, los mismos se siguen utilizando hasta agotarlos, agregándole con un sello el nuevo Domicilio Fiscal.

Desde mi punto de vista, la SUNAT debe autorizar, sobre la consulta efectuada, el uso del sello agregando el Distrito y la Provincia para no perjudicar a los contribuyentes.

Líneas abajo, para una mejor comprensión,  transcribo la Resolución de Observancia Obligatoria n.° 2013-9-9882 y adjunto la Resolución del Tribunal Fiscal n.° 09882-9-2013

ACUERDO Nº 19-2013

          Fecha del acuerdo: 27/05/2013

          Fecha de Publicación en el Peruano: 01/07/2013

          Nro  de páginas: 6927

Tema de la Sala Plena

Determinar si el criterio referido a que “las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”, es recurrente, conforme con lo establecido por el artículo 154.° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1113 y el Decreto Supremo N.° 206-2012-EF.

Criterio de Observancia Obligatoria

Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia.

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29-7-2013